Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846613

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Improcedencia al no acreditar haber cursado estudios en el exterior / TÍTULO ACADÉMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – Modalidad virtual / HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR - Es de la esencia que los estudios se cursen en el exterior / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l actor no realizó ningún estudio en el exterior, hecho que no desvirtuó, sino que acreditó ante la CAMBRIDGE INTERNATIONAL UNIVERSITY (Islas Vírgenes Británicas) los estudios y actividades realizados con anterioridad y le envió el trabajo de investigación que ésta le exigió; dicha institución extranjera consideró que en vista de los antecedentes y las horas de créditos otorgadas o aceptadas, aprobaba el Título Académico de MASTER OF SPECIALIST IN MEDICAL SURGICAL ANTI AGING, AESTHETIC MEDICINE AND COSMETIC SURGERY -MMS-. De manera que no se cumplió con el requisito de cursar los estudios en el exterior, pues la situación fáctica que obra en el plenario lo indica claramente y la solicitante no lo controvirtió ni menos lo desvirtuó.

SÍNTESIS DEL CASO: En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra las resoluciones 6893 de 21 de junio de 2012 y 10637 de 4 de septiembre de 2012, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales negaron la convalidación del título de MASTER OF SPECIALIST IN MEDICAL SURGICAL ANTI AGING, AESTHETIC MEDICINE AND COSMETIC SURGERY – MMS, otorgado por la CAMBRIDGE INTERNATIONAL UNIVERSITY, I.V.B., el 15 de marzo de 2001. La Sala negó las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre Convalidación de títulos, ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 10 de marzo de 2011, R. 11001-03-24-000-2006-00296-00; C.P.M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / RESOLUCIÓN 5547 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 5547 DE 2005ARTÍCULO 3 NUMERAL 3 / LEY 30 DE 1992ARTÍCULO 24 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 38 LITERAL I

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00302-00

Actor: J.A.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: TESIS: DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN NÚM. 5547 DE 1o. DE DICIEMBRE DE 2005, VIGENTE PARA LA ÉPOCA EN QUE SE SOLICITÓ LA CONVALIDACIÓN DE UN TITULO EXTRANJERO, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DEBE CONVALIDAR UN TÍTULO APLICANDO EL CRITERIO DEL “CASO SIMILAR”, SIN IMPORTAR SI ÉSTE ES DE LOS DENOMINADOS “NO OFICIAL O PROPIO” POR EL PAÍS QUE LO CONCEDE

Procede la Sala a decidir la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró el ciudadano J.A.C.G., por medio de apoderado, contra las Resoluciones núms. 6893 de 21 de junio y 10637 de 4 de septiembre, ambas de 2012, por medio de las cuales el Ministerio de Educación Nacional negó la convalidación de un título obtenido en el exterior.

  1. LA DEMANDA.

    I.1- El actor, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A. presentó demanda ante el Juez Administrativo de Bogotá, D.C. (reparto), la cual fue remitida al Consejo de Estado por competencia, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

    1. La nulidad de la Resolución núm. 6893 de 21 de junio de 2012 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual se le negó la convalidación del título de MASTER OF SPECIALIST IN MEDICAL SURGICAL ANTI AGING, AESTHETIC MEDICINE AND COSMETIC SURGERY – MMS, otorgado el 15 de marzo de 2001 por la Universidad CAMBRIDGE INTERNATIONAL UNIVERSITY, ISLAS VÍRGENES BRITANICAS.

    2. La nulidad de la Resolución núm. 10637 de 4 de septiembre de 2012, expedida por la misma funcionaria, mediante la cual resolvió confirmar lo decidido en la Resolución núm. 6893 de 21 de junio de 2012, en respuesta al recurso de reposición.

    3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio de Educación Nacional, por conducto de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, convalidar, para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el mencionado título; la inscripción en el registro de convalidaciones de la Dirección de Calidad para la Educación Superior; y expedir la Resolución correspondiente.

    I.2- El actor señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que es Médico y Cirujano de profesión, egresado de la Universidad del Valle el 8 de octubre de 1999 y como tal, ha realizado varios diplomados, cursos, seminarios, talleres, simposios, congresos de formación, habilidades, pericias y de competencias en su ámbito profesional, con diferentes instituciones nacionales e internacionales, cuyos certificados aporta.

    Que, además, como experiencia profesional y en su calidad de médico y cirujano desde el año 2008 hasta el 2011 ha realizado importantes y diferentes cirugías cosméticas, para un total de 724, de las cuales anexa cuadernillos, con datos del paciente y con fotos de antes y después de las cirugías, sin incluir las practicadas en el 2102, con excelentes resultados como lo certifica la Asociación Colombiana de Cirugía Cosmética, de la cual es miembro activo y numérico.

    Agrega que es miembro titular de South American Academy of Cosmetic Surgery de la República de Argentina de la Ciudad de Buenos Aires desde el 22 de noviembre de 2000, por cumplir todos los requerimientos exigidos por ellos y por la Societa Italiana di Chirugia Estética Dr. Prof. G.F., Presidente e inventor y creador de la técnica de la lipoplastia en el mundo.

    Explica que todos los tratamientos que ha realizado en los últimos cuatro años en su consultorio privado habilitado por el Ministerio de la Protección Social –Secretaría de Salud de Cali-, y que las cirugías que ha practicado en varias clínicas médicas quirúrgicas privadas han sido certificadas autorizadas y habilitadas por dicha entidad.

    Señala que el Ministerio de Educación mediante la Resolución núm. 4421 de 1o. de agosto de 2007, convalidó el Título de B. of Science in Medical Homeopaty al señor L.A.G.B., otorgado el 16 de octubre de 2006 por la CAMBRIDGE INTERNATIONAL UNIVERSITY, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, previo concepto favorable del CONACES.

    Que lo anterior le dio seguridad y buena fe, en su dimensión de confianza legítima, para considerar que dicha Universidad es una institución reconocida y aceptada por el Ministerio de Educación Nacional, que, como ente privado, goza de reconocido prestigio a nivel mundial y que investigó y comprobó que tenía más de 11.000 alumnos que se preparaban en pregrado y postgrado en las diferentes áreas del saber en todo el mundo.

    Anota que la Corte Constitucional ha sostenido que las autoridades deben responder por las expectativas que han generado y mantener coherencia en sus actuaciones, respetar sus compromisos y garantizar la estabilidad y durabilidad de la situación que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico.

    Indica que, por lo anterior, presentó ante dicha Universidad una solicitud de admisión para iniciar un proceso académico internacional a fin de obtener la acreditación para homologar, revalidar y convalidar todos sus estudios de formación por complementación y actualización académicas ya realizadas y de sus competencias, habilidades, pericias, experiencias y prácticas médico quirúrgicas en el ámbito de su profesión; que una vez que la Universidad estudió toda la documentación, entre ellas, los títulos profesionales, las referencias académicas y profesionales de las asociaciones de las que es miembro activo y numérico y comprobar su idoneidad y legalidad, le exigió hacer una monografía sobre un tema específico que promoviera la excelencia en trabajos de investigación, por lo que presentó una investigación científica en Blefaroplastía Entropión, trabajo que fue evaluado y calificado por la Universidad en la sede de España U.E. con buenas notas.

    Anota que CAMBRIDGE INTERNATIONAL UNIVERSITY, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Virtual University – Distance Learning), es una institución privada de formación permanente cuyos objetivos y actividades están enfocados en personas adultas, utilizando métodos propios en el marco de su autonomía, ofreciendo educación en pregrados y postgrados a distancia, así como otros programas consolidados en plataformas internacionales.

    Menciona, entre otras calidades de dicha universidad: que mantiene registros de...

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