Sentencia nº 25000-23-31-000-2005-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629361

Sentencia nº 25000-23-31-000-2005-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2016

Fecha30 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá , D.C., treinta (30) de noviem bre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25 000 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 00196 -01 (36 840)

Actor: QUIÑONES CRUZ L IMI T ADA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Referencia : APELACION SENTENCIA - ACCI ÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la S. decidir el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia proferida por la Sección Tercera-Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de noviembre de 2008, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

Inquieta por los cobros adelantados por varios municipios del país por concepto de tributos supuestamente generados por la infraestructura aeroportuaria y, en particular, por los embargos decretados en el marco de los mismos, a finales agosto de 2002 la Aeronáutica Civil entabló conversaciones con la sociedad Q.C.L.. para que esta última la asesora en la materia y asumiera su defensa en varios de ellos, especialmente, en uno tramitado por el municipio de S., Atlántico, en donde se había decretado un embargo por una suma superior a los $ 15 000 000 000. Fruto de estas conversaciones las partes suscribieron un contrato de consultoría cuyo objeto era la asesoría y la defensa en este último proceso y, para la celebración de aquél relativo a la defensa de la entidad en otros 22 procesos, quedaron a la espera de que las autoridades competentes autorizaran la disposición de cupos de vigencias presupuestales futuras; no obstante, por petición de la entidad, la sociedad asumió dicha defensa desde el 5 de septiembre de 2002, fecha en la que empezaron a remitírsele, entre otros documentos, los poderes requeridos. Finalmente, dada la imposibilidad de celebrar el contrato esperado por la falta de la autorización solicitada y la ausencia de acuerdo entre las partes a propósito de una renegociación de los honorarios ofertados por la sociedad actora, la entidad le revocó los poderes y la exoneró de toda la responsabilidad que pudieran generar, sin que llegaran a un acuerdo sobre el valor de los honorarios causados por la gestión adelantada.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de diciembre de 2004 (f. 4-56 c. 1), adicionado el 12 de julio de 2005 (f. 102-104 c.1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, el representante legal de la sociedad Q.C. Ltda., en nombre de esta última, interpuso demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

2.1. Como pretensión principal solicito se declare a la demandada responsable de enriquecimiento sin causa como consecuencia de las actuaciones desplegadas por la firma de abogados Q.C. Ltda. en desarrollo del encargo encomendado para la representación jurídica, seguimiento de procesos y asesoría de esa Unidad Administrativa Especial en 22 procesos tributarios por cobro de impuesto predial, valorización e industria y comercio, avisos y tableros sobre bienes que conforman la infraestructura aeronáutica ante diversas administraciones municipales y despachos judiciales del país, labor para la cual la demandante puso a disposición de la entidad demandada los servicios integrales de su oficina con el fin de desempeñar el encargo a que se refiere esta demanda.

2.2. Que como pretensión consecuencial a la principal, se le ordene a la demandada pagar a la demandante la suma de novecientos treinta y cinco millones ciento nueve mil ciento doce pesos ($ 935 109 112) o la suma que resulte por razón de la atención, asesoría, representación judicial y seguimiento prestado por la firma Q.C. Ltda. en 22 procesos tributarios por cobro de impuesto predial, valorización, industria y comercio, avisos y tableros, sobre los bienes que conforman la infraestructura aeronáutica de la Nación en el país. (…)

1.1. Como fundamento fáctico y jurídico de sus pretensiones, la sociedad actora sostuvo que:

1.1.1. En razón de la urgencia que vivía la entidad demandada por cuenta de la decisión de las autoridades de varios municipios de cobrarle impuestos predial, de industria y comercio, de avisos y tableros y la contribución de valorización por sumas superiores a los $ 15 000 000 000, el 28 de agosto de 2002, la entonces secretaria general de la entidad, le remitió la información concerniente los diferentes litigios tributarios con el fin de contratar “la defensa de la entidad estatal en los distintos procesos que estaban en curso y en los que se preveía, iban a comenzar”.

