Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629641

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2000 - 00069 - 01( 38 239)

A ctor: A.L.M.S. Y OTRO

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Indebida escogencia de la acción, fuente del daño.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de octubre de 2009, mediante la cual se resolvió (f. 348-368 c ppal 2):

PRIMERO: Se DECLARA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN por pasiva de la Nación en cuanto compareció representado (sic) por la Rama Judicial.

SEGUNDO: Se DECLARA probada la excepción de ACCIÓN INDEBIDA formulada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

TERCERO: Se NIEGAN las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De conformidad con la demanda, los señores A.L.S. y L.A.G.J. adquirieron de J.E.L.M., en el año 1995, los derechos sobre la sociedad Aerovuelos y Servicios Ltda. El tradente denunció a los primeros ante la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá por los punibles de falsedad y estafa y la investigación concluyó con preclusión el 4 de junio de 1998. Despacho que ordenó investigar la procedencia de los dineros utilizados para adquirir la sociedad. Así, la Fiscalía Regional abrió la investigación 29.299, que feneció el 20 de marzo de 1998, mediante resolución inhibitoria.

El trámite judicial en contra de los socios de Aerovuelos y Servicios Ltda., según se alega, devino en el decrecimiento de sus finanzas, derivado, además, de las resoluciones proferidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, por las que anuló unilateralmente los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, al punto de impedirles ejercer el objeto social de navegación aérea y dando lugar al incumplimiento de obligaciones previamente adquiridas de naturaleza comercial y a la terminación de los vínculos laborales con los trabajadores de la sociedad. Para, a la postre, disolver y liquidar la sociedad.

2. Lo que se pretende

Con fundamento en lo expuesto, la señora A.L.M.S., en nombre propio y en representación de Aerovuelos y Servicios Ltda., formuló en contra de la Nación-Fiscalía General, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Nacional de Estupefacientes, demanda de reparación directa. Solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 PARTE DECLARATIVA

1.1.1 Declárese que LA PARTE DEMANDADA, es responsable de la totalidad de los perjuicios, tanto materiales como morales, causados a la parte DEMANDANTE con ocasión de la injusta investigación, indagación y procesamiento penal de sus propietarios, socios y aportantes, por parte de la Fiscalía General de la Nación, generantes de la arbitraria, abusiva e ilegal anulación unilateral de los certificados de carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes números 2004, 0139 y 1276 expedidos a la empresa DEMANDANTE necesarios para tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el certificado de operación aérea de aeronaves de la parte demandante, el registro de las cesiones de cuotas efectuadas en la empresa y del contrato de Leasing de la aeronave LET L 410 E Serie 902505, que de forma concurrente y directa imposibilitaron el libre ejercicio del objeto social de la empresa demandante y el trámite de operación aérea de sus naves, generando TODO ELLO COMO CONSECUENCIA INMEDIATA el descrédito y la aniquilación total de la empresa demandante, en el año 1998.

2. PARTE CONDENATORIA

Como consecuencia de las anteriores declaraciones pido condenar a la PARTE DEMANDADA, a pagar a favor de la DEMANDANTE:

2.1 Los daños y perjuicios MATERIALES (daño emergente y lucro cesante) incluyendo los intereses compensatorios corrientes o bancarios de lo que sumen desde la fecha de causación del hecho daños (sic), insuceso (s) y daños (s) hasta la fecha de fijación de la indemnización, y en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso o, subsidiariamente los que se liquiden por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C.P.C.

Estimo la cuantía de esta pretensión en suma superior a $8.000.000.000.oo teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos de la parte demandante, su capacidad operativa, su infraestructura, la rentabilidad neta, el comportamiento histórico de los ingresos, la proyección de los ingresos netos dejados de percibir hasta el cese de actividades, la proyección de los ingresos netos hasta el insuceso y desde el insuceso hasta la vida activa de la empresa, los antecedentes de la rentabilidad neta de la empresa, la proyección de la rentabilidad neta de la empresa hasta la vida activa proyecta (sic) al año 2009, el valor presente de los daños y perjuicios considerando los términos del IPC, teniendo en cuenta además la tasa promedio de Crecimiento de la Empresa, las indemnizaciones pagadas por la cesación de las labores de los trabajadores, la pérdida del good will comercial.

1.2.2 (sic) Los daños y perjuicios MORALES (M. objetivados y morales subjetivados), consistentes en el dolor, aflicción, congoja, angustia, tristezas, pesares presentes, pasados y futuros, daños y trastornos de la personalidad, malformaciones del carácter, etc., con el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia, de MIL GRAMOS ORO FINO, para la parte demandante, en cuanto fuere procedente, de conformidad con el artículo 106 del C.P. y normas concordantes.

Estimo esta pretensión en suma superior a $20.000.000.

1.2.3 (sic) Los gastos del proceso.

1.2.4 (sic) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor -ingresos medios-, desde la fecha de la sentencia hasta su cumplimiento efectivo, o en subsidio como lo dispone el at. 176 C.C.A.

Todo pago se imputará primero a intereses.

1.2.5 (sic) La parte DEMANDADA dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha cuando tenga conocimiento de su existencia ya ejecutoriada o en subsidio dentro de lo previsto en el artículo 176 del C.C.A.

3. La defensa de las demandadas

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderado, fundamentó su defensa en que el artículo 250 de la Constitución Política y demás normas relativas a las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación, para así mismo sostener que la investigación en contra de la demandante se desarrolló con apego al ordenamiento.

Señala, además, que la responsabilidad es imputable a la Dirección Nacional de Estupefacientes, porque los hechos relacionados como causantes del daño así lo demuestran. Advierte que la DNE profirió las resoluciones por las que se anularon los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, por lo que, según la demanda, sobrevino el daño, ya que la anulación le impidió desarrollar el objeto social de navegación aérea.

En lo atinente a la privación de la libertad, indicó que debe reclamarse a la Fiscalía General de la Nación encargada de emitir las órdenes de esta naturaleza y reparar los daños que la misma causa, en tanto posee autonomía administrativa y presupuestal.

Con base en lo anterior, formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y la innominada, esto es, aquella que el fallador encuentre probada a su favor.

Por su parte, la Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE, puso de presente que, dado que no es una autoridad judicial, no privó de la libertad a la actora, ni profirió órdenes en ese sentido.

Reconoció sí que anuló y se abstuvo de emitir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, en cumplimiento del deber legal de prevenir que el punible de enriquecimiento...

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