Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277821

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2017

Fecha06 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES (RITEL) – Acto administrativo que suspende sus efectos no crea una nueva regulación / REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Concepto / PROYECTO DE REGULACIÓN – Requisito de publicidad / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega la solicitada frente Resolución 4786 de 2015 que suspende los efectos del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones

[L]a suspensión temporal de los efectos de una resolución por medio de la cual se adopta un reglamento técnico, de ninguna manera está sometiendo la conducta del prestador del servicio público a una norma técnica, y tampoco supone fijar unas reglas para el desarrollo de una actividad económica. Por lo anterior, prima facie no se advierte una contradicción entre el acto acusado y el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015. En consecuencia, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional, con la advertencia que ello no impide que continúe el trámite del proceso y mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se decida de fondo sobre la legalidad de la resolución demandada y se llegue a una conclusión diferente.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 31 de julio de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2005-00654-01, C.P.G.V.A..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 8 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO 2699 DE 2007 – ARTÍCULO 4 / LEY 1392 DE 2010ARTÍCULO 1 / DECRETO 1078 DE 2015ARTÍCULO 2.2.13.3.2 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4786 DE 2015 (8 de septiembre) COMISIÓN DE REGULACIÓN EN COMUNICACIONES (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00295-00

Actor: RCN TELEVISIÓN S.A. Y CARACOL TELEVISIÓN S.A

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN EN COMUNICACIONES (EN ADELANTE CRC)

Referencia: Tesis: Niega solicitud de suspensión provisional. El acto acusado no establece una regulación en estricto sentido, simplemente suspende la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. 4786 del 8 de septiembre de 2015 “por la cual se suspenden los efectos del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones” proferida por la CRC.

1.- La solicitud de suspensión provisional

En cuaderno separado la parte actora solicita la suspensión provisional de la Resolución en comento, cuyo contenido es el siguiente:

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Suspender los efectos de la Resolución número CRC 4262 de 2013 hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- volverá a entrar en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.A juicio de los actores, la norma transcrita es contraria a lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” el cual establece:

“ARTÍCULO 2.2.13.3.2. Publicidad de proyectos de regulaciones. Las Comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.2.13.3.4. del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Cada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

Que el numeral 4º del artículo 1º de la Resolución CRT 1596 de 2006 (norma que establece las excepciones al requisito de publicidad de los proyectos de resoluciones) dispone:

ART. 1º—No someter a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, las resoluciones de carácter general que regulen asuntos relativos a los siguientes criterios:

4. Aquellas que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que no incidan en el sentido de la decisión;

  2. Que el tema sobre el cual versa la aclaración o la complementación haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 de 2004.”

Consideran que la Resolución No. 4786 de 2015 (cuya nulidad se solicita) es un acto administrativo general que establece una nueva condición regulatoria sobre todo el sector de las telecomunicaciones, pues suspende por dos años el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) adoptado mediante Resolución CRC 4262 de 2013.

Que bajo ninguna circunstancia puede entenderse que la Resolución No. 4786 es un acto administrativo de aclaración o complementación, por lo tanto, su expedición debía cumplir con el requisito de publicidad previsto en el citado artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.

Finalmente, concluye que la CRC no cumplió con el requisito de publicidad que le impone el artículo 2.2.13.2 del Decreto 1078 de 2015 siendo un acto de carácter general que establece nuevas condiciones regulatorias, en la medida en que suspende el RITEL en perjuicio de los diferentes actores del sector de las telecomunicaciones.

2.- Traslado de la solicitud al demandado

Mediante auto del 4 de octubre de 2016, se admitió la demanda de la referencia y se ordenó correr traslado a la entidad demandada para que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión provisional.

2.1. La Comisión de Regulación en Comunicaciones pidió negar la solicitud de suspensión provisional por los siguientes motivos:

Que el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 establece que cada vez que una Comisión de Regulación de servicios públicos vaya a expedir un acto administrativo de carácter general, debe publicar previamente el proyecto de acto administrativo. No obstante, el parágrafo de la misma norma permite que las comisiones mediante acto administrativo establezcan excepciones a dicho requisito de publicidad.

Que en ejercicio de esta competencia, la CRT expidió la Resolución 1596 de 1996 “por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre...

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