Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135117

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / IMPOSIBILIDAD DEL PARTICIPANTE DE POSESIONARSE EN LA CIUDAD DONDE FUE DESIGNADO / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO / NOMBRAMIENTO DE CARGO DE CARRERA EN SEDE DIFERENTE A LA DE LA CIUDAD ASIGNADA

[S]e observa que según lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000, por el cual se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el accionante quedará retirado de la lista de elegibles una vez haya sido nombrado, salvo que no se haya aceptado o no se haya posesionado por razones ajenas a su voluntad, evento en el cual el nominador deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía. De modo que, el [actor] al no haberse podido posesionar en el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, en la Procuraduría 164 Judicial II Administrativa de Sincelejo, continua como integrante de la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria 006 de 2015. En ese orden de ideas, es viable acceder a la solicitud presentada por el accionante, tendiente a ser nombrado en una sede diferente a la de la ciudad de Sincelejo, esto únicamente ante la imposibilidad de haberse efectuado su posesión en período de prueba, por las razones expuestas en párrafos precedentes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 262 DE 2000 - ARTÍCULO 216

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas constitucionales del derecho de petición, consultar la sentencia T-146 de 2012 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00080-01(AC)

Actor: J.A.D.V.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por la entidad accionada contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

HECHOS RELEVANTES

  1. Concurso de méritos

    Señaló que se inscribió en la convocatoria 006 de 2015 que realizó la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 040 de 2015, por medio de la cual se aperturó y reglamentó el proceso de selección para proveer en carrera los cargos de Procuradores Judiciales de la entidad.

    Expuso que después de superar todas las etapas del concurso ocupó el puesto 72 dentro de la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución 345 de 2016. Precisó que la mencionada lista, en cumplimiento de una orden constitucional, fue modificada mediante la Resolución 453 de 2016 y, por ende, pasó a ocupar el puesto 73 dentro de los 94 empleos ofertados en todo el país.

    Indicó que mediante el Decreto 3308 de 2016 fue nombrado como Procurador 164 Judicial II, código 3PJ, grado EC, delegado para la conciliación administrativa, sede Sincelejo, Sucre.

    Lo anterior, a pesar de que desde el momento de la inscripción eligió como sede territorial de ubicación para el empleo de preferencia, únicamente la ciudad de Barranquilla, sin seleccionar sedes territoriales alternas.

    Agregó que en el Decreto de nombramiento la entidad sostuvo que (i) la motivación para tomar la decisión de nombrarlo en la ciudad de Sincelejo obedeció a que se agotó la lista de elegibles para nombrarlo en Barranquilla, en virtud de los nombramientos en período de prueba ya realizados en dicha ciudad; (ii) al no asignar sede territorial alterna, el nominador arbitrariamente realizó los siguientes actos: (a) adoptó una decisión discrecional, carente de argumentación jurídica objetiva, (b) no justificó suficientemente los motivos reales y objetivos que lo condujeron a tomar esa decisión, (c) desdeñó el orden estricto de la lista de elegibles, el cual considera debió ser aplicado al momento de elegir otra sede cercana a su domicilio, (d) nombró a su libre arbitrio a personas que obtuvieron menor puntaje dentro de la lista de elegibles, en sedes más cercanas a su domicilio (Santa Marta, Cartagena, Montería).

    Además, resaltó que la entidad accionada tenía conocimiento de que el funcionario que ocupaba el cargo en el que fue nombrado en período de prueba, ostentaba la condición de prepensionado, comoquiera que el mismo servidor nombrado en provisionalidad desde el mes de agosto de 2015 presentó varios derechos de petición en los que expuso dicha situación.

    Explicó que fue nombrado en la última sede, toda vez que en Sincelejo nadie aplicó como sede territorial de ubicación de predilección y a título de castigo por no haber elegido territoriales alternas.

    Finalmente, manifestó que aceptó el nombramiento efectuado mediante el Decreto 3308 de 2016, sin embargo, el 31 de agosto de la misma anualidad fue notificado de que el Tribunal Superior, Sala Civil Familia Laboral de la ciudad de Sincelejo suspendió los efectos del acto administrativo de su nombramiento, con ocasión de la acción de tutela que el señor G.C.L. promovió.

    Por lo anterior, el 21 de septiembre de 2016, solicitó ante la entidad accionada que realizara en período de prueba su nombramiento en otra ciudad cercana al lugar de su residencia y, a su vez, expuso la situación que se presentó al respecto, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

  2. Inconformidad

    Afirmó que su nombramiento en la ciudad de Sincelejo Sucre ha generado múltiples problemas y, por ende, acude al mecanismo constitucional, con el fin de que sean resarcidos sus derechos vulnerados con ocasión de los actos y omisiones de la entidad demandada.

    Añadió que es de su conocimiento que en sedes de la Costa Caribe de la Procuraduría General de la Nación varios concursantes de su misma convocatoria no han aceptado sus nombramientos, entre otros, el doctor P.F.O.S. en la ciudad de Valledupar, situación que considera lo faculta para peticionar que su nombramiento se efectué en ese cargo en el menor tiempo posible.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, mérito, derechos adquiridos, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.

    En consecuencia, se ordene a la Procuraduría General de la Nación, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo judicial de tutela, proceda a nombrarlo en período de prueba en el cargo de Procurador Judicial II, para la Conciliación Administrativa, en la sede más cercana al lugar de su residencia, sin que por esto se entienda la ciudad de Sincelejo Sucre.

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Procuraduría General de la Nación (ff. 122 a 126)

    Señaló que en la convocatoria 006 de 2015 se ofertaron a nivel nacional 94...

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