Auto nº 70001-33-33-007-2013-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630041

Auto nº 70001-33-33-007-2013-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 70 001-33-33-007-2013-00157-01(54 913)

Act or: E.P.P. TORRES Y OTROS

Demandado: AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. Y OTROS

Referencia: LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 10 de julio de 2014, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores E.P.P.T., A.E.R.V. y M.A.Á.R. solicitaron que se declararan responsables al municipio de Corozal, EMPACOR S.A. E.S.P. y Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. por los daños irrogados con la extrema humedad proveniente de un tubo madre ubicado en el suelo donde se encontraban asentadas sus viviendas.

2. En primera instancia se negaron las pretensiones, decisión que fue confirmada el 10 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Sucre, por haber operado la caducidad del medio de control.

3. El 23 de julio de 2015, mediante apoderado judicial, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual adujo lo siguiente:

“I. como causal de revisión la descrita en el numeral 8º (sic) del artículo 250 del CPACA, por cuanto en un caso con supuestos fácticos y jurídicos análogos al que nos ocupa, se pronunció el Consejo de Estado (sic) Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de la Sección Tercera, radicado 760012331000200504726-01 (32935), C.P.: A.E.H.E., de fecha 22 de marzo de 2007, actor: Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de la (sic) empresas Municipales (sic) de Cali - Coviemcali, demandado: Municipio de Santiago de Cali” (Folio 1 del c. ppal).

Para resolver, se considera:

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- estableció una norma de transición, a través de la cual se modula la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo normativo; así, el artículo 308 dispone:

“RÉGIMEN DE TRANSICIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR