Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00163-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629873

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00163-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00163-01(44057)

Actor: E.A.F.S. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial - Absolución en aplicación del principio universal in dubio pro reo / MODIFICACIÓN DE CONDENA - perjuicios morales - en atención a los criterios esgrimidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 1 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO : Declarar fundada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.

SEGUNDO : Declarar no probadas las excepciones de ausencia de legitimación en la causa, estricto cumplimiento de un deber legal y falta de relación de causalidad, propuestas por el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y hecho de un tercero, propuesta por la Fiscalía General de la Nación .

TERCERO : Declarar patrimonial y solidariamente responsables a la Naci ón - Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Administración Judicial, por los perjuicios morales infligidos a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor E.F.S., entre el 23 de mayo de 2005, hasta el 27 de marzo de 2008, conforme a las motivaciones expuestas en este proveído.

CUARTO : Como consecuencia del ordinal anterior, CONDÉNASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Administración Judicial, a pagar solidariamente a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas:

“Para el señor E.A.F.S., en su condición de víctima directa, la cantidad equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“P.J.C.F.P., K.V.F.P. y GISELLE FLÓREZ PACHECO, en su condición de hijos de la víctima directa, la Sala reconocerá la suma de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

“P.M.A.S.A., en su condición de madre de la víctima directa, la Sala reconocerá la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“P.M.P.H.S., en su condición de hermana de la víctima directa, la Sala reconocerá la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO : Negar las demás pretensiones de la demanda.

“(…)” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2010, los señores E.A.F.S., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.C.F.P., K.V.F.P. y G.P.F.P.; M.A.S.A. y M.P.H.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la privación de la libertad que soportó el señor E.A.F.S., dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor E.A.F.S., doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hijos, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su madre y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su hermana; mismas sumas que también pidieron, fueran pagadas a cada uno de los demandantes, por concepto de daño a la vida de relación.

Igualmente, solicitaron que en favor del señor E.A.F.S. se otorgara por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente $500.000, por cuanto “al momento de su detención se dedicaba al comercio de CD y DVD de música y videos (…), mercancía que se extravió por la detención”.

Finalmente, y por concepto de daño material bajo la modalidad de lucro cesante, pidieron que se condenara a pagar a favor del señor E.A.F.S. las ganancias que como comerciante dejó de percibir, las cuales fueron estimadas en un salario mínimo legal mensual vigente por cada mes que permaneció privado de su libertad.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 23 de mayo de 2005, en virtud de la orden de captura proferida por la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el señor E.A.F.S. fue capturado por el homicidio del señor J.M.F..

De acuerdo con el libelo, el 25 de mayo de 2005, al señor E.A.F.F. le fue resuelta su situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y el 30 de septiembre de 2005 se profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado.

Ya en la etapa de juicio, indicó la parte actora que, por medio de sentencia fechada el 13 de septiembre de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar condenó al señor E.A.F.S. a 36 años y 3 meses de prisión por el homicidio del señor J.M.F., condena que más adelante fue revocada a través de la sentencia del 26 de marzo de 2008, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en la cual se lo absolvió de responsabilidad y se ordenó su libertad inmediata.

Por último, se relató en la demanda que el señor E.A.F.S. estuvo privado de su libertad por un período de 34.5 meses, comprendidos entre el 23 de mayo de 2005 hasta el 29 de marzo de 2008, cuando efectivamente recuperó su libertad.

3. T rámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 18 de mayo de 2010, providencia debidamente notificada a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso.

Indicó que la actuación de sus funcionarios, al definir la situación jurídica en contra del aquí demandante, fue acorde con los mandatos de la Constitución Política y la ley, por cuanto en contra suya se encontraron serios indicios sobre su posible responsabilidad en el crimen del señor J.M.F..

Afirmó que la declaratoria de responsabilidad del Estado no surge de manera automática con la preclusión o la absolución de los sindicados, sino que era necesario demostrar la manifiesta equivocación en que incurrió la Administración, circunstancia que no se encontraba demostrada dentro del plenario.

3.3 La Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos señaló que se atenía a las resultas del proceso.

Como razones de su defensa manifestó que no le asistía razón al demandante, dado que el juez de conocimiento “sólo se dedicó a valorar de acuerdo a la sana crítica observada las pruebas allegadas legalmente al expediente” por parte de la Fiscalía, entidad que fue la que profirió la medida de aseguramiento en contra del señor E.A.F.S. y la que, por ende, debería responder en caso de una eventual condena.

3.4 La Nación - Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la privación injusta de la libertad por la cual se pretendía la declaratoria de responsabilidad del Estado, al devenir de la función constitucional de administrar justicia, únicamente le era atribuible a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial.

3.5 Concluido el período probatorio, mediante providencia del 25 de octubre de 2010, se corrió traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual las partes reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 1 de diciembre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por el daño ocasionado al señor E.A.F.S., en razón de que la absolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar obedeció a “la inexistencia de elementos probatorios que demostraran la calidad de victimario del punible de homicidio agravado”, es decir, por uno de los eventos consagrados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, acogidos por vía jurisprudencial como de privación injusta de la libertad.

5. Los recursos de apelación

Inconformes con la decisión de primera instancia, las entidades públicas condenadas y la parte demandante interpusieron sendos recursos de apelación.

5.1 En su recurso de apelación, la Fiscalía General disintió con el fallo de primera instancia, pues, en su sentir, la absolución del aquí demandante no obedeció a que este no hubiese cometió el delito por el que fue investigado, sino en virtud de la aplicación del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR