Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845257

Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente por encontrar configurado el fenómeno de la cosa juzgada / COSA JUZGADA- Se configura por cuanto existe identidad de partes, hechos y pretensiones

Para que se configure la cosa juzgada se requiere identidad de objeto, esto es, que ambas acciones tengan la misma pretensión; identidad de causa, es decir, con los mismos fundamentos o hechos; e identidad de partes, tanto de demandantes y demandados, como vinculados. En el presente caso, se reúnen los tres elementos anteriormente descritos, lo que demuestra que la acción de tutela interpuesta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania hubo identidad de partes ya que el demandante, señor J.H. y los demandados, la Alcaldía de Pensilvania y el Fondo Adaptación fueron los mismos en ambos procesos. Igualmente, se presentó identidad de causa, esto es, ser víctima de la ola invernal sufrida en Pensilvania, C. en 2010 y 2011. Y por último, se materializó la identidad de objeto, que no es otro distinto al de solicitar la entrega de ayudas por ser damnificado en razón a los daños que soportó su finca. Por los motivos expuestos, la Sala confirmará la decisión, pues considera que el Tribunal Administrativo de Caldas actuó conforme al ordenamiento jurídico al declarar la existencia de cosa juzgada en el asunto objeto de análisis.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 51 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO 4702 DE 2010 / DECRETO 555 DE 2003 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38

NOTA DE RELATORÍA: Sobre definición de temeridad, ver. Corte Constitucional, sentencia T-878 de 2006, M.P.C.I.V.H.; en cuanto a las diferencias entre cosa juzgada y temeridad, ver: Corte Constitucional, sentencia de T-185 de 2013, M.P.L.E.V.S.. Respecto a los elementos para configurar el fenómeno de la cosa juzgada, ver: Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001, M.P.R.E.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00723-01(AC)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS COMO AGENTE OFICIOSO DE J.G.J.H.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Defensora Pública Luisa María Feria Castaño de la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, en calidad de agente oficioso J.G.J.H., contra la sentencia del 5 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Oral de Decisión, que en el trámite de la acción de tutela resolvió lo siguiente:

“Primero. En el presente caso existe cosa juzgada. (…)”ANTECEDENTES

El 23 de septiembre de 2016, la Defensora Pública Luisa María Feria Castaño de la Defensoría del Pueblo Regional Caldas en calidad de agente oficioso J.G.J.H. interpuso acción de tutela contra el FONDO ADAPTACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la ALCALDÍA DE PENSILVANIA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso administrativo, a la confianza legítima, a la vida digna, a la igualdad y al mínimo vital.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso administrativo, confianza legítima, vida digna, derecho a la igualdad y mínimo vital.

    SEGUNDA: En atención a la vulnerabilidad del accionante y su familia ruego desatender cualquier normatividad inferior a nuestra Constitución política que impida recuperación de sus derechos fundamentales, ORDENAR a las accionada, o a cualquier otra entidad que el Señor operador judicial considere necesario vincular, que ingresen, integren al presente grupo familiar como víctimas de desastre natural de la ola invernal 2010-2011 a un proyecto de subsidio de vivienda nueva o usada, rural o urbana; en su defecto, reconstrucción parcial o total de la vivienda de la finca ubicada en Pensilvania Caldas, corregimiento de Bolivia Vereda el Salado Finca el Jardín ubicada en el matadero por parte del FONDO DE ADAPTACIÓN ya que dentro de su labor misional se encuentra la construcción y reconstrucción total de viviendas rurales o urbanas, que por estar en una finca no deja de ser vivienda digna de ser reconstruida.

    TERCERA: Consecuencialmente con lo anterior y en su defecto, de no existir en el Municipio de Pensilvania un proyecto como se solicita ordenar que conforme a la normatividad presenten uno para que incluyan a la familia de la...

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