Auto nº 70001-23-31-000-2007-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2016
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número : 70001-23-31-000-2007-00085-01(55145)
Actor: O.R.M.C. Y OTROS
Demandado: NACI O N - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SU PERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en el escrito del 10 de noviembre del 2016.
ANTECEDENTES
1.- En demanda del 3 de julio de 2007 el señor O.R.M.C. y otros, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otros, y la consecuente condena en perjuicios, por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor R.M.M.C. por el lapso de 15 meses y 14 días, del 9 de marzo de 2004 al 23 de junio de 2005, a causa de la investigación seguida en su contra por el delito de rebelión.
2.- En sentencia del 16 de marzo de 2015 el Tribunal Administrativo de Sucre declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados a la parte actora. Dicha sentencia fue notificada por vía correo electrónico el día 10 de abril de 2015 y personalmente el día 16 de marzo de 2016.
3.- En escritos de 6 y 7 de mayo de 2015, la parte demandante y la parte demandada interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre.
4.- Recibido el expediente, esta Corporación en auto del 29 de septiembre de 2015 admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, como por la entidad demandada Fiscalía General de la Nación.
5.- El 10 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandante allegó a esta Corporación escrito en el cual solicitó tener como prueba un documento allegado en copia autentica (fl 500, Cp).
CONSIDERACIONES
1.- El decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que enseña taxativamente el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, a saber: i) cuando siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) busquen demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor...
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