Sentencia nº 70001-23-31-000-2005-02967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679688041

Sentencia nº 70001-23-31-000-2005-02967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017

Fecha08 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por atentado guerrillero / ATENTADO GUERRILLERO – Contra dos fincas ganaderas en corregimiento San Roque / ARTEFACTO EXPLOSIVO – Accionar de dinamita causo destrucción de bienes muebles e inmuebles en finca Macedonia / AMENAZA DE MUERTE – Grupos guerrilleros prohibieron a trabajadores realizar labores de finca y cuidado de ganado

[S]e comprobó en el plenario que el 10 de enero 2004 las fincas “Macedonia” y “Los Chivos” fueron dinamitadas por grupos al margen de la ley, motivo por el cual la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo adelantó una investigación por los delitos de rebelión, extorsión, terrorismo, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno y perturbación de la posesión, la cual fue allegada en copia auténtica, a solicitud de la entidad demandada, Policía Nacional, y sin objeción de ninguna de las partes, por lo que merece ser apreciada (…) [S]e evidenció que el señor E.A.P.M. denunció con anterioridad a su ocurrencia ante la Policía y el Ejército Nacional que había sido objeto de extorsiones y amenazas por un grupo armado ilegal que operaba en la zona, según las cuales, de no acceder a sus intimidaciones sufriría daño en su vida y bienes, así como también su familia.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR ATAQUE GUERRILLERO – Conoce en segunda instancia por factor cuantía

Para que el asunto tenga vocación de doble instancia, la cuantía del proceso debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2005. Dado que en la demanda se solicitó la suma de $541’940.000 por concepto de perjuicios materiales, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ATAQUE GUERRILLERO – Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ATAQUE GUERRILLERO – No operó por presentación oportuna de la demanda

[L]os demandantes derivan el daño alegado del atentado terrorista cometido a las fincas denominadas “Macedonia” y “Los chivos”, ocurrido el 10 de enero de 2004 por parte de un grupo subversivo y se observa que la demanda fue interpuesta el 13 de diciembre de 2005, esto es, dentro de los dos años a los que alude el artículo 136 numeral 8 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 136

SITUACIÓN DE RIESGO O AMENAZA CONOCIDA PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES – Genera responsabilidad patrimonial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR SITUACIÓN DE RIESGO O AMENAZA – Reiteración jurisprudencial

[E]l Estado responderá por los daños sufridos por quienes han padecido una situación de riesgo o amenaza previamente conocida por las autoridades, ya porque el afectado solicitó medidas de protección o porque sus circunstancias de vulnerabilidad eran ampliamente conocidas por las instituciones de seguridad. La obligación de protección se extiende para el Estado incluso respecto de sus propios agentes, cuando estos para el cumplimiento de sus funciones deben someterse a una situación de riesgo que supera aquella a la que puedan estar obligados a soportar por la naturaleza de sus competencias NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad extracontractual del estado en situaciones de riesgo o amenaza previamente conocidas por las autoridades consultar, sentencia de 8 de noviembre de 1991, Exp. 6296, CP D.S.H. y sentencia de 20 de noviembre de 1998, Exp. 11804, C.J.M.C.B.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Solicitud de protección constituye elemento eficiente para declararla

[L]a solicitud de protección constituye un elemento eficiente para la imputación de responsabilidad del Estado, cuando este no toma las medidas pertinentes y el hecho amenazado se materializa, como también la notoriedad pública de la situación de peligro que haga forzosa la intervención del Estado, pues se genera para este una posición de garante en relación con la integridad del ciudadano. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la solicitud de protección como elemento fundante para la responsabilidad patrimonial del estado consultar, sentencia de 27 de marzo de 2008, Exp. 16234, CP R.S.B.

OMISIÓN EN DEBER DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A PERSONAS – Genera responsabilidad extracontractual del Estado / OMISIÓN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A PERSONAS QUE GENERA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL – Presupuestos para declararla / PRESUPUESTOS PARA CONFIGURACIÓN DE OMISIÓN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A PERSONAS – Reiteración jurisprudencial

NOTA DE RELATORÍA: En tratándose de la omisión de protección y seguridad a personas por parte del Estado consultar, sentencia de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, C.M.F.G.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE GUERRILLERO – Se configuró / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO Y POLICÍA NACIONAL – Existente por omitir deberes de protección y seguridad a ganaderos y sus bienes de la zona

[S]e evidenció que el Ejército Nacional tuvo conocimiento al menos tres meses antes de los atentados a los predios del actor, no obstante, intentó usar como estrategia el hecho de exponer al propio afectado o a sus dependientes para capturar a los sujetos presuntamente involucrados, antes que dar prioridad a las medidas de vigilancia que reclamaba el demandante. Advierte la Sala que solo le ofreció una seguridad esporádica y adelantó operaciones y reuniones con los ganaderos de la zona, sin ocuparse específicamente de las necesidades de protección que requería el actor para su familia y sus bienes. En cuanto a la Policía Nacional, también su responsabilidad se encuentra comprometida, pues el 2 de octubre de 2003 el accionante le solicitó medidas de protección al C. de la Policía de Sucre, esto es, antes del atentado terrorista a sus fincas; sin embargo, pese a que dicha entidad le realizó un estudio de riesgo solo le recomendó unas medidas de autoprotección para sus actividades diarias y desplazamientos, según consta en acta de entrega del 11 de marzo de 2004, esto es, cuando el daño a sus propiedades ya se había consumado. Lo anterior revela claramente que la reacción de la Policía Nacional frente a la solicitud del actor no solo fue tardía sino insuficiente, pues solo dos meses después del atentado le recomendó unas medidas de autoprotección para el demandante y su grupo familiar pero antes del mismo no hizo nada para evitarlo o minimizar el riesgo o sus consecuencias. C. entonces que de lo probado en el proceso forzoso es concluir que las demandadas sí son responsables por falla en el servicio de protección y vigilancia en el caso concreto, como corresponde a su misión constitucional (artículo 2), pues, pese a que el acto dañino no fue perpetrado directamente por agentes del Estado, estos sí sabían de la eventualidad de su ocurrencia, con base en las solicitudes y denuncias del afectado, mas no adelantaron gestión alguna para conjurar sus efectos o revertir la situación, dejando vulnerables a los demandantes y a su patrimonio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 2

PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante / LUCRO CESANTE – Condena en abstracto / LUCRO CESANTE – Liquidación por trámite incidental

[E]n virtud del principio de reparación integral (artículo 16 de la Ley 446 de 1998) y dado que el actor, de acuerdo con los hechos probados debe considerarse una víctima del conflicto armado interno por la acción de un grupo armado de la que el Estado no lo pudo proteger, la Sala encuentra procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del C.C.A. modificado por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998, emitir una condena en abstracto por concepto de lucro cesante, como ya lo ha hecho esta S. en casos similares, equivalente al tiempo en que las fincas “Macedonia” y “Los Chivos” no pudieron ser explotadas económicamente, con el propósito de que la liquidación de los perjuicios se realice mediante el trámite incidental que deberá promover la parte interesada.

FUENTE FORMAL: LEY 466 DE 1998 – ARTICULO 16 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 172 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 56

PERJUICIOS MORALES – No accede por no acreditar perjuicios sufridos

[L]a S. encuentra que el supuesto padecimiento solo se afirmó en la demanda sin que exista prueba alguna de su ocurrencia o intensidad. Si bien la jurisprudencia de esta S. ha aceptado el reconocimiento de indemnización del perjuicio moral derivado de la pérdida de bienes materiales, el alegado en el caso concreto, se itera, se sustenta en afirmaciones que carecen de comprobación en el expediente, pues no se allegó ninguna evidencia que diera certeza sobre la existencia y justificación de tal perjuicio, razón por la cual no se reconocerá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001-23-31-000-2005-02967-01(38816)

Actor: E.A.P.M. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA / destrucción de propiedad rural por atentado guerrillero previa extorsión a civil quien había solicitado protección.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2010, por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: D. no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

“SEGUNDO: D. administrativamente responsables a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Ejercito Nacional de los perjuicios ocasionados al señor E.A.P.M., por el atentado terrorista del que fue objeto en su propiedad el 10 de enero de 2004.

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