Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686985

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena / SENTENCIA DE CONVENCIONALIDAD

SÍNTESIS DEL CASO: Muerte de ciudadano a manos de miembros de la fuerza pública quienes lo hicieron pasar como paramilitar dado de baja. Falso positivo. Ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Factor cuantía

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Término. Cómputo

RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO POR VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO / FALLA DEL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA – Procedencia / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CIUDADANO O FALSO POSITIVO

[E]l homicidio injustificado del joven J.F.A.M. configura una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trataba de un humilde campesino de escasos 18 años que se encontraba desarmado y que fue vilmente asesinado con un disparo en la espalda. Resulta evidente que los militares que participaron en los hechos en que perdió la vida el citado joven desconocieron sus obligaciones, desviaron y pervirtieron de manera deliberada y voluntaria el servicio que les fuera encomendado por la Constitución y la ley, ya que, como se vio, ejecutaron extrajudicialmente a un humilde campesino, lo vistieron con prendas militares y pusieron descaradamente junto al cuerpo equipos de campaña, con el único propósito de mostrar que se trataba de un paramilitar dado de baja en combate, hecho que no admite justificación alguna y que, sin duda, merece el máximo de los reproches, pues el daño irrogado no tuvo origen en el ámbito privado, personal, ni aislado por completo del servicio, sino en desarrollo de una operación militar en la que participaron uniformados en servicio activo. La muerte infame del citado joven se enmarca dentro del fenómeno conocido como “falso positivo” y que, desde el punto de vista jurídico, corresponde a lo que técnicamente se denomina o conoce como “ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida” constitutiva de una muy grave violación de derechos humanos, pues se trató de la muerte de un civil que no era partícipe de hostilidad alguna y que se hallaba, como se dejó dicho, en situación de indefensión e inferioridad. (…) Comportamientos como los asumidos por los uniformados que participaron en la muerte del joven A.M. no se acompasa de ninguna manera con la finalidad del Ejército Nacional, pues éste fue instituido para proteger la vida, bienes y honra de los habitantes del territorio nacional y para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, a fin de generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo que garanticen el orden constitucional de la nación. Es obvio que casos como el acá debatido no sólo configuran una falta totalmente reprochable y lamentable, en la medida en que soslayan el ordenamiento jurídico y vulneran derechos constitucionalmente protegidos, generando desconfianza e incertidumbre en la ciudadanía, sino que, además, ponen en entredicho y tela de juicio la imagen y credibilidad del Ejército Nacional y la condición humana de sus miembros, pues tales conductas evidencian una absoluta ignorancia sobre las disposiciones de orden convencional, constitucional y legal que consagran el respeto por la vida..

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE LOS PERJUICIOS MORALES

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE LOS PERJUICIOS MATERIALES – Actualización del lucro cesante

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO A LA SALUD

SIN CONDENA EN COSTAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación: 05001-23-31-000-2008-00054-01(47892)

Actores: MARTHA[1] LUCÍA MEJÍA USME Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 29 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda. I ANTECEDENTES

1.1 La demanda El 19 de diciembre de 2007, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, los actores[2] solicitaron que se declarara la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del joven J.F.A.M., en hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2005 en la vereda Vega Seca, jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento de Antioquia.

Señalaron que el hoy occiso y un acompañante, quienes se encontraban desarrollando actividades agrícolas, fueron ajusticiados por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la Unidad de Contraguerrilla “Alazón Uno”, del Grupo Mecanizado Juan del Corral de la Cuarta Brigada.

Afirmaron que, para justificar lo ocurrido, los uniformados vistieron a las víctimas con prendas militares y pusieron junto a los cuerpos artefactos bélicos, a fin de hacer creer que eran paramilitares dados de baja en combate.

Dijeron que el acto criminal quedó al descubierto cuando un menor de edad, quien resultó herido en los hechos, acudió al Hospital del municipio de San Francisco pidiendo ayuda y manifestó que las víctimas eran humildes campesinos que fueron acribillados mientras desarrollaban actividades agrícolas.

Sostuvieron que los uniformados intentaron sacar los cadáveres del municipio alegando que eran personas sin identificar, pero que los pobladores lo impidieron manifestando que las víctimas eran humildes campesinos de la región.

Relataron que no era cierto que el señor A.M. y su acompañante hubieran sido dados de baja en combate, pues ni siquiera se encontraron armas en su poder, sólo algunas “municiones y material de intendencia” que los uniformados pusieron abusivamente junto a los cuerpos.

Tales hechos, según dijeron, configuraron una falla en la prestación del servicio, imputable al demandado, por cuanto el joven A.M. y su acompañante fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional, quienes utilizaron armas de dotación; en consecuencia, solicitaron que se le condenara a pagar: i) 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, 800 salarios mínimos legales mensuales, por daño a la vida de relación y 300 de esos mismos salarios, por menoscabo “al buen nombre, la honra y la fama”, para cada uno de los demandantes y ii) $100’942.499, por lucro cesante y $45’256.161, por la pérdida de la capacidad laboral de la señora M.L.M.U., a favor de esta última (folios 1 a 50, cuaderno 1).

1.2. La contestación de la demanda

El 22 de enero de 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado a la accionada y al Ministerio Público (folios 91 y 92, cuaderno 1).

El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se opuso a las pretensiones y alegó como eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el señor J.F.A.M. era miembro de un grupo al margen de la ley y fue dado de baja durante un combate con tropas del Ejército Nacional. Alegó que no se trató de una ejecución extrajudicial como infundadamente lo manifestaron los demandantes y que, si bien no se encontraron armas en poder de las personas dadas de baja, ello se debió a que los compañeros de éstas se las llevaron después del enfrentamiento.

Dijo que los actores no demostraron las imputaciones formuladas en su contra y que se atendría a los resultados de las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes (folios 97 a 108, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 1 de octubre de 2012 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (folio 530, cuaderno 1).

1.3.1 La parte actora solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, por cuanto estaba acreditado que el joven A.M. fue ejecutado extrajudicialmente y que el Ejército, para justificar el hecho, le puso prendas privativas de las Fuerzas Militares y material bélico. Adujo que no existía prueba alguna en el plenario que demostrara que la muerte de aquél se produjo durante un enfrentamiento armado con las fuerzas del orden; además, la prueba testimonial que milita en el expediente mostró que la víctima era un humilde campesino de la región y que se dedicaba a la agricultura. Sostuvo que, según la Personería Municipal de San Francisco, el joven A.M. fue “victima de muerte selectiva, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno” (folios 531 a 551, cuaderno 1).

1.3.2 El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional dijo que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 177 del C. de P.C., los actores tenían la carga de demostrar los hechos alegados en la demanda, cosa que no ocurrió y, por tanto, debían despacharse negativamente sus pretensiones (folios 552 a 556, cuaderno 1). 1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 29 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto se demostró en el plenario que la muerte del señor J.F.A.M. obedeció a su propia culpa, toda vez que pertenecía a un grupo al margen de la ley que agredió con arma de fuego a una patrulla del Ejército Nacional, lo que desató un combate en el que se produjo su deceso (folios 563 a 590, cuaderno principal).

1.5 El recurso de apelación

Dentro del término legal, la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda, en consideración a que se demostró que el señor A.M. fue ejecutado extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional, quienes, para justificar el hecho, vistieron el cadáver con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y pusieron a su lado artefactos bélicos, para que pareciera que...

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