Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-27-000-2015-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577501

Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-27-000-2015-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016

Fecha09 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00034-00 (21759)

Actor: L.E.H.O.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Llega al Despacho el proceso de la referencia para dar trámite a la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

El 27 de marzo de 2015, el señor L.E.H.O., a través de apoderado, radicó escrito ante el Consejo de Estado para que, según lo dispuesto en el artículo 102 del CPACA, extendiera los efectos de la sentencia del 4 de marzo de 2008, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el expediente Nº 25000232700020010204701 mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda, en una situación fáctica y jurídica que, a su juicio, es análoga al proceso de determinación que adelanta la DIAN y, que ya está en la etapa de cobro coactivo.

En el escrito, el actor hizo un recuento del proceso administrativo que adelantó la DIAN con el fin de determinar el impuesto de renta y complementarios, a cargo del actor, correspondiente al año gravable 2009, en el que resaltó que la Liquidación Oficial de Revisión fue notificada a un tercero, razón por la cual la notificación del acto administrativo se realizó por conducta concluyente, situación fáctica similar a la analizada por la Sala en la sentencia del 4 de marzo de 2007.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En los términos del escrito presentado por el señor L.E.H.O., corresponde a este Despacho determinar si la solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia formulada respecto del fallo proferido por la Sección Cuarta en el expediente 16850, es procedente a la luz de lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA. Para ello, se analizarán en primer lugar los rasgos distintivos de esta institución para luego, estudiar el caso concreto.

La institución jurídica denominada «extensión de los efectos de la jurisprudencia», se incorporó al procedimiento administrativo por medio del artículo 102 del CPACA y tiene la finalidad de garantizar que la Administración aplique de manera uniforme la ley, en los términos...

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