Sentencia nº 70001-23-33-000-2016-00124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687709

Sentencia nº 70001-23-33-000-2016-00124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Alcance / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Marco normativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 14 de julio de 2016, Radicación 76001-23-33-000-2012-00485-01(PI), C.P.M.C.R.L..

ACCIÓN DE REPETICIÓN – Presupuestos de procedencia / ACCIÓN DE REPETICIÓN – Prueba del pago efectivo de la condena / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 24 de octubre de 2016, Radicación 66001-23-31-000-2009-00060-01(44718), C.P.M.N.V.R..

MEDIDA CAUTELAR - En el proceso electoral / SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN PROCESO ELECTORAL – Efecto en que debe concederse el recurso de reposición / MEDIDA CAUTELAR - Cumplimiento inmediato / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL – Pago de honorarios a concejal cuya elección fue suspendida provisionalmente PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Improcedencia

“[L]uego de proferida la decisión del 17 de junio de 2016 resulta claro que la medida cautelar de suspensión provisional del acto que declaró la elección del señor E.M.S. como concejal del municipio de Sincé (Sucre) para el período 2016-2019, adoptada mediante auto del 25 de enero de 2017, debió ejecutarse por parte del concejo municipal una vez le fue comunicada la medida, esto es, el 2 de febrero de 2016. Ahora bien, es claro que con anterioridad a la citada providencia judicial de la Sección Quinta del Consejo de Estado existía la incertidumbre relacionada con el cumplimiento de la suspensión provisional decretada, dado que la misma había sido impugnada, situación incierta que obedeció a que el trámite de los procesos con pretensiones de contenido electoral presenta la particularidad consistente en que el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que en contra del auto admisorio de la demanda en el que, igualmente, se decida en relación con la suspensión provisional del acto acusado, procede el recurso de reposición en los procesos de única instancia. (…) Dicha situación resulta ser especial y distinta de la regulada en el régimen general previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece que contra el auto que decreta una medida cautelar son procedentes los recursos de apelación y súplica, según el caso, pero no el de reposición. (…) Puede evidenciarse, entonces, que el demandado W.R.J.V. actuó bajo la creencia de que la medida cautelar se encontraba suspendida y, en consecuencia, en su óptica, el concejal E.A.M.S. se encontraba habilitado para acudir a las sesiones del concejo municipal mientras se desataba el recurso de reposición presentado en contra de la providencia del 25 de enero de 2016, mediante la cual se suspendió provisionalmente el acto de declaratoria de elección de ese concejal del municipio de Sincé (Sucre) para el período 2016-2019, el cual fue resuelto mediante auto del 11 de marzo de 2016 (fol. 105-108, cuaderno principal), lo cual fue informado al demandado solo hasta el 28 de abril de 2016 (fol. 108, cuaderno principal y testimonio del señor T.J.G.M.) Así las cosas, se advierte que el señor W.R.J.V., en su condición de presidente del concejo municipal y, por ello, ordenador del gasto de dicha corporación, ordenó que se efectuara el pago de unos honorarios por la asistencia a las sesiones de febrero (ordinarias) y marzo (extraordinarias) de 2016 al concejal E.A.M.S., erogación que se realizó con la convicción de que la providencia del 25 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre en el trámite del proceso contencioso-administrativo con pretensión electoral núm. 70-001-23-33-000-2015-00479-00, y en la que se suspendió la elección de aquel concejal, no debía ejecutarse hasta tanto se resolviera el recurso de reposición que contra la decisión mencionada fuera interpuesto por el concejal Mercado Severiche, por lo que no podría considerarse que hubo una destinación de recursos públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Quinta, de 17 de junio de 2016, Radicación 11001-03-28-000-2016-00044-00, C.P.L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001-23-33-000-2016-00124-01(PI)

Actor: M.E.G.B.

Demandado: W.R.J.V.

Referencia: Indebida destinación de dineros públicos

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandante, en contra de la sentencia del 25 de julio de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada en contra del señor W.R.J.V., concejal del municipio de Sincé (Sucre) para el período 2016 - 2019.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La demanda

El ciudadano M.E.G.B., obrando en nombre propio, solicitó que se decretara la pérdida de la investidura del señor W.R.J.V., concejal del municipio de Sincé (Sucre) para el período 2016 – 2019, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, por indebida destinación de dineros públicos.

Para sustentar su pretensión, el demandante relata que el concejal J.V. fue elegido como presidente del concejo del municipio de Sincé (Sucre) para el año 2016. Durante dicho período, dicho servidor público, mediante la Resolución No. 027 de 2016, reconoció los honorarios por las sesiones ordinarias a las que asistió el concejal E.A.M.S., los cuales le fueron efectivamente pagados, desconociendo que, mediante providencia judicial del 25 de enero de 2016, el Tribunal Administrativo de Sucre había ordenado la suspensión provisional del acto de elección del concejal Mercado Severiche, la cual fue notificada al concejo municipal el día 2 de febrero de 2016 y puesta en conocimiento de los concejales en la sesión del 3 de febrero de 2016.

El actor narra que el día 5 de febrero de 2016 se hizo efectiva la orden judicial en la medida en que el concejal demandado no asistió a las sesiones programadas para ese día y lo mismo ocurrió el día 6 de febrero de 2016. Sin embargo:

(…) 7. La sorpresa es MAYÚSCULA cuando el día 12 de febrero de 2016, la comunidad y los distintos concejales se sorprenden con la presencia del concejal actualmente suspendido, donde asistió a la sesión programada para ese día, fue sorpresa para los de la barra y los mismos concejales, sin que el secretario y presidente de la corporación explicaran porque el concejal suspendido estaba de regreso en la sesión, contestando presente, aprobando y deliberando en la sesión a pesar de estas suspendido (…) 8. Pero la sorpresa fue aún mayor cuando los días 13, 14, 15, el señor E.M. seguía sesionando, debido a los hechos antes mencionados los concejales F.H., IRMA DE LA O.G., H.P., ALBERTO DE LEÓN, dejaron constancia de lo que podía ocurrir si los demás concejales y la arbitraria mesa directiva seguía permitiendo las extralimitaciones del concejal suspendido y lo que es peor, que la mesa directiva hiciera caso omiso a la situación presentada desconociendo una decisión judicial, y los demás concejales actuando mudos y coadyuvando semejante arbitrariedad y atropello a una orden judicial y sin dejar constancias de que se podían incurrir en graves faltas penales y disciplinarias, todo el mes de febrero el concejal hoy suspendido asistió a las sesiones de febrero y las extraordinarias de marzo

.

1.2.- La contestación de la demanda por parte del concejal demandado

Oportunamente, el concejal W.R.J.V., a través de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. El demandado manifiesta que es clara la existencia de la demanda que en ejercicio del medio de control electoral se presentó en contra del acto administrativo que declaró la elección del ciudadano E.A.M.S. como concejal del municipio de Sincé (Sucre), identificado con el número 70-001-23-33-000-2015-00479-00, proceso en el cual se dictó el auto del 25 de enero de 2016 por el cual se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional del acto acusado.

Posteriormente explica que, en la oportunidad procesal correspondiente, interpuso recurso de reposición en contra de dicha providencia y con ello quedó suspendida «la ejecutoria del auto del 25 de enero de 2016, hasta que se resolviera el mismo». Este hecho fue puesto en conocimiento del presidente del concejo del municipio de Sincé (Sucre), W.R.J.V., el día 4 de febrero de 2016.

Luego manifiesta que el recurso de reposición fue resuelto mediante providencia del 11 de marzo de 2016, confirmando la suspensión del acto que declaró la elección del concejal E.A.M.S., del cual solo tuvo conocimiento el día 28 de abril de 2016, día en el cual se acercó a la corporación judicial por cuanto, a dicha fecha, no había recibido comunicación alguna en relación con el asunto. Por lo anterior:

(…) es perfectamente posible que el Presidente del Concejo Municipal de Sincé, señor W.J.V., permitiera que el Concejal Elmer Mercado Severiche, asistiera a sesiones del Concejo Municipal de Sincé, durante el mes de febrero y marzo de 2016, y posteriormente reconocerle y pagarle los honorarios de las sesiones de febrero y las del mes de marzo están en trámite (…)

Aclara que la notificación a las partes de la providencia judicial se surtió mediante el Estado No. 035 del 15 de marzo de 2016, dato que ubicó en la página web del sistema de gestión de la Rama Judicial...

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