Auto nº 70001-33-33-007-2013-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
C onsejero ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 70 001-33-33-007-2013-00157-01(54 913)
Act or: E.P.P. TORRES Y OTROS
Demandado: AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. Y OTROS
Referencia: LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 10 de julio de 2014, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre.
ANTECEDENTES
1. En ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores E.P.P.T., A.E.R.V. y M.A.Á.R. solicitaron que se declararan responsables al municipio de Corozal, EMPACOR S.A. E.S.P. y Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. por los daños irrogados con la extrema humedad proveniente de un tubo madre ubicado en el suelo donde se encontraban asentadas sus viviendas.
2. En primera instancia se negaron las pretensiones, decisión que fue confirmada el 10 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Sucre, por haber operado la caducidad del medio de control.
3. El 23 de julio de 2015, mediante apoderado judicial, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual adujo lo siguiente:
“I. como causal de revisión la descrita en el numeral 8º (sic) del artículo 250 del CPACA, por cuanto en un caso con supuestos fácticos y jurídicos análogos al que nos ocupa, se pronunció el Consejo de Estado (sic) Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de la Sección Tercera, radicado 760012331000200504726-01 (32935), C.P.: A.E.H.E., de fecha 22 de marzo de 2007, actor: Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de la (sic) empresas Municipales (sic) de Cali - Coviemcali, demandado: Municipio de Santiago de Cali” (Folio 1 del c. ppal).
Para resolver, se considera:
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- estableció una norma de transición, a través de la cual se modula la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo normativo; así, el artículo 308 dispone:
“RÉGIMEN DE TRANSICIÓN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba