Auto nº 25000-23-26-000-2009-01065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677847069

Auto nº 25000-23-26-000-2009-01065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2017

Fecha02 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Entre distintas jurisdicciones / FALTA DE JURISDICCION - Perjuicios por falta en el pago de los recobros surgidos con ocasión de la prestación de los servicios de salud que no hacen parte del plan obligatorio de salud

El Consejo Superior de la Judicatura se ha pronunciado, al resolver los conflictos de competencia generados entre jurisdicciones, respecto de cuál es el juez competente para conocer de las controversias surgidas con ocasión de los recobros judiciales al Estado dentro del sistema de seguridad social en salud por prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) (…) COOMEVA EPS S.A. pretende obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y del Consorcio Fidufosyga 2005 y el consecuencial pago de los perjuicios que, afirma, le fueron causados por la falta de pago de los recobros surgidos con ocasión de la prestación de los servicios de salud que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS), se considera que el presente proceso debe ser conocido, conforme a los claros lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura, por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, teniendo en cuenta que, como ya se dijo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce, únicamente, de los procesos judiciales referentes a la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen sea administrado por una persona de derecho público y que las demás pretensiones que surgen respecto del sistema general de seguridad social, como las del asunto de la referencia, son de competencia de la justicia ordinaria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-01065-01 (53315)

Actor: COOMEVA EPS S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el auto del 6 de octubre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer del asunto.

  1. ANTECEDENTES1. El 18 de diciembre de 2009, COOMEVA Entidad Promotora de Salud S.A. –COOMEVA EPS S.A.– presentó demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación de directa, contra la Nación – Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), el Consorcio Fidufosyga 2005[1] y las sociedades que integran el citado consorcio, con el objeto de que se les declare patrimonialmente responsables y, en consecuencia, se les condene al pago de los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados en virtud del “… no pago (sic) de procedimientos y algunas prestaciones NO POS, asumidos por la demandante, en calidad de EPS, durante los dos últimos años en relación con la fecha de presentación de la solicitud de conciliación correspondiente ante la Procuraduría, y con los que se asuman en el futuro por los mismos conceptos”[2].

    Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el texto original):

    “PRIMERA. Que se declare que LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el Consorcio FIDUFOSYGA integrado por las sociedades FIDUCOLOMBIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A., FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., FIDUAGRARIA S.A. FIDUCIARIA BOGOTA S.A., F.S.A.F.P.S.A., y FIDUCOLDEX S.A., a cuyo cargo está, desde el año 2.006, contractualmente, la administración de los recursos del FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía), así como todas las fiduciarias integrantes de dicho consorcio, son responsables solidariamente por los perjuicios ocasionados a COOMEVA como consecuencia del no pago de prestaciones no incluidas en el POS y que se mencionan en esta demanda, bien con anterioridad a la presentación de la misma, bien durante el trámite del proceso.

    “SEGUNDA. Como consecuencia de las declaración anterior se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, al Consorcio FIDUFOSYGA integrado por las sociedades FIDUCOLOMBIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A., FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., FIDUAGRARIA S.A. FIDUCIARIA BOGOTA S.A., F.S.A.F.P.S.A., y FIDUCOLDEX S.A., a cuyo cargo está desde el año 2.006, contractualmente, la administración de los recursos del FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía), así como todas las fiduciarias integrantes de dicho consorcio, al pago solidario de la totalidad de perjuicios ocasionados a COOMEVA, tanto por concepto de daño emergente como de lucro cesante, especialmente el valor de lo pagado por COOMEVA a los proveedores de las prestaciones NO POS a que se refiere esta demanda (Procedimientos y otras prestaciones incluidas en la base de datos anexa), que supera a suma de seis mil novecientos millones de pesos ($6.900.000.000,00) de conformidad con las bases de datos anexas a esta Demanda, las cuales deben ser actualizadas para incluir todos los pagos que tengan la misma causa, previa verificación de los mismos por el perito correspondiente.

    “La pretensión económica se concreta a la suma mencionada o a la suma mayor o menor que resulte probada en el proceso, mediante el correspondiente dictamen pericial.

    “La pretensión incluye obviamente todos los valores pagados por COOMEVA a sus proveedores por concepto de las prestaciones NO POS que dan lugar a esta demanda, detalladas o no en las bases de datos anexas.

    “TERCERA. Que se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, al Consorcio FIDUFOSYGA integrado por las sociedades FIDUCOLOMBIA S.A., FIDUCIARIA LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR