Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629477

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-31-000-2008-002 15-01 (45863)

Actor: M.A.S.R. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - reiteración jurisprudencial - absolución del sindicado porque no cometió el delito / CONCILIACIÓN JUDICIAL - acuerdo entre la parte demandante y una de las entidades públicas condenadas en primera instancia - cosa juzgada material / RECURSO DE APELACIÓN - límites del juzgador de segunda instancia - únicamente conoce del recurso de apelación interpuesto por la entidad que no hizo parte del acuerdo conciliatorio / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - accede al 50% del total de la condena.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia del 24 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLÁRESE que no prospera[n] las razones planteadas por la Rama Judicial como excepciones de fondo de ineptitud formal de la demanda y la no existencia en la relación de los hechos de título de imputación de responsabilidad, y la excepción de culpa exclusiva de un tercero, propuesta por la Fiscalía General de la Nación, por lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO : DECLÁRESE a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor M.A.S.R., durante el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2007.

TERCERO : Como consecuencia de la anterior declaración CONDÉNESE a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, a pagar las siguientes sumas de dinero:

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES

“A favor de M.A.S.R., en su condición de víctima directa, el equivalente a (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de esta sentencia.

“A favor de A.S.R., víctima indirecta, en su condición de compañera permanente de M.A.S.R., víctima directa, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de esta sentencia.

“A favor de M.A., S.P., K.J. y G.T.S.S., víctimas indirectas, en su condición de hijos de M.A.S.S., víctima directa y A.S., el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, a la fecha de la expedición de esta sentencia .

“A favor de M.A.S.L., en su condición de hijo de M.A.S.R., víctima directa y MILADIS LAMBRAÑO OVIEDO, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de la presente sentencia.

“A favor de M.Á.S.A. y M.A.R.C., en su condición de padres de M.A.S.R., víctima directa, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de esta sentencia, para cada uno.

“A favor de ELIÉ CER y FELIPE SERRANO RAMÍREZ, hijos de M.Á.S.A. y M.A.R.C., en su condición de hermanos de la víctima directa, M.A.S.R., el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de esta sentencia, para cada uno.

CUARTO: NIEGANSE (sic) las demás pretensiones de la demanda”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2008, los señores M.A.S.R. y A.S.R., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.A.S.S., S.P.S.S., K.J.S.S., G.T.S.S.; M.A.S.L., M.Á.S.A., M.A.R.C., E.S.R. y F.S.R., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios inmateriales a ellos ocasionados por la privación de la libertad que soportó el señor M.A.S.R., dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del señor M.A.S.R. y la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de los demás demandantes.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que, con ocasión de la muerte de varias personas, el 7 de agosto de 2002, en la vereda Berlín de Pueblo Bello (Cesar), mediante declaratoria de persona ausente, el señor M.A.S.R. fue vinculado al respectivo proceso penal.

Tal y como se señaló en la demanda, el aquí demandante fue capturado el 9 de septiembre de 2006 y, en la calificación del mérito del sumario, el ente investigador profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y rebelión.

De acuerdo con el libelo, mediante sentencia del 16 de octubre de 2006, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó al señor M.A.S.R. por el delito de rebelión, decisión que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de sentencia del 12 de diciembre de 2007, en la cual se lo absolvió de responsabilidad penal y se ordenó su libertad.

Por último, concluyó la parte actora que el señor M.A.S.R. fue privado injustamente de su libertad durante 15 meses y 3 días, desde el 9 de septiembre de 2006 hasta el 12 de diciembre de 2007, cuando recuperó su libertad.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 14 de mayo de 2009, providencia debidamente notificada a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.

Manifestó que no le asistía razón al demandante, pues, si bien su absolución obedeció a la aplicación del principio de in dubio pro reo, ello no convertía sus decisiones en injustas, por cuanto fueron adoptadas con base en las pruebas legalmente recolectadas durante el curso de la investigación.

En ese sentido, indicó que, en tanto sus actuaciones se ajustaron a los mandatos impuestos por la Constitución Política y la ley, no se encontraban estructurados los elementos de la responsabilidad para condenar a dicha entidad.

3.3 Por su parte, la Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que se atenía a las resultas del proceso.

En síntesis, señaló que, toda vez que la declaratoria de responsabilidad de la Administración solo tenía cabida ante la existencia de una falla del servicio “anormalmente deficiente”; dicha circunstancia no se encontraba acreditada dentro del plenario, por lo que propuso las siguientes excepciones: i) ineptitud formal de la demanda por falta de elementos que estructuran la falla del servicio; ii) inexistencia de la relación de hechos “título de imputación de responsabilidad” e iii) ineptitud formal de la demanda por no haber señalado el funcionario responsable del perjuicio.

3.4 Concluido el período probatorio, mediante proveído del 25 de marzo de 2010, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual las partes reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia del 24 de noviembre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a las entidades públicas demandadas, consideró que la privación de la libertad padecida por el señor M.A.S.R. fue injusta, pues, a pesar de los esfuerzos probatorios, existieron serias dudas respecto de la participación del ahora demandante en el delito de rebelión, las cuales fueron resueltas a su favor.

Bajo ese entendido, sostuvo que, como no se demostró que el señor S.R. hubiese cometido delito alguno, el daño a él ocasionado era antijurídico, toda vez que resultaba desproporcionado exigirle que soportara la medida que le restringió de su libertad.

5. Los recursos de apelación

Inconformes con la decisión de primera instancia, la Fiscalía General y la Rama Judicial interpusieron sendos recursos de apelación.

5.1 En criterio de la Fiscalía General, la sentencia de primera instancia debía revocarse, puesto que la presunción de inocencia que primó en favor del aquí demandante no podía deslegitimar la aplicación del ius punendi del Estado, vía restricción de su libertad, por cuanto fue adoptada con base en los serios indicios que recaían en contra suya.

Por otro lado, señaló que dado que la absolución del demandante obedeció a la aplicación del principio de in dubio pro reo, ello no implicaba que, en la fase de investigación, faltaran pruebas para proferir la medida de aseguramiento y la resolución de acusación en su contra.

Adicional a lo anterior, señaló que, en el caso de autos, tampoco era dable una condena bajo un título de imputación objetiva, en tanto este era uno de los casos en los cuales la víctima se encontraba en el deber jurídico de soportar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR