Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01746-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629345

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01746-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-41-000-2016-01746-01 (ACU)

Actor: W.A.R.C.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por el actor en contra de la sentencia del 15 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, a través de la cual se decidió:

“PRIMERO.- NIÉGASE las pretensiones del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, invocado por el señor W.A.R.C., por los motivos expuestos en esta providencia.

(…)”

ANTECEDENTES

1. La solicitud

El señor W.A.R.C., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada en la ley 393 de 1997, presentó demanda en contra de la Nación, Ministerio de Transporte, con el fin de que se le ordenara cumplir de manera inmediata lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, modificada por las Leyes 1383 de 2010 y 1450 de 2011.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: QUE SE ORDENE al Ministerio de Transporte el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la disposición contenida en el literal segundo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, modificada por las Leyes 1383 de 2010 y 1450 de 2011, en el sentido de proceder a adoptar las medidas correspondientes para la UNIFICACIÓN DEL FORMATO DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

SEGUNDA: QUE SE ORDENE al Ministerio de Transporte el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la disposición contenida en el literal cuarto del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se modifique o adicione la Resolución 623 de 2013 incluyendo dentro de la ficha técnica de la licencia de conducción “otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos... Las (sic) nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.” (Subrayas del texto original).

El actor basó su solicitud en los siguientes

2. Hechos

Indicó que con la Ley 769 de 2002, se expidió el Código Nacional de Tránsito, y en su artículo 17 se ordenó que la licencia de conducción sería otorgada por primera vez a quien cumpla los requisitos descritos en el artículo 19 de la misma ley, por la entidad autorizada para el efecto, y en el segundo inciso precisó que el formato de licencia de conducción sería único a nivel nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecería la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.

Anotó que posteriormente se expidió la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, a través de la cual se modificó la Ley 769 de 2002 y en cuanto al formato de la licencia de conducción mantuvo el criterio que debía ser único nacional.

Destacó que finalmente se expidió la Ley 1450 de 2011 mediante la cual se modificaron las anteriores disposiciones, pero en lo concerniente a la unificación del formato de la licencia de conducción y su cobertura, la voluntad legislativa se mantuvo.

Expuso que respecto al mandato de uniformidad y/o unificación física del formato de licencia de conducción, las normas son claras al regular la materia, regulación que impartió instrucciones precisas para que la cartera de transporte estableciera la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control respectivos.

Aseguró que el Ministerio de Transporte es renuente y se ha abstenido de acatar las disposiciones normativas objeto de la demanda, pues se niega a unificar el formato de la licencia de conducción, sin justificación alguna.

Agregó que igualmente se desconoce lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010 en la cual se precisaron las características técnicas que debían contener las licencias de conducción, requisitos de carácter legal que fueron omitidos en la resolución 623 del 7 de marzo de 2013, expedida por el referido ministerio, pues en dicho acto administrativo se evidencia que la entidad demandada desconoce las normas legales que rigen la materia.

3. Fundamento de la solicitud

Refirió la naturaleza de la acción de cumplimiento para precisar que esta es de rango constitucional, desarrollada por la Ley 393 de 1997, la cual persigue el cumplimiento de normas con fuerza de ley y actos administrativos.

Anotó que en este caso debe conminarse al Ministerio de Transporte para adoptar las medidas correspondientes para que el formato de la licencia de conducción sea único y tenga cobertura nacional, conforme a las características técnicas previstas para las licencias de conducción que corresponden, entre otros, a un código de barras bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos.

Argumentó que la omisión del Ministerio de Transporte no solo es el elemento que da lugar a la orden de cumplimiento que se reclama, sino que simultáneamente se aparta de los fines a cargo de dicha cartera conforme lo señalan las leyes 336 de 1996 y 769 de 2002, artículos 8 y 1 respectivamente, en tanto que en éstas se define al referido ministerio como el ente rector del transporte y tránsito en Colombia.

Concluyó que de acuerdo con el deber jurídico cuyo cumplimiento se invoca, consignado en normas con fuerza material de ley y previsto de manera inobjetable, resulta necesario que el juez contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 393 de 1997, ordene al Ministerio de Transporte que cumpla con dicha obligación legal.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A de dicha corporación. La magistrada ponente mediante proveído del 25 de agosto de 2016 admitió la misma y ordenó la notificación de la entidad demandada (ff. 10 y 11).

A través de providencia del 15 de septiembre de 2016 se resolvió negar la acción de cumplimiento impetrada. (ff.18 a 29).

5. Argumentos de defensa

5.1. Ministerio de Transporte

Si bien la entidad demandada fue debidamente notificada a la dirección de correo electrónico dispuesta para el efecto (ff. 15 y 16), ésta se abstuvo de contestar la demanda.

6. Sentencia apelada

Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de dicha decisión expresó, en resumen, lo siguiente:

Sostuvo que las disposiciones legales que el accionante señala como incumplidas y que son objeto del análisis en el presente caso, son los incisos 2, 3 y 4 del artículo 17 de la ley 769 de 2002, frente a los cuales el señor W.A.R.C. considera que es obligación del Ministerio de Transporte adoptar las medidas correspondientes para la unificación del formato de licencia de conducción y que, en consecuencia, modifique la Resolución 623 de 2013.

Destacó que previamente a abordar el estudio de fondo, era necesario determinar la obediencia de los requisitos mínimos para la procedencia de la acción de cumplimiento.

Indicó que, superado lo anterior, era preciso mencionar que la norma objeto de la demanda de cumplimiento se encuentra reglamentada por el Decreto 289 de 2009.

Sustentó que mediante resolución 623 del 7 de marzo de 2013[p]or medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del formato único Nacional para la licencia de conducción y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte resolvió adoptar la ficha técnica de la licencia de conducción y en el anexo único que hace parte integral de la norma, estableció las características físicas del documento de tránsito, dentro de las que se encuentra el código de barras bidimensional para la identificación del portador de la licencia.

Apuntó que adicionalmente en el mismo acto se precisó la información que debe contener el documento, como el número de la licencia, el nombre del ciudadano, la fecha de nacimiento, el tipo de sangre, la fecha de expedición, las restricciones y el organismo de tránsito expedidor.

Advirtió que no se encontraba acreditado que el Ministerio de Transporte haya incumplido con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, toda vez que la cartera ministerial profirió y adoptó la ficha técnica para la elaboración de la licencia de conducción con la precisión de las características que este documento debe contener.

7. La apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor la apeló con fundamento en los siguientes argumentos:

Relacionó un cuadro en el que aparecen las modificaciones introducidas por el legislador al artículo 17 acusado de incumplimiento por parte de la cartera de transporte, así como un breve resumen de las causas e intenciones que llevaron a ordenar estos cambios en la norma.

Aseguró que en la actualidad no se cumple con el mandato según el cual, el formato de la licencia de conducción será único nacional, pues a la...

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