Auto nº 54001-23-31-000-2004-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164521

Auto nº 54001-23-31-000-2004-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha08 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) .

Radicación número : 54001-23-31-000-2004-01448-01 (40907) A

Actor: S.R.G. Y OTROS

Demandado: NACIO N - RAMA JUDICIAL - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Procede la Subsección a realizar corrección de Sentencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 2016 por esta Sala.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda del 1 de diciembre de 2004 , los señores S.R.G., L.Q.G. y otros, interpusieron demanda ejerciendo la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables de los daños y perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la que fue objeto el señor S.R.G..

2.- En sentencia del 27 de enero de 2011 , el Tribunal Administrativo de Norte de Santander absolvió a la Nación - Rama Judicial y denegó las demás pretensiones de la demanda.

3.- Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte demandante el 3 de marzo de 2011 , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

4.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto de 9 de mayo de 2011 se admitió el recurso de apelación, toda vez que dicho proveído es apelable y se trata de un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad.

5.- Mediante Sentencia del 21 de julio de 2016, esta Corporación resolvió revocar la Sentencia del 27 de enero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en su lugar, declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor S.R.G..

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “ cualquier tiempo ” de oficio o a petición de parte, frente a “ errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “ omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Ahora bien, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.

El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del CGP.

2.- La Sala observa que se incurrió en un yerro por “ omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” , por lo que se dará curso a la corrección de la providencia, toda vez que en dicha sentencia en el folio 545 del C.P., el cuadro que establece el...

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