Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-27-000-2014-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016
Fecha | 09 Diciembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00054-00 (21233)
Actor: IV A N RESTREPO LINCE
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Llega al Despacho el proceso de la referencia para dar trámite a la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2014, el señor I.R.L., radicó escrito ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) para que, según lo dispuesto en el artículo 102 del CPACA, extendiera los efectos de cierta sentencia del 11 de noviembre de 2009, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se pronunció sobre “la notificación por aviso y la corrección de notificaciones dentro del plazo”.
El 9 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la falta de competencia para adelantar este proceso y lo remitió al Consejo de Estado para lo de su cargo.
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
En la solicitud de extensión de jurisprudencia, el señor I.R.L. relata una serie de hechos, al parecer relacionados con un proceso de fiscalización adelantado por la DIAN. El actor afirma que la Administración ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de INGESISTEMAS y por tal razón, pide que se extiendan los efectos de una sentencia de la Sección Cuarta de esta Corporación proferida el 11 de noviembre de 2009.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En los términos del escrito presentado por el señor I.R.L., corresponde a este Despacho determinar si la solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia, formulada respecto de cierto fallo proferido el 11 de noviembre de 2009 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es procedente a la luz de lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA. Para ello, se analizarán en primer lugar los rasgos distintivos de esta institución para luego, estudiar el caso concreto.
La institución jurídica denominada «extensión de los efectos de la jurisprudencia», se incorporó al procedimiento administrativo por medio del artículo 102 del CPACA y tiene la finalidad de garantizar que la Administración aplique de manera uniforme la ley, en los términos en los que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.
El artículo 102 del CPACA establece la extensión de los efectos de la jurisprudencia, así:
“ ...
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