Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-25-000-2013-00929-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577509

Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-25-000-2013-00929-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016

Fecha09 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00929-00 (20893)

Actor: L. A NGELC.C.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTURARIO DE BARR ANQUILLA - DEPARTAMENTO DEL ATLA NTICO

AUTO

Llega al Despacho el proceso de la referencia para dar trámite a la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

ANTECEDENTES

El 1º de marzo de 2013, el señor L.Á.C.C., actuando en nombre propio, radicó escrito ante el Concejo Distrital de Barranquilla para que, según lo dispuesto en el artículo 102 del CPACA, extendiera los efectos de la sentencia del 4 de septiembre de 2008, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se anuló el Acuerdo 032 de diciembre 29 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién (Valle del Cauca), en una situación fáctica y jurídica que, a su juicio, es análoga a la de los artículos 10 al 13 del Acuerdo 0015 de 2009 expedido por el Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

El 7 de marzo de 2013, el actor radicó un escrito en el que amplió la solicitud de pruebas y anexó una copia de la sentencia, cuyos efectos solicita que se extiendan.

El accionante afirma que el Concejo Distrital de Barranquilla no dio respuesta a la solicitud impetrada, dentro del término previsto en el artículo 102 del CPACA.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

El 3 de mayo de 2013, el actor radicó escrito en esta Corporación, para que se ordene, a quien corresponda, «reconocer la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado “sobre el impuesto de alumbrado público” Sentencia Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta Consejera Ponente: L.L.D. de fecha 4 de septiembre de 2008 - radicado número: 76001233100020050458201 REFERENCIA: 16850 Actor (a): C.M.G.Z., y en su lugar se declare la nulidad de los artículos 10, 11, 12 y 13 del acuerdo 0015 de diciembre 18 de 2009, emanado por el Honorable Concejo Distrital Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los actos de contenido general que se desprenda de ellos».

En el escrito, el actor hizo un análisis normativo y jurisprudencial sobre el impuesto de alumbrado público y la facultad impositiva de las entidades territoriales, para concluir que los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 015 de 2009, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, no se ajustan ni a la Constitución ni a la ley.

Sostuvo que los mencionados artículos regulan el impuesto de alumbrado público de la misma forma en que lo hacía el Acuerdo 032 del 2004, expedido por el Concejo Municipal de Calima El Darién (Valle del Cauca), el cual fue anulado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al considerar que el mencionado municipio carecía de competencia para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En los términos del escrito presentado por el señor L.Á.C.C., corresponde a este Despacho determinar si la solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia formulada respecto del fallo proferido por la Sección Cuarta en el expediente 16850, es procedente a la luz de lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA. Para ello, se analizarán en primer lugar los rasgos distintivos de esta institución para luego, estudiar el caso concreto.

La institución jurídica denominada «extensión de los efectos de la jurisprudencia», se incorporó al procedimiento administrativo por medio del artículo 102 del CPACA y tiene la finalidad de garantizar que la Administración aplique de manera uniforme la ley, en los términos en los que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.

El artículo 102 del CPACA establece la extensión de los efectos de la jurisprudencia, así:

Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades . Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:

1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y...

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