Auto nº 25000-23-26-000-1994-09482-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016
Ponente | STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 1994 - 09482 - 01(28487)
Actor : E.L.L.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala, a petición de la parte actora, a resolver sobre la aclaración a la de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2015 dentro del proceso de la referencia, que modifica de primera instancia.
ANTECEDENTES
1. La parte resolutiva de la sentencia de la referencia dispone:
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 7 de julio de 2004
SEGUNDO.- DECLARAR patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por el indebido diligenciamiento de la historia clínica, como daño autónomo.
TERCERO- : CONDENAR a la Policía Nacional a pagar al señor E.L.L. el valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO - CONDENAR al médico C.H.F. a reconocer el 50% de la condena impuesta a la entidad demandada. Condena que se hará efectiva una vez la administración cancele el 100% de la misma.
QUINTO- La Policía Nacional dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
SÉXTO. La publicación de esta sentencia quedará circunscrita al expediente y al tomo copiador de la Corporación en el que se tomará nota de la prohibición de reproducción. Así mismo, la Relatoría de la Corporación se encargará de sustituir el nombre del demandante a lo largo del fallo por siglas (v.gr. XX), con lo cual se garantizará la no identificación o identidad del demandante.
SÉPTIMO- Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando
OCTAVO.- Todas las comunicaciones que se ordena hacer en esta sentencia serán libradas por el a quo.
2. Mediante memorial presentado el día 15 de noviembre de 2015, reiterada mediante comunicación remitida el 31 de marzo de 2016 al Tribunal...
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