Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-02347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134961

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-02347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Febrero de 2017

Fecha14 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DEFENSA JUDICIAL

En el sub - lite el accionante acude al presente mecanismo constitucional porque considera que la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Cámaras de Comercio violó sus derechos fundamentales al revocar los actos administrativos de registro de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK (…) para la Sala es claro que lo que el accionante pretende por vía de esta acción es debatir la legalidad de la decisión por medio de la cual se revocó la inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se eligieron presidente y vicepresidente de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK. Sin embargo, para este efecto es evidente que puede ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto, por ser éste el mecanismo que el legislador dispuso para cuestionar la legalidad de los actos administrativos (…) comoquiera que el accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa eficaz para debatir la legalidad de la Resolución Nº 71632 de 2016, por medio de la cual se revocó los actos administrativos de registro en los que se designaban presidente y vicepresidente, el presente mecanismo constitucional resulta improcedente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete 2017

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02347-01(AC)

Actor: L.F.A.O.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS

Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por i) el apoderado judicial de la señora I.A. DE JALLE[1] y ii) la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO[2] contra el fallo de 29 de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B tuteló de manera transitoria el derecho al debido proceso de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK

ANTECEDENTES
  1. La tutela

    El señor L.F.A.O. en nombre propio y de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK, ejerció acción de tutela[3] como mecanismo transitorio en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Cámaras de Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la educación y a la salud.

    Consideró vulnerados tales derechos por la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio porque dictó la Resolución No 71632 de 2016, dentro del proceso de impugnación de inscripción de acta formulado por la señora I.A.D.J.. Con dicha decisión la tutelada revocó los actos administrativos de registro Nos. 42.079, 42.080 y 42.081 del Libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, del 30 de junio de 2016, correspondientes a la inscripción de la reforma estatutaria del nombramiento de la Junta Directiva y de la designación del P. y V. de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK.

  2. Pretensiones

    La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:

    "1. Que se ordene tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales constitucionales del suscrito y de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK, en especial los del debido proceso, defensa, igualdad, que han sido vulnerados por parte de la accionada, como consecuencia de la emisión de la Resolución 71632 de 24 de octubre de 2016 de la DIRECCIÓN DE CMARAS DE COMERCIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, entidad adscrita al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

    1. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene dejar sin efectos la resolución No. 71632 del 24 de octubre de 2016 proferida por la DIRECCIÓN DE COMERCIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y por lo tanto, se deje en firme los actos administrativos registrales de cámara de Comercio de Barranquilla Números 42.079, 42,080 y 42081 del Libro de Entidades Sin Ánimo de lucro del 30 de junio de 2016, contentivos de la inscripción y Registro del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 0001 del 5 de mayo de 2016 por la cual se reformaron los estatutos de la FUNDACIÓN AOSTA (sic) BENDEK y se designaron los miembros de la junta Directiva, P. y V. de la misma, e igualmente se deje en firme la Resolución No. 6 de 23 de agosto de 2016 proferida por la Cámara de Barranquilla, que confirma los actos administrativos ahí anotados."

3. Hechos

La petición de amparo la fundamentó el accionante en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

El actor señaló que el 5 de mayo de 2016 se llevó acabo asamblea extraordinaria de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK, en la que se tomaron varias decisiones, entre las que se aprobó una reforma estatutaria, consistente en la designación de una junta directiva y se nombró presidente y vicepresidente.

Precisó que el acta de la asamblea extraordinaria se presentó el 28 de junio de 2016 ante la Cámara de Comercio de Barranquilla la cual fue registrada el 30 de junio mediante los actos administrativos Nos. 40.079, 42.080 y 42.081 del libro I del registro de las entidades sin ánimo de lucro.

Indicó que la Cámara de Comercio de Barranquilla tuvo en cuenta para inscribir el acta de la asamblea extraordinaria el certificado especial de existencia y representación de entidades sin ánimo de lucro expedido el 2 de diciembre de 1999 por la Gobernación del Atlántico.

Adujó que el 6 de julio de 2016 la señora I.A.D.J. presentó ante la Cámara de Comercio de Barranquilla recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos Nos. 40.079, 42.080 y 42.081, es decir, los que registraron la asamblea extraordinaria en la que se designó nuevo presidente y vicepresidente.

Junto con el escrito de reposición y apelación la señora ACOSTA DE JALLER anexó certificado de existencia y representación de entidades sin ánimo de lucro expedido por la Gobernación del Atlántico el 19 de agosto de 2014 el cual fue registrado el 14 de julio de 2016 en el libro I de las entidades sin ánimo de lucro, con el número 042216.

Respecto a dicho certificado el actor indicó que el mismo no se había presentado, inscrito o registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla por lo que no se podían tener en cuenta como prueba para controvertir los actos administrativos.

La Cámara de Comercio, el 23 de agosto de 2016, confirmó los actos administrativos de inscripción y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El 24 de octubre de 2016, mediante Resolución No. 71632, la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio revocó las actuaciones registradas en la Cámara de Comercio de Barranquilla.

  1. Sustento de la vulneración

    Como fundamento de la solicitud de amparo el actor indicó que la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, al expedir la Resolución No. 71632 de 2016, toma como prueba el certificado expedido por la Gobernación del Atlántico el día 19 de agosto de 2014, el cual, según el tutelante, no había sido allegado a la Cámara de Comercio de Barranquilla para el momento de la revocatoria de los actos administrativos y señaló que la Cámara de Comercio solo tiene competencia para verificar los requisitos formales del acto sujeto a registro

    Indicó que el...

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