Auto nº 73001-23-33-000-2015-00450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164509

Auto nº 73001-23-33-000-2015-00450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

R adicación número: 73001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00450 - 01(56715)

Actor: PROYECTOS URBANISTICOS GUTIERREZ S.A.S

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA Y OTRO.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Revisado el expediente se encuentra que en la audiencia inicial celebrada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de febrero de 2016, el a quo resolvió declarar no probada la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, entidad que interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo.

Sobre el particular debe decirse que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, por regla general, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9, los cuales expresan:

“(…) 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. (…)

6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. (…)

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente (…)”.

Dicho esto, es claro para el Despacho que el Tribunal a quo erró al determinar el efecto en que concedió la apelación.

Ahora bien, el inciso sexto del artículo 325 del Código General del Proceso dispuso que Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”.

De conformidad con lo anterior, considera el despacho pertinente ordenar el ajuste del efecto en que fue concedida la apelación bajo estudio y, en consecuencia, informarle al Tribunal Administrativo del Tolima de lo aquí expuesto, con el fin de que remita la totalidad del expediente.

Por otra parte, mediante escrito radicado el 29 de junio de 2016, la D.S.M.S.S., actuando en calidad de Secretaria de Gobierno del Municipio de Flandes, otorgó poder a la D. GINNAM.A.R., para que asuma...

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