Sentencia nº 44001-23-31-000-2006-00903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677846153

Sentencia nº 44001-23-31-000-2006-00903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Rebelión / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia penal absolutoria / FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento de requisitos legales para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva

El 23 de septiembre de 2003, la Seccional de Policía Judicial e Investigación del Cesar capturó y dejó a disposición de la Fiscalía al señor A.A.S.D. en cumplimiento de la orden de captura n.º 0702706 proferida en su contra (…) El 30 de septiembre de 2003, la Fiscalía Doce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar resolvió la situación jurídica del señor A.A.S.D. y profirió en su contra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por haber cometido presuntamente el delito de rebelión (…) El 15 de enero de 2004, la Unidad de Fiscalía Seccional 002 Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar y V. calificó el mérito del sumario ante lo cual profirió resolución de acusación por encontrarlo responsable del delito de rebelión (…) El 19 de octubre de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. profirió sentencia mediante la cual absolvió al señor A.A.S.D. del delito de rebelión y ordenó su libertad inmediata (…) [A] juicio de la Sala, está demostrado que no se cumplieron los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra de A.A.S.D., toda vez que no existieron dos indicios graves en su contra, de conformidad al artículo 356 de la Ley 600 de 2000, circunstancia que hace injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio (…) [S]e advierte que la Fiscalía no dio cumplimiento a la normatividad penal vigente, toda vez que sólo contaba con un indicio grave de responsabilidad, una declaración de un reinsertado la cual resultaba insuficiente para imponer la medida de aseguramiento en contra de A.A.S.D., por lo que se advierte que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO

[P]ara el momento en que se profirió la providencia que absolvió al señor A.A.S.D. del cargo imputado -19 de octubre de 2004-, ya había entrado en vigencia el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que establece que “quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. (…) Al respecto, la Sala ha considerado que si bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos hubiera sido “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legitima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con todos aquellos daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible o sin que se les desvirtúe la presunción de inocencia (…) [C]uando se da uno de los supuestos señalados, hay lugar a aplicar el régimen objetivo de responsabilidad pues, como ya se señaló, en virtud de la sentencia absolutoria, o su equivalente, que se funda en una de las hipótesis mencionadas, la privación de la libertad de que fue objeto el sindicado devino injusta y ello constituye un daño antijurídico, sin que sea necesario analizar la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DERECHO A LA LIBERTAD - Limitación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Presupuestos

El artículo 28 de la Constitución Política consagra el derecho a la libertad, pero prevé también la posibilidad de la privación de este derecho, bien como pena o medida de aseguramiento siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) mandamiento escrito de autoridad judicial competente; (ii) cumplimiento de las formalidades legales y (iii) la existencia de motivos previamente definidos en la ley (…) [E]n materia penal, el artículo 355 de la Ley 600 del 2000, vigente para la fecha de los hechos, autoriza como medida cautelar la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva: “La imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”. (…) Por su parte, el artículo 356 ibídem establece que la detención preventiva es procedente cuando contra del sindicado resulte por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso; y cuando la Fiscalía General de la Nación esté imputando un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que tuviera pena de prisión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355, 356 Y 357

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tasación / LUCRO CESANTE - Reconocimiento / TIEMPO A INDEMNIZAR - Incluye el que se calcula estuvo cesante después de recuperar la libertad

Por un lado, en relación con la cuantificación del perjuicio moral, en decisión de la Sala Plena de esta Sección se reiteraron los lineamientos para la tasación de tales perjuicios, adoptados en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, radicado n.º 25.022, en casos de privación injusta de la libertad (…) [T]eniendo en cuenta que el señor A.A.S.D. estuvo privado de la libertad entre el 23 de septiembre de 2003 hasta el 19 de octubre de 2004, esto es, un año y veinticinco días, el valor de la condena por ese concepto a su favor equivale a 90 s.m.l.m.v. (…) Para la compensación del perjuicio moral causado a los familiares del señor A.A.S.D., esta S. ha dicho que el parentesco constituye indicio suficiente de la existencia, entre miembros de la misma familia, de una relación de afecto profunda y, por lo tanto, del sufrimiento intenso que experimentan unos con el padecimiento de otros. En tal medida, y acudiendo al criterio ya señalado, se reconocerá el valor equivalente a 90 s.m.l.m.v para su madre (…) [S]e observa que en las pretensiones de la demanda no se solicitó indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Sin embargo, de la lectura e interpretación sistemática de ésta, se colige que el demandante exige el reclamo de dicho perjuicio (…) En virtud del anterior documento, es claro para la Sala que el demandante no aportó prueba de su ejercicio profesional y no demostró sus ingresos mensuales para la fecha en que fue privado de su libertad, toda vez que el escrito aportado no se encuentra ratificado dentro del presente proceso (…) Sin embargo, se reconocerá este perjuicio y para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de esta sentencia más el 25% por concepto de prestaciones sociales, es decir la suma de $ 689.455 más el 25% por prestaciones sociales (…) Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, “una persona puede tardar hasta 35 semanas”, esto es 8.75 meses en conseguir empleo, después de que recupera la libertad, cuando ha sido privada de la misma, en razón de una orden judicial. De este este modo, ha dicho la Sala que, en casos como el sub judice, la indemnización por lucro cesante debe abarcar lo dejado de percibir “desde el día en que se produjo (…) [L]a privación injusta de la libertad hasta pasadas 35 semanas después de que la persona ha sido nuevamente puesta en libertad” (…) En consecuencia, se pagará por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2003 al 19 de octubre de 2004 a favor del señor A.A.S.D..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la magistrada S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 44001-23-31-000-2006-00903-01(42673)

Actor: A.A.S.D. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, el 15 de septiembre de 2011, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La providencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 23 de septiembre de 2003, la Seccional de Policía Judicial e Investigación del Cesar capturó y dejó a disposición de la Fiscalía al señor A.A.S.D. en cumplimiento de la orden de captura n.º 0702706 proferida en su contra, quien le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por haber cometido presuntamente el delito de rebelión. Posteriormente, se expidió resolución de acusación, y en etapa de juzgamiento el Juzgado Promiscuo...

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