1.1.2. Luego de haberle enviado una propuesta de trabajo y de honorarios en las que se indicaban las obligaciones a cargo de cada una de las partes y se justificaba el monto de aquéllos por la urgencia que revestía la atención de los procesos, adelantados en diferentes ciudades, el director general de la Aerocivil solicitó al jefe de planeación del Ministerio de Transporte y al subdirector de Infraestructura y Desarrollo Económico de dicho ministerio la autorización para, con cargo a vigencias futuras, celebrar el contrato propuesto. A la espera de la autorización, la entidad le solicitó que “fuera adelantando las gestiones necesarias para la defensa de la entidad”, lo que fue aceptado en consideración a las circunstancias del caso: (i) la contundencia de los argumentos que permitían afirmar que la infraestructura aeroportuaria no era sujeto pasivo de los impuestos cuyo cobro adelantaban diferentes municipios; y (ii) el hecho de que la entidad carecía de la infraestructura jurídica necesaria para enfrentar tantos procesos en tan variados lugares.

1.1.3. Desde el 5 de septiembre de 2002 la entidad empezó a entregarle los documentos y poderes necesarios para que adelantara su defensa y, de hecho, su representante legal y otra de las socias participaron en varias reuniones con funcionarios del Ministerio de Transporte con el fin de asesorarlos en la adopción de una postura jurídica en torno a las obligaciones tributarias que generaba la infraestructura aeroportuaria.

1.1.4. Entre los meses de septiembre a diciembre de 2002 realizó múltiples trámites tendientes a proteger los intereses de la entidad y, por acuerdo con la demandada, se renegociaron algunas de las obligaciones que debían quedar consignadas en el futuro contrato; no obstante, el 26 de diciembre de 2002 el director de la Aerocivil le informó que, a falta de haber recibido la aprobación necesaria sobre las vigencias futuras, no era posible celebrar el contrato esperado conforme a los términos de la oferta inicial.

1.1.5. Después de que se realizara una reunión en la que se renegoció la oferta presentada, de modo que se bajaron tanto los honorarios como el número de procesos que debía atender la sociedad, la Aerocivil, a la hora de cancelarle los servicios que venía prestando, le propuso rebajar los honorarios propuestos. Ante su rotunda negativa, el 28 de febrero de 2003 la entidad decidió revocarle los poderes que le había concedido.

1.1.6. En los meses subsiguientes presentó propuestas de conciliación en las que, con el fin de facilitar la resolución de los inconvenientes presentados, llegó a estimar el monto de su gestión en una suma que oscilaba entre los 600 y los 650 millones de pesos, sin que por ello aceptara que el daño padecido era equivalente a esas sumas. Por su parte, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, después de solicitar un experticio al Colegio Nacional de Abogados -Conalbos-, propuso cancelar por los servicios adeudados una suma de $ 239 100 000; no obstante, en dicha estimación no se tuvieron en cuenta las circunstancias en las cuales se adelantó la labor de defensa encomendada.

1.1.7. El 28 de enero de 2004, después de recibir un oficio en el que el director de la Aerocivil la exoneraba de toda la responsabilidad que pudiera generarse de los poderes antes otorgados, devolvió a dicha entidad los 25 expedientes de procesos que tenía en su poder.

1.1.8. Como resultado de su gestión, en la que tuvo que incurrir en múltiples gastos de desplazamiento que nunca fueron reconocidos, la entidad demandada obtuvo resultados favorables en varios procesos. En cuadro anexo pormenorizó las actuaciones realizadas en cada uno de ellos.

1.1.9. No debe perderse de vista que el 30 de agosto de 2002 suscribió con la demandada un contrato que tenía por objeto “prestar apoyo institucional, a través de la asesoría tributaria, para enfrentar los procesos que adelantan diferentes municipios por los impuestos municipales y demás actuaciones necesarias cuantas haya en derecho para la defensa del contratante respecto del proceso que se adelanta en el municipio de S., el cual fue modificado posteriormente; negocio jurídico que se celebró por un valor de $ 194 000 000, equivalentes al 1,26% de la suma en litigio.

1.1.10. Es evidente que se configura un enriquecimiento sin justa causa porque la entidad se benefició de gestiones que nunca canceló, dado que el valor del contrato finalmente suscrito se refería a la defensa en un único proceso -el de S., Atlántico- y era ínfimo en relación con los honorarios que generaba la defensa judicial asumida en los 22 procesos, fijados en consideración a la dificultad de esta última y a la urgencia con la que debía ejercerse; honorarios que fueron aceptados por la demandada, como se infiere del hecho de que haya tramitado la autorización para disponer de vigencias futuras para poder suscribir el contrato en las condiciones ofertadas. Circunstancia a la que se...

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