Auto nº 540001-23-33-000-2016-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628789

Auto nº 540001-23-33-000-2016-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2017

Fecha20 Enero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 540001-23-33-000-2016-00002-01

Actor: C.A.J.F.

Demandado: CONCEJALES DE CÚCUTA- PERÍODO 2016-2019

Asunto: Auto de pruebas en segunda instancia

Procede el Despacho a resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES

1. El señor C.A.J.F., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad electoral contra “el acto administrativo E-26CON de fecha 4 de noviembre de 2015 (…) donde refleja el resultado de cada uno de los votos obtenidos por los candidatos inscritos por cada partido, el cual arrojó como resultado que la candidata C.R. con el número 19 obtuviera el cuarto puesto en votación preferente dentro de la lista del Partido Liberal Colombiano (…)”.

Como sustento de su demanda, en términos generales, señaló que:

Se inscribió como candidato al concejo municipal de Cúcuta para el periodo 2016-2019 con el aval del partido Liberal Colombiano. Lo propio hizo la señora Y.C.R.R., quien también se inscribió como candidata al concejo con el aval de la citada colectividad política.

Una vez surtida la jornada electoral, las comisiones escrutadoras comenzaron a computar los votos a favor de los candidatos pero en tal conteo, a su juicio, se presentaron diferencias E-14 - E-24 especialmente entre los candidatos C.A.J.F. y Y.C.R.R. inscritos por el partido Liberal Colombiano.

Pese a las reclamaciones presentadas, las supuestas diferencias se trasladaron al formulario E-26 al punto que en la “lista de elegibles” del Partido Liberal Colombiano la señora Y.C.R.R. ocupó el cuarto lugar, en tanto el demandante se ubicó en el quinto puesto.

De acuerdo a la cifra repartidora calculada por la comisión escrutadora municipal en las elecciones al Concejo de Cúcuta, el Partido Liberal tenía derecho a ocupar tres curules en las cuales, según consta en el acto contenido en el formulario E-26 CON se declararon electos a los señores G.A.S.M.; B.J.M.C. y J.R.M.T..

2. Para el demandante la situación descrita anteriormente da cuenta de la nulidad del acto acusado, toda vez que hubo diferencias entre los formularios E-14 y E-24, especialmente en el escrutinio de los votos obtenidos por el candidato J.F. y la candidata Y.C.R. que generaron que esta última ciudadana ocupara el cuarto puesto entre las votaciones obtenidas por los candidatos del Partido Liberal. Es de anotar que el actor precisó que la demanda se circunscribía a cuestionar, únicamente, este aspecto del escrutinio.

3. Surtidas las etapas procesales pertinentes mediante auto del 26 de agosto de 2016 y previo a proferir sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de oficio, ordenó al señor H.P.P. que en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil en Norte de Santander remitiera copia íntegra de los formularios E-14 claveros de las elecciones al Concejo Municipal de Cúcuta en lo que concernía a los votos obtenidos por el Partido Liberal.

3. Una vez allegadas las pruebas solicitadas en el auto de 26 de agosto de 2016, el 30 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia de primera instancia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

4. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en el que además de exponer las razones de inconformidad con la sentencia de primera instancia, con fundamento en el artículo 327 del Código General del Proceso, solicitó pruebas en segunda instancia.

Como sustento de su solicitud el demandante manifestó que las pruebas cuyo decreto y práctica pedía eran “consecuencia de los hechos ocurridos en primera instancia y que fueron posteriores a la oportunidad probatoria prevista en el procedimiento contencioso administrativo”. En este orden de ideas solicitó:

Que se ordenara oficiar al Registrador Nacional del Estado Civil para que enviara, nuevamente, los formularios E-14 claveros de las 39 mesas relacionadas en su escrito. Sin embargo, preciso que los documentos debían corresponder con los “escaneados” por cada comisión escrutadora al inicio del escrutinio en cada mesa.

Que se ordenara al Registrador Nacional del Estado Civil certificar si las firmas “que reposan en los E-24 claveros que reposan en físico en la Delegación Departamental de Norte de Santander y que fueron allegados al expediente (…) corresponden a las que tiene la Registraduria de cada jurado de mesa en sus bases de datos”.

Que se citara a interrogatorio a los señores H.P.P. y L.M.E.G., delegados departamentales de la Registraduria para que certifiquen la cadena de custodia de los formularios E-14 claveros desde la finalización del escrutinio hasta su envío al Tribunal.

Se decretara inspección judicial a la oficina de archivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander con el fin de establecer “con mayor inmediación la cadena de custodia de los E-14 claveros enviados al Tribunal”.

Se tenga en cuenta la copia simple de la petición realizada ante el señor H.P.P., así como la respuesta brindada por la señora L.M.E.G.; documentos que allegó con el recurso de apelación.

En el mismo escrito solicitó, además, que se “desconozca el valor probatorio de las 39 mesas” que relacionó en el folio 1803 del expediente y que por consiguiente se diera “pleno valor probatorio” a los E-14 de D. allegados con la demanda.

Finalmente, y como petición subsidiaria señaló que, en caso de no acceder a las solicitudes antes descritas, se ordenara practicar los medios de convicción contenidos en los numerales 1º; 2º; 3º y 4º del acápite de pruebas de la demanda.

5. Mediante memorial del 31 de octubre de 2016 el apoderado del demandante dio alcance a las peticiones hechas en el recurso de apelación y amplió su solicitud probatoria. En efecto, solicitó que se nombrara de la lista de auxiliares de la justicia un perito experto en grafología que determinara: i) si las firmas de los jurados contenidas en los formularios E-14 claveros corresponden a las firmas originales de quien aparece ahí firmando; ii) si los datos contenidos en esos...

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