Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629249

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIO N B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 13001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 00616 - 01 (40437)

Actor: EDGAR DE LA ROSA NIEVES Y OTROS

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICI A NACIONAL

Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, la Nación - Fiscalía Ge neral de la Nación y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, contra la sentencia de 24 de junio de 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar acogió parcialmente las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Dentro de la indagación adelantada por la Fiscalía General de la Nación por el hurto de medicamentos del que fue víctima el Instituto de Seguros Sociales en sus sedes de Cartagena y Barranquilla, se allanó el establecimiento de comercio “Inversiones de la Rosa” de propiedad del actor, dedicado a la comercialización de ese tipo de mercancías, diligencia en la que fueron incautados todos los fármacos hallados. Pasados ocho meses y luego de diferentes solicitudes del actor fue ordenada su devolución al demandante, pero en ese momento la Fiscalía solo tenía en su poder un mínimo porcentaje de estas; las demás se perdieron en manos de las autoridades.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 30 de abril 2004 (fl. 18, c. 1) los señores E. De la Rosa Nieves y A. delS.C.L., en nombre propio y en representación de sus hijos menores D. y D. De la Rosa Carrascal; y N.N. de De la Rosa, promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional, la Nación - Rama Judicial y la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener a su favor las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

DECLÁRESE QUE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN DE BOLÍVAR - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA SECCIONAL DE CARTAGENA, son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado a los demandantes: EDGAR DE LA ROSA NIEVES, D. y DAYANA DE LA R.C., en sus calidades de hijas de EDGAR DE LA ROSA NIEVES; a A.D.S.C.L., en su calidad de cónyuge de EDGAR DE LA ROSA NIEVES; a NEYIS NIEVES DE DE LA ROSA, en su calidad de madre de EDGAR DE LA ROSA NIEVES, por el decomiso arbitrario y posterior pérdida de unos bienes perecederos (medicinas), que fueron incautados en allanamiento, ordenado y practicado por la Fiscalía Local No. 12 y asistida por la SIJÍN DEBOL, el 21 de febrero de 2002, en el lugar de su domicilio Cartagena de Indias, barrio Armenia, Cra. 46D No. 30-122, donde también funciona el establecimiento de comercio, distribuidora de medicamentos “INVERSIONES DE LA ROSA”, de propiedad del demandante EDGAR DE LA ROSA NIEVES, todo lo cual les causó y le sigue causando daños patrimoniales y morales, a los demandantes.

CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN DE BOLÍVAR - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA SECCIONAL DE CARTAGENA, solidariamente a indemnizar al demandante señor EDGAR DE L ROSA NIEVES estos perjuicios:

Materiales. Representados en el lucro cesante y el daño emergente, reparación económica del daño toda vez que, los bienes desaparecidos en poder del ente investigador, representaban un valor económico de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000), para la época del decomiso y forjaban gran parte del único capital de trabajo con que contaba en esos momentos mi mandante y su pequeña empresa familiar. Razón por la cual, al asumir su pérdida se le ocasionó grandes perjuicios y traumatismos de orden económico a todo su núcleo familiar. Estimados en treinta y seis millones de pesos ($36.000.000) por lucro cesante consolidado, más los rendimientos que debe generar este capital, conforme al experticio que determine este valor, como lucro cesante futuro, sumas que deberán actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor (IPC) suministrado por el DANE entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación (o lo que este (sic) reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo - perjuicios y actualización de estos).

MORALES. Representados en la ansiedad sufrida por mi cliente, dado que los medicamentos que fueron objeto de incautación por parte de los demandados eran de procedencia lícita, razón por la cual procedió a solicitar su entrega, la misma se produjo como resultado de irregularidades en el procedimiento, convirtiéndose en toda una odisea para el aquí demandante, encontrando múltiples y reiteradas evasivas de uno y otro funcionario de las demandadas. La zozobra vivida por el acto se prolongó por más de ocho meses, tiempo en el cual y a consecuencia de múltiples requerimientos hechos por su entonces apoderada quien descubre que la entidad demandada no había tomado las medidas pertinentes para la conservación de los medicamentos teniendo en cuenta que son perecederos, al igual que no se realizó la correspondiente cadena de custodia que para estos casos ordena la Ley Penal.

Sumado a la ansiedad que tuvo que padecer durante todo el vía crucis encaminado a que le devolvieran sus medicamentos, se suma la incertidumbre que representaba en esos momentos para él, el hecho de que el ente investigador del Estado, que debía proteger los derechos de todos los asociados, encontrándose investigando un delito de PECULADO esta terminara Peculando (sic). Condena que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquella y la ejecutoria de la sentencia o la del auto que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que este (sic) reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo - perjuicios y actualización de estos).

CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN DE BOLÍVAR - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA SECCIONAL DE CARTAGENA, solidariamente a indemnizar a la demandante A.D.S.C.L., en calidad de cónyuge y como representante de sus menores hijas DANIELA Y DAYANA DE LA ROSA CARRASCAL, estos perjuicios:

MORALES: Causados por la inseguridad y el desequilibrio emocional consecuencia de la lamentable situación económica en la que se subsumió la familia, ante la pérdida total del patrimonio familiar y la congoja que les produjo a estas menores, percibir la difícil situación económica generada con ocasión del desmedro económico sufrido por sus padres, la cual estimo en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) M/CTE la cual deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquella y la ejecutoria de la sentencia o del auto que aprueba la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que este (sic) reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo - perjuicios y actualización de estos).

CONDÉNESE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - SIJIN DE BOLÍVAR - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA SECCIONAL DE CARTAGENA, solidariamente a indemnizar a la demandante señora NEYIS NIEVES DE DE LA ROSA, en calidad de madre de EDGAR DE LA ROSA NIEVES, por estos perjuicios:

MORALES: Causados por la aflicción y la angustia que para la actora representaba el hecho de que el hijo que trabajaba lícitamente estuviera siendo sometido a escarnio público, y que además que el fruto de ese trabajo lícito con que su hijo le ayudaba a su subsistencia, hubiese sido víctima del saqueo por parte de las entidades que se supone están creadas, entre otras cosas para proteger el patrimonio de los ciudadanos de bien, la cual estimo en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000). Suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquel y la ejecutoria de la sentencia o la del auto que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que este (sic) reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo - perjuicios y actualización de estos).

1.2. Fundamento fáctico

Los demandantes sustentaron sus pretensiones en los fundamentos de hecho que la Sala sintetiza así:

La Fiscalía General de la Nación inició indagaciones para establecer los responsables del hurto continuado de medicamentos al Instituto de Seguros Sociales de Cartagena y el 10 de octubre de 2001 abrió investigación preliminar con tal finalidad; el 20 de febrero de 2002 dispuso la apertura formal de la correspondiente investigación, providencia esta última en la que ordenó el allanamiento a distintos establecimientos de comercio dedicados a la comercialización de fármacos.

El 21 de febrero de 2002 la Fiscalía allanó la residencia del señor De la Rosa Nieves en la ciudad de Cartagena, lugar donde también funciona el establecimiento denominado “De la Rosa Inversiones” (sic), cuyo objeto social es la comercialización de medicamentos. Pese a que en la diligencia no se encontró ningún elemento contramarcado por el ISS o con el logotipo de esa entidad, esto es, aunque los fármacos en su poder no tenían nada que ver con el hurto que se investigaba, procedieron a incautarlos en su totalidad, mercancías con un valor aproximado de $36.000.000.

“Tan evidente era la irregularidad cometida por los funcionarios judiciales que el mismo Dr. O.Z. (Fiscal 19 Local...

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