Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683292797

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN

En el presente asunto, la señora [T] alega la vulneración de su derecho fundamental de petición, con fundamento en que, en su entender, la solicitud presentada el 13 de julio de 2016 ante el Ministerio de Educación, no fue resuelta de fondo, en la respuesta suministrada por dicha autoridad el 17 de agosto de 2016 (…) Teniendo en cuenta el contenido del pronunciamiento del Ministerio de Educación, la Sala observa que la entidad accionada, en el trámite de la impugnación dio respuesta al derecho de petición en cuestión, de manera clara, precisa, de fondo, a cada uno de los ítems señalados por el a quo, aportando las copias y documentos, respuesta que fue notificada debidamente a la accionante (…) En este orden de ideas, se aclara que en esta instancia se configura el fenómeno jurídico que en los trámites del amparo constitucional se denomina hecho superado por cumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 9 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. No obstante lo anterior, la sentencia impugnada habrá de confirmarse, habida cuenta que a la fecha en que fue proferida aún no había sido expedido el acto administrativo que dio respuesta al derecho de petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00600-01(AC)

Actor: T.L.G.D.

Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia de nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

  1. La acción de tutela

    La señora T.L.G.D., actuando en nombre propio, presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que estima vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Pretensiones

  3. Que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo y, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Educación Nacional aclarar y modificar la Resolución No. 15683 de 2016 mediante la cual se adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, incluyendo dentro de los títulos profesionales no licenciados autorizados para desempeñar el cargo de docente de ciencias naturales, la profesión de M.V.Z..

  4. Que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Estado Civil que autorice su inscripción dentro de la Convocatoria 422 de 2016, para docentes de Ciencias Naturales y Educación Ambiental del Municipio de Villavicencio, con fundamento en que el programa profesional de Medicina Veterinaria y Z. debe ser incluido, pues tiene formación académica similar a las otras carreras sí aceptadas; y al no incluírsele en dicha convocatoria se le vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

  5. Hechos de la solicitud

    1. Obtuvo el título de Médico Veterinario y Z. en el año 2010, profesión que no pudo continuar ejerciendo con ocasión del accidente de trabajo que sufrió en el año 2012, que le produjo la pérdida de la capacidad en su mano derecha. A partir del año 2013 se ha desempeñado como docente en diferentes áreas de las ciencias naturales, en instituciones privadas tanto en educación básica y como en educación media. Actualmente cursa tercer semestre de la Maestría en Docencia de la Química, en la Universidad Pedagógica Nacional.

  6. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las atribuciones legales que le dio la Ley 909 de 2004, artículo 11, literal a), abrió la Convocatoria 422 de 22 de julio de 2016 mediante la cual convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los cargos de Directivo Docente, Docente de Aula y Líderes de Apoyo, en los Centros Educativos Oficiales ubicados en la entidad territorial certificada en educación – municipio de Villavicencio.

  7. La mencionada convocatoria, estableció que se debía cumplir con los requisitos mínimos del cargo escogido de la oferta pública de empleados de carrera OPEC docente, según la Resolución No. 09317 de 2016, que adoptó en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. La Resolución No. 9317 definió las competencias para el cargo de docentes de ciencias naturales y educación ambiental, indicando que los profesionales no licenciados que podían aspirar debían tener título profesional de Biología, Microbiología, Ciencias, ambientales, Ciencias ecológicas, Química, Ingeniería Agroforestal, Ingeniería Agrícola, Ingeniería en Producción Animal, Ingeniería Agroecológica, Ingeniería Agropecuaria, Ingeniería Forestal, Ingeniería Química, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Producción Agroindustrial, Ingeniería Ambiental, Administración Ambiental, Administración del Medio Ambiente, Ingeniería de Desarrollo Ambiental e Ingeniería del Medio Ambiente.

  8. Teniendo en cuenta que su profesión no estaba entre las profesiones mencionas, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando la inclusión de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia dentro de las profesiones con capacidades para desempeñar el cargo de docente de ciencias naturales y educación ambiental, especificando que la no inclusión de su profesión en la convocatoria le vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

  9. Mediante Oficio de 27 de julio de 2016 la Comisión Nacional del Servicio Civil le manifestó que por mandato del Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.6.3.8, inciso 2º, adicionado por el Decreto 490 de 2016 se estableció que el competente para establecer el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias del Sistema Especial de Carrera de Docente, es el Ministerio de Educación Nacional, entidad que mediante Oficio del 15 de agosto indicó que el manual fue incorporado mediante Resolución No. 156383 de 2016 sin que se incluyera la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, sin explicar los fundamento de la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR