Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677846057

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

|Radicación número: |2000123310002008002501 (39369) |

|Proceso: |Acción de reparación directa |

|Actor: |Fernelis de J.G.G. y otros |

|Demandado: |Nación-Fiscalía General de la Nación |

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2010[1] por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesár que declaró probada la excepción de “falta de relación de causalidad,” propuesta por la Nación-Rama Judicial, al tiempo que encontró responsable a la Nación-Fiscalía General del daño causado al señor F. de J.G.G. y la condenó al pago de perjudicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante en los siguientes términos:

“PRIMERO: Declarar estructurada la excepción de “falta de relación de causalidad”, propuesta por la Nación (Rama Judicial).

Niéganse las demás excepciones propuestas por las entidades demandadas.

SEGUNDO: D. administrativamente responsable a la Nación (Fiscalía General de la Nación), de los perjuicios causados a los demandantes, con motivo del proceso que por los delitos de celebración indebida de contratos, violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y contratos sin cumplimiento de requisitos, fue adelantado por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, contra FERNELIS DE J.G.G., que condujo a imponerle medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sustituida por la detención domiciliaria, desde el 4 de agosto de 2000 hasta el 28 de septiembre de 2001, cuando fue absuelto de responsabilidad penal por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar.

TERCERO: Condénase a la nación (Fiscalía General de la Nación), a pagarle a FERNELIS DE J.G.G., por perjuicios morales, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia; y por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($23.945.874,65).

Así mismo, se condena a dicha entidad a pagarle a A.C.G.H. (madre de la víctima), a FERNELIS DE J.G.M., M.J.G.M., M.F.G.B. (hijos) y a A.L.O. CAMPO (compañera permanente), por perjuicios morales, el equivalente a (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno.

A F.M.G.G., A.M.G.G. y BEDERMIRO GUERRA GUTIÉRREZ (hermanos), por perjuicios morales, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno.

CUARTO: Niéganse las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Dese cumplimiento a los artículos 176-177 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente”.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 8 de mayo de 2008, los señores Fernelis de J.G.G., A.C.G.H., Fernelis de Jesús y M.J.G.M., M.F.G.B., F.M., A.M. y B.G.G. y A.L.O.C. presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, mediante apoderado judicial, contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, por considerarla responsable de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad del primero de los nombrados, por los delitos de celebración indebida de contrato, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y contrato sin cumplimiento de requisitos.

I. PRIMERA INSTANCIA

1.1 Exposición fáctica de la demanda

Se expone en el escrito de demanda que, el 4 de octubre de 1999, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar abrió investigación previa para determinar si la suscripción del contrato de prestación de servicios, firmado por los señores J.M.A.A. (presidente del concejo municipal) y E.E.G.G. (contratista), presentaba irregularidades constitutivas de infracción a la ley penal. La investigación penal fue abierta el 24 de mayo del año siguiente por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato, concusión y peculado, en contra de los señores J.M.A.A., J.G.R., S.G.O. y otros.

Así mismo, se pone de presente que el 4 de agosto de 2000, la misma Fiscalía profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor F. de J.G.G., como autor material de los delitos de celebración indebida de contrato, violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y contratos sin cumplimiento de requisitos. De igual manera, se señala que en la misma providencia, se sustituyó la medida por detención domiciliaria.

Del mismo modo, se indica que, el 22 de agosto de 2000, mediante resolución 030, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Valledupar, el señor G.G. fue suspendido del desempeño de sus funciones como concejal de la ciudad.

También se señala que el 25 de septiembre del mismo año, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en razón del recurso de apelación interpuesto, entre otros, por el actor, contra la medida de aseguramiento que pesaba contra ellos, decidió mantener en firme la medida de detención domiciliaria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que al señor G.G., se le revocó la imputación por el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El 27 de septiembre de 2000, fue cerrada parcialmente la investigación y el 8 de noviembre de 2000, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar profirió resolución de acusación en contra del señor F. de J.G.G., como autor de los delitos de celebración indebida de contrato y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y al mismo tiempo precluyó la investigación en su contra por el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. La decisión fue confirmada en providencia del 12 de enero de 2001.

El 28 de septiembre de 2001, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, absolvió al señor G.G. de los delitos imputados y el 2 de abril de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la decisión.

De igual manera, señala el escrito de demanda que la Procuradora Ciento Setenta y Cinco Judicial Dos Penal, presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar parcialmente la sentencia, respecto de otros sindicados, no del señor F. de J.G.G.. Es decir, el actor quedó absuelto de responsabilidad penal.

Finalmente, como fundamento jurídico, invoca el artículo 90 de la Constitución y la Ley 270 de 1996 para deprecar la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad que afectó a todos los actores (fls. 1776-1792 c. 8).

1.2 Pretensiones

Con base en la situación fáctica expuesta, la parte actora impetra las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera- Declarar que la Nación (Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación), es administrativamente responsable de los perjuicios causados a Fernelis de J.G.G.A.C.G.H., Fernelis de J.G.M., M.J.G.M., M.F.G.B., F.M.G.G., A.M.G.G. y B.G.G. y A.L.O.C., con motivo del proceso que por los delitos de celebración indebida de contratos, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y contratos sin cumplimiento de requisitos, fue adelantado por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, que condujo a imponerle medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sustiuida por la de detención domiciliaria, desde el 4 de agosto de 2000 hasta el 28 de septiembre de 2001, cuando fue absuelto de responsabilidad penal por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar.

Segunda

Condenar a la Nación (Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación), a pagar a Fernelis de J.G.G., la cantidad de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) a título de indemnización por perjuicios morales y la cantidad de diecisiete millones seis mil ochocientos ochenta y tres pesos ($17.006.883) por concepto de daños materiales, originados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto Fernelis de J.G.G..

Tercera

Condenar a la Nación (Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación), a pagar a A.C.G.H., madre de Fernelis de J.G.G.; a los hijos de éste, Fernelis de J.G.M., M.J.G.M. y M.F.G.B.; a los hermanos F.M.G.G., A.M.G.G. y B.G.G., a la compañera permanente de Fernelis de J.G.G., señora A.L.O.C., la cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (…), para cada uno de ellos, a título de indemnización por perjuicios morales, originados por la privación injusta de a libertad de que fue objeto Fernelis de J.G.G..

Cuarta

Los valores mencionados en estas pretensiones deben ser actualizados, tomando en consideración el índice de precios al consumidos I.P.C.

Quinta

Se dará cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto

Condenar en costas a la demandada”.

1.3 La Defensa

1.3.1 Nación-Rama Judicial

Luego de que, mediante auto del 12 de marzo de 2009 (fl. 1838 c. 8), el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesár admitió la demanda y dispuso notificar al al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al F. General de la Nación y al Procurador Cuarenta y Siete para asuntos administrativos, la Rama Judicial se opuso a las pretensiones, porque echó de menos la relación de causalidad entre el hecho y daño que se le quiere imputar al ente público.

De igual manera, sostuvo que la Fiscalía actuó dentro de...

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