Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686649

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2017

Fecha29 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO - La sociedad La Previsora S.A. interpuso una denuncia penal contra algunas personas, diferentes al actor F.N.F. –gerente de reaseguros de dicha entidad-, por los presuntos delitos de estafa, falsedad material en documentos públicos y falsedad personal supuestamente cometidos en el marco de la negociación de un contrato de reaseguro. Después de adelantar diligencias previas, la Fiscalía General de la Nación consideró que había méritos para abrir la investigación formalmente y ordenó vincular mediante indagatoria al señor F., para lo cual libró orden de captura por cuenta de la cual este último estuvo privado de su libertad entre el 31 de agosto y el 14 de septiembre de 1998, fecha en la cual se decidió, de manera extemporánea, su situación jurídica, dictándosele medida de aseguramiento de conminación. Durante la etapa de juicio, el señor F. fue absuelto en primera y segunda instancia y, en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el otro procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 30 de noviembre de 2006, declaró prescritas las acciones penal y civil adelantadas en contra de ambos acusados. La parte actora pretende ser indemnizada por la privación injusta de la libertad del señor F. y sus efectos, dentro de los cuales señala el hecho de que, después de haber sido despedido sin justa causa por La Previsora S.A., no pudo obtener un empleo equivalente en el área de su especialidad, por cuanto se trata de un sector hermético en el que la denuncia formulada por dicha entidad y la vinculación a la investigación penal ordenada por la Fiscalía General de la Nación, inhabilitan de hecho para la consecución de un trabajo

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de recortes de prensa. Reiteración de jurisprudencia de unificación

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Configuración de una falla del servicio

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTOS PÚBLICOS Y FALSEDAD PERSONAL - Se configuró

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES - Reiteración de jurisprudencia de unificación

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Se configuró

en el caso concreto, implicaba que las empresas AIU y PT Astek asumieran el mismo en porcentajes del 30 y 70% respectivamente (16.7.2), sin embargo, quedó acreditado que no lo hizo (16.7.3), circunstancia que no sólo puede ser calificada de gravemente culposa (16.7.4), sino que fue determinante para que se le vinculara a la investigación y, por cuenta de la misma, se le privara de la libertad

la Sala concluye que tanto la vinculación a la investigación penal como la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor F.M. entre el 2 y el 7 de septiembre de 1998 es imputable a su hecho exclusivo

Las supuestas vulneraciones a los derechos a la honra y buen nombre del señor F.M. por la exposición mediática de su captura y de su vinculación a la investigación penal

la Sala consideró que los servidores públicos tienen el deber jurídico de soportar la divulgación de las situaciones en las cuales su comportamiento resulta cuestionado, aunque, a la luz de los criterios fijados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se afectan de manera antijurídica su honra y buen nombre cuandoquiera que las informaciones difundidas por las instituciones para las cuales laboran, no son objeto de un mínimo de verificación, es decir, cuando las denuncias se formulan sin cumplir con la debida diligencia o con dolo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00316-01(42473)

Actor: F.N.F.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de julio de 2011, proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial y de La Previsora S.A. y se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad La Previsora S.A. interpuso una denuncia penal contra algunas personas, diferentes al actor F.N.F. –gerente de reaseguros de dicha entidad-, por los presuntos delitos de estafa, falsedad material en documentos públicos y falsedad personal supuestamente cometidos en el marco de la negociación de un contrato de reaseguro. Después de adelantar diligencias previas, la Fiscalía General de la Nación consideró que había méritos para abrir la investigación formalmente y ordenó vincular mediante indagatoria al señor F., para lo cual libró orden de captura por cuenta de la cual este último estuvo privado de su libertad entre el 31 de agosto y el 14 de septiembre de 1998, fecha en la cual se decidió, de manera extemporánea, su situación jurídica, dictándosele medida de aseguramiento de conminación. Durante la etapa de juicio, el señor F. fue absuelto en primera y segunda instancia y, en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el otro procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 30 de noviembre de 2006, declaró prescritas las acciones penal y civil adelantadas en contra de ambos acusados. La parte actora pretende ser indemnizada por la privación injusta de la libertad del señor F. y sus efectos, dentro de los cuales señala el hecho de que, después de haber sido despedido sin justa causa por La Previsora S.A., no pudo obtener un empleo equivalente en el área de su especialidad, por cuanto se trata de un sector hermético en el que la denuncia formulada por dicha entidad y la vinculación a la investigación penal ordenada por la Fiscalía General de la Nación, inhabilitan de hecho para la consecución de un trabajo.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de julio de 2008 (f. 5-35, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores F.N.F.M., D.N.S.B., A.C. y D.N.F.S. presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial y la compañía de seguros La Previsora S.A., con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera

Declarar a las demandadas por la responsabilidad individual y solidaria que les correspondiere por la detención injusta y sus efectos, de que fuera víctima el señor F.N.F.M., privado de su libertad el 31 de agosto de 1998 hasta el 14 de septiembre del mismo año, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes enunciados en este libelo.

Segunda

Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

Por perjuicios morales (…) se solicita se ordene la indemnización a los demandantes, en cuantía superior a los dos mil seiscientos cuarenta y siete mil (2647) smlmv a la fecha de ejecutoria de la sentencia. (…)

Por perjuicios materiales. Lucro cesante. Se debe a F.F.M. indemnización por la pérdida de la actividad laboral durante el tiempo de la detención y por los daños que le han generado no volverse a ubicar en empleos similares o del ramo de los seguros.

Para efectos de estos perjuicios se tendrá en cuenta que el actor se desempeñaba al momento de su detención ejerciendo el cargo de gerente de reaseguros de La Previsora, al momento de su desvinculación generada como consecuencia de esta investigación penal.

El monto aproximado de los perjuicios materiales reclamados asciende a una suma superior de los mil doscientos millones de pesos. (…)

Igualmente serán reconocidas las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones y demás emolumentos que constituían salario. (…)

1.1. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora adujo que el señor F.N. fue vinculado a una investigación penal por peculado por su supuesta participación en irregularidades que se habrían cometido en la negociación del reaseguro de la póliza del Ministerio de Hacienda y el Invías mediante la cual La Previsora amparó los vehículos contra el riesgo de terrorismo durante la vigencia abril de 1996-abril de 1997. Indicó que su vinculación se produjo porque funcionarios de la sociedad para la cual trabajaba suministraron información tergiversada sobre el margen de acción que, como gerente de reaseguros, tenía en la negociación sospechosa, circunstancia que demuestra una voluntad institucional por involucrarlo en los hechos delictivos y que se confirma por el despliegue informativo que se le dio a su captura. Indicó que permaneció privado de la libertad entre el 31 de agosto de 1998 y el 14 de septiembre del mismo año y que La Previsora no sólo no lo reintegró a su cargo una vez recuperó la libertad sino que, tiempo después, lo despidió sin justa causa, a pesar de que llevaba más de 18 años laborando para ella. Concluyó que, pese a haber sido absuelto en sentencia penal confirmada en segunda instancia y a que, en sede de casación, se declaró la prescripción de las acciones derivadas...

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