Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00471-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629817

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00471-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00471-00 ( 1162-15 )

Actor: J.H.N.N.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Tema: Ley 1437 de 2011

Remite por competencia

Auto Interlocutorio O-476-2016

El Despacho se pronuncia sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el señor J.H.N.N. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos dentro de la investigación disciplinaria DEPUY-2011-47:

Resolución sin número de 4 de marzo de 2014, expedida por el Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía del Departamento de Putumayo, por la cual el demandante fue declarado responsable disciplinariamente y sancionado con destitución del cargo e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 10 años.

Fallo disciplinario del 22 de mayo de 2014 proferido por el Inspector Delegado Regional 2 de la Policía Nacional por medio del cual se confirmó la decisión anterior.

Resolución 03675 de 11 de septiembre de 2014 expedida por el Director General de la Policía Nacional, por la cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta al demandante.

A título de restablecimiento, solicitó:

Que se ordene a la entidad demandada el reintegro del demandante sin solución de continuidad al grado que ostentaba al momento de su retiro con los ascensos correspondientes.

El pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta que se produzca el reintegro.

Se declare patrimonial y extracontractualmente responsable a la entidad demandada por el daño ocasionado y sus correspondientes perjuicios.

Se reconozca y pague la suma de $ 10.000.000 a título de indemnización por daño emergente, así como por los daños morales y materiales sufridos con ocasión a su destitución, sumas debidamente indexadas.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

¿Es competente el Consejo de Estado para conocer en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas contra actos...

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