Auto nº 11001-03-06-000-2016-00065-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658126121

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00065-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2016

PonenteÁLVARO NAMÉN VARGAS
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00065-00(C)

Actor: CORPOAMAZONIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon i a - CORPOAMAZONIA- y la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.

I. ANTECEDENTES

1. El 1 8 de marzo de 2014, el señor R. r o P.R. presentó ante la Procuraduría General de la N ación - Regional del Caquetá - una queja disciplinaria en contra del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon i a - CORPOAMAZONIA-, por una ser ie de presuntas irregularidades que habrían sido cometidas por el mencionado directivo al resolver un recurso presentado contra la Resolución No. 0700 de 2013 , consistentes en:

1. El señor D. General mediante Resolución 0700 de fecha 19 de julio de 2013, ordena el cierre del permiso de aprovechamiento forestal, del cual el suscrito era beneficiario .

2. El día 06 de agosto de 2013, interpuse el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 0700 de fecha 9 de julio de 2013 expedida por el director general de CORPOAMAZONIA.

3. Ante la falta de respuesta a los recursos interpuestos el día 04 de septe i mbre (sic) de 2013, mediante petición escrita solicité al Director de CORPOAMAZONIA, se diera respuesta al recurso de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra la Resolución 0700 de fecha 19 de Julio del 2013 expedida por el director general de CORPOAMAZONIA.

4. Ante la Petición incoada el director de CORPOA MAZONIA, me dio respuesta indic ando que estaba en turno y me puso a consideración lo establecido en el C.P.A.C.A, respecto del silencio administrativo.

5. Al (sic) fecha el Director de CORPOAMAZONIA, no ha resuelto los recursos interpuestos (…)” . (Folios 6 a 7).

2. L a Procuradora R egional del Caquetá , en escrito del 16 de octubre de 2014 , dispuso remitir el asunto a la Procuraduría Regional del Putumayo , al considerar que los hechos se presentaron en dicho departamento y , por lo tanto , es a ese despacho y no al suyo a quien le corresponde conocer del mismo (folio s 18 a 19).

3. La Procuraduría Regional del Putumayo , en oficio N º LACR-1009 del 2 0 de abril de 2015 , remitió el asunto al Jefe de la División de R iesgo y Control de la Procuraduría General de la Nación , para que sea la persona que asigne el presente asunto a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), ya que conforme con el Art. 25, L.B., del Decreto 262 de 2000, dicha dependencia es la competente para dar trámite a su queja (…)” . ( F olio 21).

4. L a Procuraduría Segunda Delegada para la V igilancia Administrativa , en auto del 18 de diciembre de 2015, dispuso remitir la queja a la Oficina de Control Interno Disciplinario de CORPOAMAZONIA , al considerar que dich a dependencia es l a competente en primera in stancia para conocer del asunto (folio s 30 a 33) .

5. El 18 de abril de 2016, mediante comunicación radicada con el N º IUS 2014-3 8 4296, el señor D.F.A.E., en su condición de “ Profesional Especializado, Área Jurídica Dirección General Con funciones de Control Interno Disciplinario” de CORPOAMAZONIA, planteó ante esta S. el conflicto de competencias administrativas, con la finalidad de determinar la autoridad competente para llevar a cabo la investigación disciplinaria contra el señor W.M.R.V. , quien se desempeñaba en la época de los hechos como Di rector General de esa corporación (folios 35 a 36 ) .

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en e l trámite del conflicto ( f olio 41 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 ( f olio 42 ).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA - ( incluyendo a su Oficina de Control Interno Disciplinario) , a la Pro curaduría General de la Nación -Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa , Procuraduría Regional del P utumayo y Procuraduría Regional del Caquetá - y a l señor R.P.R. ( f olio 44 ).

Según informe secretarial, el señor R.P.R. presentó escrito , en el cual solicita que se resuelva el conflicto de manera pronta (folio 60).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro de la actuación, las partes intervinientes presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

L a Oficina de Control Interno Disciplinario de CORPOAMAZONIA

Si bien l a Oficina de Control Interno Disciplinario de CORPOAMAZONIA no se pronunció dentro del trámite del presunto conflicto, en el escrito con el cual lo planteó expuso los siguientes argumentos:

M anifestó que esa entidad no es competente para conocer de la queja disciplinaria formulada , ya que la Resolución No. 0514 del 11 de junio de 2002 , modificada por la Resolución No. 409 del 30 de mayo de 2008 , creó la Unidad de Control Interno Disciplinario de CORPOAMAZONIA, a l más alto nivel jerárquico con competencia para conocer y fallar en primera instancia, los proceso s disciplinarios que se adelanten respecto de los servidores públicos que presten sus servicios en la Sede Central, Regionales A mazonas, C. y P utumayo de Corpoamazonia a excepción del Director General , S. General, Directores Regionales y Jefes de Oficina”. ( Se resalta).

Argumentó que en el artículo 74 de la Ley 734 de 2002 se establecieron los factores de competencia , y en el artículo 75 ibídem se determinó la competencia de acuerdo al sujeto disciplinable , disponiendo que “ el particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y naturaleza de la acción u omisión .

De todo lo anterior concluye que por la calidad del disciplinado , esa oficina no es competente para conocer de la queja disciplinaria (f olios 35 a 36 ).

L a Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa considera no ser competente para adelantar la investigación disciplinaria de la referencia , teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

D espués de analizar la Resolución N º 1021 de 2011 , [p] or medio de la cual modifica y se constituye una versión integral del Manual Especifico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la Planta de Personal de la Corporación para el Desar rollo S. del sur de la A mazonia - CORPOAMAZONIA -” , no se encontró, dentro de las funciones del Director General , ninguna que tuviera que ver con la proyección y resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por esa entidad como autoridad ambiental. Este aspecto, a su juicio, no fue tenido en cuenta ni valorado por la Unidad de Control Disciplinario Interno de CORPOAMAZONIA, antes de manifestar su falta de competencia para investigar disciplinariamente las actuaciones del Director General.

Con respecto a los demás argumentos expuestos por CORPOAMAZONIA para justificar su falta de competencia, manifestó:

L a Ley 734 de 2002 , en su artículo 1 º , estableció que la potestad disciplinaria corresponde a las Personerías Distritales y Municipales y a las Oficinas de Control Interno Disciplinario , quienes conocerán de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias , y el artículo 3º de la misma ley dispuso que el poder disciplinario preferente lo ejerce la Procuraduría General de la Nación.

Indicó también que el artículo 76 del mismo cuerpo normativo preceptúa que todas las entidades del Estado deben tener una oficina del más alto nivel, cuya estructura garantice la doble instancia e n los proceso s disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, y expresa que si no es posible garantizar la doble instancia , la competencia será de la Procuraduría General de la Nación.

Señaló que de acuerdo a lo previsto en la citada ley, es claro que la titularidad del poder disciplinario, si bien es del Estado, está a signada a las oficinas de control interno disciplinario, por lo que todas las entid ades del Estado , con excepción de las competencias otorgadas al Consejo Superior y a los Consejos Seccionales de la Judicatura , deberán organizar...

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