Auto nº 11001-03-24-000-2015-00555-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134385

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00555-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Marzo de 2017

Fecha07 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA – Regulación / LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA – Observancia de recomendaciones técnicas realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada respecto del Decreto 2573 de 2014 / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Alcance

[S]e observa que contrario a lo sostenido por el actor, el P. de la República actuó al tenor de sus facultades constitucionales y legales. En efecto, se encuentra que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2573 de 2014 en ejercicio de sus funciones reglamentarias, con observancia y respeto de sus competencias constitucionales así como con el respaldo legal pertinente (Ley 1341 del 2009). Ahora bien, el hecho de que se hubieren adoptado las recomendaciones técnicas realizadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) en el marco de las facultades administrativas, no significa de forma alguna, que exista transgresión de las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico nacional. Así las cosas, es preciso poner de presente que las recomendaciones antes referidas no son vinculantes ni obligatorias para el Estado Colombiano, no obstante, toda vez que los fundamentos de la competencia del Ejecutivo emanan directamente del artículo 189 constitucional, se adoptaron por considerarse necesarias un conjunto de recomendaciones técnicas (que se dan en el marco de una futura adhesión de Colombia a la OCDE), se reguló y reglamentó una serie de políticas públicas y lineamientos generales, acogidos y respaldados por la Ley 1341 del 2009. En consecuencia, resulta equivocado atribuir excesos o defectos de competencia por parte del poder Ejecutivo.

CONPES – Naturaleza / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – Ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES / IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA AL SERVICIO DEL CIUDADANO – Recomendaciones de política pública por CONPES 3785 de 2013 / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada respecto del documento CONPES 3785 de 2013

En ejercicio de esa función [Secretaría Ejecutiva del CONPES], [el Departamento Nacional de Planeación (DNP)] expidió el documento CONPES 3785 de 2013, en el que se establecieron recomendaciones de política pública para la implementación de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano. Por consiguiente, éste último, no requería para su expedición de un tratado internacional previamente ratificado por el Estado Colombiano y avalado por el Congreso de la República. Por lo tanto, se observa que el cuarto cargo formulado por el actor tampoco encuentra asidero jurídico alguno.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 12 / LEY 19 DE 1958 / LEY 1341 DEL 2009

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2573 DE 2014 (12 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL (No suspendido) / DECRETO 1078 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – TÍTULO 9 SECCIÓN 1 ARTÍCULOS 2.2.9.1.1. – 1.2.3.4. (No suspendidos) / DECRETO 1078 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – TÍTULO 9 SECCIÓN 2 artículos 2.2.9.1.2. – 1.2.3.4. (No suspendidos) / DECRETO 1078 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – TÍTULO 9 SECCIÓN 3 ARTÍCULOS 2.2.9.1.3.-1.2. (No suspendidos) / GOBIERNO NACIONAL – TÍTULO 9 SECCIÓN 4 ARTÍCULOS 2.2.9.1.4 - 1.2.3. (No suspendidos) / DOCUMENTO CONPES 3785 de 2013 (9 de diciembre 2013) GOBIERNO NACIONAL - ACÁPITE III LITERAL B PÁRRAFOS 3 Y 4 (No suspendidos) / DOCUMENTO CONPES 3785 de 2013 (9 de diciembre 2013) GOBIERNO NACIONAL - ACÁPITE III LITERAL C PÁRRAFO 3 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 11001-03-24-000-2015-00555-00

Actor: D.F.M.B.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANEACIÓN

Tesis: Niega la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto No. 2573 del 12 de diciembre de 2014[1], los apartes[2] del Decreto No. 1078 del 26 de mayo de 2015[3] y del acápite III[4] del CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013[5], proferidos por el Gobierno Nacional; integrado para dicha expedición por el P. de la República y los Ministerios del interior y de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto No. 2573 del 12 de diciembre de 2014 “por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, unos apartes (Título 9, Sección 1 –artículos 2.2.9.1.1. – 1.2.3.4.-, Sección 2 –artículos 2.2.9.1.2. – 1.2.3.4.-, Sección 3 –artículos 2.2.9.1.3.-1.2.-, Sección 4 –artículos 2.2.9.1.4 - 1.2.3.) del Decreto No. 1078 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (por reproducir y compilar el Decreto No. 2573 de 2014) y del acápite III (D. y propuestas, literal B, párrafo 3 y 4 y literal C, párrafo 3.) del CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013: “Política Nacional de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano y concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de USD 20 millones destinado a financiar el proyecto de eficiencia al servidor del ciudadano”, expedidos por el Gobierno Nacional.

  1. - La solicitud de suspensión provisional

    En cuaderno separado de la demanda, el actor solicita la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos arriba enunciados, y algunos apartes de los mismos, pues a su juicio, el P. de la República – como suprema autoridad administrativa – carecía de competencia material para acoger las directrices de política y administración pública, toda vez que no existe tratado internacional específico suscrito por Colombia (ni una ley de la República que lo ratifique), para reglamentar y atender las recomendaciones en formulación de política TIC de la OCDE[6].

    Afirmó que, el hecho de que la Presidencia de la República hubiere implementado recomendaciones en materia de formulación de política pública de la OCDE, desconoció de forma directa el artículo 2º de la Carta Política, al omitir garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y también el artículo 4º, al no reconocer la Constitución Nacional como norma de normas, la cual limita la potestad del ejecutivo al objeto de la ley que reglamenta.

    Indicó que al adoptar las recomendaciones de la OCDE, sin mediar para ello un tratado internacional específico, el ejecutivo usurpó las competencias y funciones del Congreso de la República y transgredió el contenido del artículo 150 constitucional –numerales 14 y 16–. A su vez, agregó que el ejecutivo debió actuar conforme lo dispone el artículo 189 –numerales 2 y 11– de la Carta Superior, que impone y obliga tramitar los tratados internacionales ante el Congreso de la República, por expreso mandato constitucional.

    Esgrimió que el Decreto No. 2573 del 12 de diciembre de 2014, por el cual se establecen los lineamientos generales de la estrategia de Gobierno en línea, fue expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, sin competencia material y temporal, con desconocimiento del derecho de audiencia, falsa motivación y con desviación de los atributos propios de quien lo profirió.

    Sostuvo que el documento preliminar del CONPES[7] de seguridad digital presenta el mismo vicio que se le imputa al Decreto No. 2573 de 2014, esto es, la incorporación a través de política pública de seguridad digital de los lineamientos expedidos por la OCDE, sin que medie un tratado internacional ratificado por Colombia que así lo permita.

    Acusó que la autoridad administrativa, al expedir el citado acto administrativo –Decreto No. 2573 de 2014-, transgredió el contenido de los artículos , , 150 –numerales 14 y 16–, 189 –numerales 2 y 11– y 209 de la Constitución Política de Colombia, así como también el artículo 12 de la Ley 153 del 15 de agosto de 1887[8].

    Aseveró, adicionalmente, que: “(…) el asunto objeto de solicitud de suspensión provisional cumple con el principio de necesidad, característica fundamental de las medidas cautelares, para evitar la producción de perjuicios graves e irreparables al ordenamiento jurídico, plausibles en los efectos del Decreto 2573 de 2014, de orden político, económico y jurídico, así:

    i. Político: en la medida que el Decreto 2573 de 2014 fue utilizado por el ejecutivo para cumplir un requisito de gobierno, a través del ejercicio de la potestad reglamentaria como medio expreso para evitarse tramitar la correspondiente ley que lo permita.

    ii. Económico: en razón que el desarrollo de la política de gobierno electrónico demanda el compromiso del presupuesto público para ejecutar, desarrollar e implementarla en todas las entidades del Estado.

    iii. Jurídico: debido a que los efectos de una suspensión tardía, comprometerían la implementación y el cronograma de un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley 1341 de 2009[9], que respete el objeto de la ley que reglamenta (…)”[10].

    Concluyó, que resulta imperativo adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, toda vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR