Auto nº 11001 03 26 000 2016 00081 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164361

Auto nº 11001 03 26 000 2016 00081 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: H.A.R. N

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001 03 26 000 2016 00081 00 (57062)

Actor: C.E.G.R. Y OTRO

D. dado: AGENCIA NACIONAL DE MINERI A

Referencia: LEY 1437 DE 2011

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por los señores C.E.G.R. y E.G.R. a través de apoderado judicial, en ejercicio de la pretensión de nulidad simple, en contra de la Agencia Nacional de Minería.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2016, los demandantes, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de nulidad simple en contra de la Agencia Nacional de Minería con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución VCS000001 del 5 de enero de 2015, y que, en consecuencia, se ordenara a la demandada cesar los efectos del acto administrativo demandado.

Como fundamentos fácticos se expusieron los siguientes (se transcriben de forma literal):

La D.A.M.C., en su calidad de apoderada de la Sociedad AUX COLOMBIA S.A.S., titular del título minero 0104-68, por medio de oficio radicado con el número 2011-428-002171-2 del día 11 de octubre de 2011, presentó solicitud de Amparo Administrativo con el fin que proceda a la Suspensión de la ocupación y perturbación de los señores C.E.G. y EWRVIN GELVEZ, que se encontraban realizando labores de explotación minera en el área del título minero 0104-68.

Los señores C.E.G. y E.G. fueron titulares de la LICENCIA DE EXPLOTACION Número 0104-68, de la cual cedieron los derechos y obligaciones a la empresa CVS EXPLORATIONS LTDA., mediante CONTRATO DE OPCION DE CESION DE DERECHO Y OBLIGACIONES, celebrado el día 2 de julio de 2008. No obstante haberse llevado a cabo la cesión por el 100% de los derechos y obligaciones de la mencionada licencia de explotación minera entre CVS Eplorations Ltda., y mis representados Acordaron en forma verbal, como lo puede constatar la Dra. LUZ S.F., quien ostentaba la calidad de representante legal de la cesionaria, en el que permitían a mis representados, llevar a cabo labores de minería, por un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se perfeccionara la cesión de tales derechos y obligaciones de explotación minera 01004-68 por parte de la autoridad minera de turno y a favor de la cesionaria, teniendo en cuenta la fecha del acto administrativo que perfecciono la cesión de los derechos y obligaciones a favor de la cesionaria, prueba que se solicitará como trasladada ante la Agencia Nacional de Minería sin ser decretada; derecho este que mis poderdantes, hicieron uso hasta Diciembre de 2011.

El 9 de mayo de 2013 se suscribió entre la Agencia Nacional de Minería y la apoderada de la Sociedad Aux Colombia, el Contrato de Concesión 0095-68, a través del cual se integraron los títulos mineros 0095-68, 103-68, 0104-68, 124-68, 13370, 133679, 175723, 007268 y 3451; el mencionado contrato fue inscrito en el Registro Minero Nacional el 10 de mayo de 2013.

A través de comunicación radicada bajo el número 20135000192862 del 7 de junio de 2013, la D.M.R., en su calidad de apoderada del contrato de Concesión 0095-68, ratificó las solicitudes de amparos administrativos elevados dentro de varios títulos mineros que fueron objeto de la integración de áreas que hoy corresponde al contrato de concesión 0095-68 dentro de las que se relacionó la interpuesta a través de radicado número 2011-428-002171-2 del día 11 de octubre de 2011.

Mediante auto VSC-038 de Abril 11 de 2014, se admitió el amparo y se determinó citar a las partes para el día 5 de Mayo de 2014 a las 8 a.m., en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de California - Santander, para desarrollar la diligencia de Amparo Administrativo. Posteriormente, y siempre por razones de orden público, a través de los autos VSC-076 de mayo 21 de 2014, VSC-092 del 10 de Junio de 2014 y VSC-104 de Julio 8 de 2014, se aplazó la diligencia y se fijaron nuevas fechas...

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