Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846441

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 2017

Fecha09 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA - Se deberá pagar la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad / EMPLEADA PROVISIONAL - El retiro no obedeció a la supresión del cargo, sino al nombramiento de la persona de la lista de elegibles / CONCURSO DE MÉRITOS - Nombramiento en propiedad de quien estaba en lista de elegibles

Corresponde a la Sala determinar si como lo plantea la actora en su impugnación, en aplicación de la sentencia T-353 de 2016 debe ordenarse como medida sustitutiva en su caso, pagarle el valor de los salarios dejados de percibir desde cuando fue retirada hasta tres meses después del parto, y las cotizaciones a la E.P.S., a la cual se encuentra afiliada, desde el momento de su retiro hasta cuando su hijo cumpla un año de vida. O si la medida sustitutiva ordenada por el Tribunal en el fallo impugnado, para que se le reconozca los aportes al Sistema de Salud, con el fin de que el Sistema Social de Seguridad Social le garantice el disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requieran tanto la accionante como su hijo recién nacido, se ajusta a lo que ha determinado la jurisprudencia en situaciones como la de la actora (…). En el caso que nos ocupa, el retiro de la [actora] no obedeció a la supresión del cargo, sino al nombramiento de la persona que aparece en lista de elegibles, por eso el Tribunal aplicó (…), como medida sustitutiva: se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad (…). Teniendo en cuenta que el asunto revisado (…) no es igual a la de la [actora], porque en su caso el retiro obedeció al nombramiento en propiedad de quien estaba en lista de elegibles por haber ganado concurso de méritos, estima esta Sala que la medida sustitutiva asumida por el Tribunal en el fallo impugnado se ajusta a las pautas que ha delineado nuestro Tribunal constitucional para situaciones como la suya.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, ver: Corte Constitucional, sentencia T- 353 de 2016, M.P.J.I.P.P., sentencia SU-070 de 2013, M.P.A.J.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00549-01 (AC)

Actor: M.J.P.A.

Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 19 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones objeto de la tutela presentada por la señora M.J.P.A..

SEGUNDO: EXHORTAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Villavicencio, M., para que, si aún no lo hubiere hecho, adelante las gestiones pertinentes a reconocer a la señora M.J.P.A., los aportes al Sistema de Salud, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le garantice el disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requieren tanto la accionante como su hijo recién nacido.”

ANTECEDENTES

El 5 de agosto de 2016[1], actuando en su propio nombre, la señora M.J.P.A. instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META Y EL JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DE VILLAVICENCIO, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital , seguridad social y fuero de maternidad.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “1. Que se tutelen mis derechos fundamentales y los de mi hijo que está por nacer, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y el fuero de maternidad.

  2. Que como consecuencia del amparo concedido se ordene, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, lo siguiente:

    - ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, que proceda a reintegrarme o en su defecto a reubicarme en un cargo de igual o mejor categoría del que venía ocupando en provisionalidad en la RAMA JUDICIAL - Seccional Villavicencio.

    - ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL VILLAVICENCIO que me reconozca y cancele los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR