Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293285

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones de nulidad de la elección del contralor del municipio de Dosquebradas Risaralda periodo 2016-2020

Por razones metodológicas y para la resolución del caso sometido a consideración de la Sección es importante precisar que el acto demandado corresponde a la elección del contralor de Dosquebradas, tomada en sesión del concejo municipal del día 29 de febrero de 2016 y de la cual no obra en el expediente copia del acta; contando como elementos probatorios con un disco compacto correspondiente a la referida sesión en el que en el minuto 23.30 se escucha la elección del señor F.A.C.L. con 14 votos a su favor (Disco en sobre folio 32), audio no cuestionado en el proceso, además a folio 72, obra copia del acta de posesión del mencionado señor C. ante el Presidente del Concejo del Municipio de Dosquebradas, igualmente de 29 de febrero de 2016. Es importante referir que en relación con el proceso de elección que aquí se cuestiona, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas mediante sentencia del 29 de enero de 2016 amparó los derechos del señor R.V. y ordenó dejar sin efectos “la convocatoria pública regulada a través de la Resoluciones Nº 102-122 de 2015 a partir del acto administrativo que fija el cronograma, para lo cual deberá proceder el concejo a fijar nuevas fechas para oír a los interesados, dando la publicidad ordenada por la mesa directiva, incluida la publicación en página web, con el fin de que cualquier persona pueda asistir a las exposiciones de los planes de acción (…)” En cumplimiento a la orden de la señora juez, el concejo municipal expidió la Resolución Nº 015 de febrero de 2016 por medio de la cual dejó sin efectos la convocatoria pública regulada a través de las Resoluciones Nº 102-122 de 2015 a partir del acto que fijo el cronograma y señaló fechas para oír a los 39 aspirantes admitidos, para que expusieran nuevamente su plan de acción ante la plenaria del concejo municipal y luego proceder a la correspondiente elección de contralor que ocurrió el 29 de febrero de 2016. En atención a lo referido en párrafos precedentes, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad del acto acusado, lo que se hará en atención examen y marco del recurso de apelación interpuesto.

ACTO DE ELECCIÓN – Existencia validez y eficacia / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – De acto administrativo

En importante hacer una precisión preliminar sobre la diferencia conceptual y jurídica entre las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo y causales de nulidad de los mismos; es de común aceptación que las primeras aluden a la imposibilidad de cumplimiento material del contenido o decisión de la administración, por las razones que señala el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Entratandose de las causales de nulidad, éstas se orientan a cuestionar la validez del acto y deberán invocarse a través del medio de control pertinente, correspondiendo para la acción de nulidad electoral invocar una o varias de las previstas en el artículo 275 de la citada ley 1437 (…)no se puede pretender en el presente caso, invocar para que se declare la nulidad de acto de elección del contralor, las causales de perdida de ejecutoriedad como si fueran de nulidad. Sobre la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de elección del señor F.A.C.L., por virtud de la revocatoria del fallo de tutela del Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas, basta con indicar que cuando la sentencia del Juzgado del Circuito del mismo municipio se comunicó al Concejo Municipal, la decisión de elección ya se había efectuado, así como la diligencia de posesión. Obra en el expediente que la elección y posesión tuvo lugar el día 29 de febrero de 2016 y la comunicación del Juzgado que conoció la impugnación al concejo el día 1 de marzo de 2016 a las 10.49 am. Además, se refuerzan los argumentos anteriores en lo ya señalado en estas consideraciones sobre la obligatoriedad para las autoridades a quien se dirige un fallo de tutela de dar cumplimiento inmediato a las decisiones del mismo, so pena de ser sujetos de las sanciones previstas frente al desacato. Se verificó y está debidamente probado que el concejo municipal de Dosquebradas, en ejercicio de sus competencias para elegir contralor, actúo en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad en el fallo de tutela varias veces mencionado a lo largo de la presente providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00153-01

Actor: J.C.G.G.

Demandado: F.A.C.L. - ACTO DE ELECCIÓN COMO CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS DEPARTAMENTO DE RISARALDA, PERÍODO CONSTITUCIONAL 2016-2019

Acción de Nulidad Electoral -Sentencia

|Existencia, validez y eficacia de los actos de elección. |

|Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. |

OBJETO DE LA DECISIÓN - Recurso de apelación contra sentencia de 19 de agosto de 2016.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 19 de agosto de 2016 adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda a través de la cual se denegaron las súplicas de la demanda en contra de la elección de F.A.C.L. como Contralor del municipio de Dosquebradas (Risaralda) para el período “2016-2020”[1] .

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

El señor J.C.G.G., actuando a nombre propio, demandó en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, la nulidad de la elección del señor F.A.C.L., como Contralor Municipal de Dosquebradas para el período 2016-2020.

Formuló las siguientes pretensiones:

“Que se declare la nulidad de la Resolución No. 015 de 2016.

“Que se declare la nulidad de la elección del SEÑOR F.A.C.L. con cédula No. 4.578.887 como CONTRALOR MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS para el periodo constitucional 2016-2020 contenida en el acta de fecha 29 de febrero de 2016.

Que se declare la nulidad del acto de posesión del señor F.A.C.L. con cédula No. 4.578.887 como CONTRALOR MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS para el periodo constitucional 2016-2020 contenida en el acta de fecha 29 de febrero de 2016.”

Solicitó además en el mismo escrito de la demanda, las suspensión provisional de los efectos del acto de posesión del señor F.A.C.L..

2. Hechos

Se menciona como hechos relevantes los siguientes[2]:

El Concejo Municipal de Dosquebradas luego de haber nombrado el 09 de enero de 2016 al señor H.R.A., decide a través de la Resolución 015 de 2016, como consecuencia de fallo de tutela en primera instancia y en cumplimiento del mismo, fijar un nuevo cronograma para que los 39 aspirantes al cargo de contralor municipal presentaran en la plenaria del Concejo su plan de acción, el día 29 de febrero de 2016.

El 29 de febrero de 2016 el señor F.A.C., es elegido como Contralor Municipal de Dosquebradas, en sesión en la que obtuvo 14 votos a favor y se consignaron 3 en blanco.

El 29 de febrero de 2016 el juez Civil del Circuito falla la impugnación a la tutela negando por improcedente la acción y revocando la sentencia proferida por el Juez Segundo Civil Municipal. Copia de esta providencia fue recibida en el Concejo Municipal de Dosquebradas el día 1 de marzo de 2016 a las 10.49 am.[3]

El Señor Henry Rincón Alzate, el 03 de marzo de 2016 solicita ante los jueces civiles municipales de Dosquebradas se le dé posesión por haber sido elegido Contralor en sesión del 09 de enero de 2016, asunto que correspondió a la Juez Segunda Civil Municipal, quien mediante auto de 3 marzo se abstiene de posesionarlo por cuanto el cargo no se encuentra vacante en atención a comunicación del señor F.A.C., en la que le informa que fue elegido el 29 de febrero y desde el mismo día se encuentra en posesión del cargo.

  1. Normas Violadas

    Artículos 29 y 122 de la Constitución Política.[4] Fundamenta los motivos de la violación afirmando que el concejo municipal de Dosquebradas expidió la Resolución 015 de 2016, fijando un nuevo cronograma para la elección del contralor, sin tener en cuenta que la legalidad y efectividad de esta Resolución quedó a la suerte en segunda instancia de la acción de tutela que cursó ante el Juez Civil del Circuito del mismo municipio.

    También menciona como vulnerados los artículos 122 y 272 de la Constitución Política y el 91 del CPACA, pero aparte de la transcripción de los mismos, no hay una explicación de los motivos de la presunta violación.

  2. Admisión de la demanda

    Mediante auto del 16 de marzo de 2016 el Tribunal de Risaralda inadmitió la demanda y otorgo el término legal para corregir defectos relacionados con la indicación de las normas violadas y expresar su respectivo concepto de violación.

    Con escrito radicado el 29 de marzo de 2016, el demandante corrigió la demanda y la misma fue admitida por auto de 31 de marzo de 2016 en el cual también se niega la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de posesión del señor F.A.C. como Contralor de Dosquebradas.[5]

  3. Contestaciones de la demanda

    3.1 El demandado

    El señor F.A.C.L., dentro del término legal se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y señaló que con su elección no se transgredieron normas constitucionales y legales y que no existen vicios en los actos relacionados con su elección y posesión.

    Manifestó que:

    “Mi elección como contralor municipal de Dosquebradas, el día 29 de febrero de 2016, fue producto de la convocatoria realizada por el Concejo Municipal de Dosquebradas, mediante Resolución No. 102 de 2015, modificada por la Resolución No. 122 de 2015 y sobre todo la Resolución No. 015 del 18 de febrero de 2016, “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA PROFERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL , SE PROCEDE A FIJAR CORONOGRAMA PARA LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR