Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629521

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2003 -01326-01 (38 256)

A ctor: JOS É MARIO GUILOMBO ACOSTA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia de 28 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió:

PRIMERO: Se declara de oficio la falta de legitimidad en la causa por activa de las señoras L.M.A. y M.B.C., conforme a lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Se declara administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, por la omisión en la protección del señor J.M.G.A., su esposa L.A.B., y su hija L.J.G.A., conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condena a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, al reconocimiento y pago de las siguientes indemnizaciones:

Por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero a favor de las siguientes personas:

PERJUDICADO

SALARION MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V.)

J.M.G.A. (amenazado)

Cien (100)

L.A.B. (esposa)

Cien (100)

L.J.G.A. (hija)

Cien (100)

G.A.C. (suegro)

Cien (100)

Por concepto de perjuicios al daño en la vida de relación las siguientes sumas de dinero a favor de las siguientes personas:

PERJUDICADO

SALARION MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V.)

J.M.G.A. (amenazado)

Cien (100)

L.A.B. (esposa)

Cien (100)

L.J.G.A. (hija)

Cien (100)

G.A.C. (suegro)

Ochenta (80)

CUARTO: Se deniegan las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia, se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, liquídense los gastos del proceso y, en caso de remanentes, devuélvanse al interesado, pasados dos (2) años sin que el actor los haya reclamado, la Secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

SÉPTIMO: No se condena en costas.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Síntesis de los hechos

De acuerdo con la demanda, el señor J.M.G.A. ingresó a la Armada Nacional el 1º de febrero de 1982. En virtud de sus exitosos trabajos de contrainteligencia en contra de militares de la misma institución, a partir de abril de 2001, mediante amenazas contra su vida y la de su familia, le exigieron renunciar y destruir información confidencial incriminatoria. Circunstancias que conocieron los superiores, incluyendo la Cúpula Militar de mando de la Armada.

Debido a la inminencia de peligro, el señor G.A. solicitó en reiteradas oportunidades medidas de protección para él y su familia, entre otras, que se dispusiera su traslado fuera del país y, como última opción, el aplazamiento de vacaciones, pero ello no fue concedido. Al contrario, ante sus insistencias, lo invitaron a solicitar el retiro del servicio activo, aunado a que se negaron a evaluar el estudio de seguridad y valoración del riesgo.

El 19 de julio de 2001, entre las calles 35 y 36 sur de la carrera 5 de la ciudad de Bogotá, barrio Villa de los Alpes, ocurrió un atentado en contra de la vida del uniformado, donde resultó gravemente herida su hija, L.J.G.A.. Días después, mediante una llamada anónima, indicaron que la acción violenta se repetiría.

El señor G.A. formuló denuncia en contra de funcionarios de la Armada Nacional, lo que se tradujo en la incomodidad del superior jerárquico del demandante, el Director de Contra Inteligencia, capitán de fragata J.M.B.R. y del comandante de la Armada Nacional vicealmirante M.S.G., al punto de tomar decisiones lesivas respecto de la seguridad de los demandantes.

Alega la parte actora que en contra del señor G.A. se desató persecución laboral, que culminó con su retiro del servicio; que sufrió desplazamiento forzado -derivado de las medidas de seguridad tomadas por el mencionado, en ausencia de respuesta de la administración, asumiendo los costos respectivos y determinando que no podía permanecer más de ocho días en el mismo sitio, además de la posterior salida de toda la familia del territorio colombiano, en calidad de refugiados, a Toronto, Canadá- y nuevos atentados contra su vida, todo ello motivado en acciones que la demandada propició y en la ausencia de medidas que tendría que haber adoptado. Razón por la que reclama reparación por parte de la administración.

1.2. Lo que se pretende

1.2.1. Los señores J.M.G.A. y L.A.B., en nombre y representación de su hija L.J.G.A.; L.M.A., M.B.C. y G.A.C., mediante apoderado, interpusieron demanda de reparación directa, por la que pretenden las declaraciones y condenas que, debido a su extensión en el libelo, a continuación se resumen:

1. Se declare a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional responsable por acción, omisión, error militar, falla militar, improvisación, ausencia o defecto de inteligencia militar, generación de riesgo, daño especial, rompimiento de las cargas públicas, de las lesiones sufridas por la menor L.J.G.A., el 19 de julio de 2001 y el desplazamiento forzado de los demandantes, así como los daños materiales e inmateriales padecidos, con ocasión de la persecución sufrida por el señor A.G., por el ejercicio de actividades de contrainteligencia en contra de funcionarios activos de la Armada Nacional.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes, por causa de las lesiones sufridas por la menor L.J.G.A., con ocasión del atentado del 19 de julio de 2001.

Para el efecto, solicita que se liquiden los siguientes emolumentos, debidamente ajustados para el momento en que se profiera la sentencia que ponga fin a la litis:

Perjuicios materiales:

Costos de orden médico, quirúrgico y terapéutico.

Costos de transportes, hospedajes, enfermeras y demás, durante el tratamiento y recuperación de L.J..

La pérdida de capacidad laboral de L.J., como consecuencia de las heridas recibidas en sus miembros inferiores.

Los perjuicios sufridos con ocasión del abandono de sus estudios.

Los perjuicios sufridos por el abandono por parte de la señora L.A.B. de sus actividades productivas, para dedicarse al cuidado de la salud de su hija.

Perjuicios morales:

Dos mil (2.000) gramos de oro fino o 200 SMLMV a favor de L.J.G.A., con ocasión de las lesiones sufridas el 19 de julio de 2001.

Mil (1.000) gramos de oro fino o 100 SMLMV, por concepto de las lesiones sufridas por L.J., para cada uno de sus progenitores -J.M.G.A. y L.A.B.-.

Daño a la vida de relación:

Cuatro mil (4.000) gramos de oro puro o 400 SMLMV a favor de L.J.G.A., por concepto de las lesiones personales sufridas en el atentado del 19 de julio de 2001.

Dos mil (2.000) gramos de oro fino o 200 SMLMV, por concepto de las lesiones sufridas por L.J., para cada uno de sus progenitores -J.M.G.A. y L.A.B.-.

3. Que se condene a la demandada a pagar, a favor de cada uno de los señores a saber, L.M.A., M.B. y G.A., las siguientes sumas:

Mil (1.000) gramos de oro puro o 100 SMLMV, por concepto de daños morales.

Dos mil (2.000) gramos de oro fino o 200 SMLMV, por concepto daño a la vida de relación, con ocasión de las lesiones sufridas por L.J. en atentado del 19 de julio de 2001.

4. Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral 1º, solicitó que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, con ocasión del desplazamiento forzado al que se vio sometido el núcleo familiar:

Gastos asumidos por los señores J.M. y L. durante el desplazamiento, correspondientes a transportes, hospedaje, seguridad privada, alimentación, vivienda, operativos de defensa, tanto en Colombia como en el extranjero.

Gastos para la obtención de información secreta y necesaria para proteger sus vidas, ante el desplazamiento forzado.

Perjuicios económicos padecidos por el abandono de las actividades productivas, con ocasión del desplazamiento sufrido por el núcleo familiar.

Perjuicios económicos sufridos por L.J. por el abandono de sus estudios con ocasión del desplazamiento forzado al que fue sometida.

Perjuicios morales:

Mil (1.000) gramos de oro fino o 100 SMLMV para cada uno de los mencionados -J.M., L. y L.J.-, con ocasión de los perjuicios morales causados con el desplazamiento, más otros mil (1.000) gramos de oro fino o 100 SMLMV, por causa del desplazamiento de sus familiares.

Daño a la vida de relación:

Cuatro mil (4.000) gramos de oro fino o 400 SMLMV para cada uno de los mencionados -J.M., L. y L.J.-, con ocasión de los perjuicios morales causados con el desplazamiento, más otros cuatro mil (4.000) gramos de oro fino o 400 SMLMV, por causa del desplazamiento de sus familiares.

5. Que se condene a la demandada a pagar, a favor de cada uno de los señores L.M.A., M.B. y G.A., las siguientes sumas:

Daños morales:

Mil (1.000) gramos de oro fino o 100 SMLMV para cada uno de los mencionados -L.M., M. y G.-, con ocasión de los perjuicios morales causados con el desplazamiento.

Daño a la vida de relación:

Dos mil (2.000) gramos de oro fino o 200 SMLMV para cada uno de los mencionados -L.M., M. y G.-, con ocasión de los perjuicios morales causados con el desplazamiento

En caso de no poderse cuantificar los perjuicios, solicitó que la condena se haga in genere, en todo caso...

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