Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293705

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada vulnera el derecho al debido proceso / RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA - Procedente si se presenta ante el superior antes de que venza el término para alegar de conclusión / RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA - Fue presentado ante el juez de segunda instancia dentro del término legal establecido

En el sub lite, el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues afirma que dentro de la sentencia de segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento (…) no se tuvieron en cuenta los argumentos presentados en el escrito de apelación adhesiva formulado dentro del término legalmente establecido. Vistas las piezas procesales obrantes en el expediente y el registro de actuaciones en página web de la Rama Judicial, advierte esta Sala que en efecto el accionante presentó recurso de apelación adhesiva el 23 de septiembre de 2013, el cual fue admitido a través de auto el 15 de noviembre siguiente. Sin embargo dentro de la sentencia de 21 de enero de 2016, no se observa manifestación alguna respecto de dicho recurso y únicamente se refieren a la apelación propuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (…). Teniendo en cuenta lo anterior, el actor tenía la posibilidad de presentar la apelación adhesiva ante el juez de segunda instancia hasta el momento de que se venciera el término para alegar de conclusión, situación que en efecto ocurrió y que sin embargo el fallador omitió tener en cuenta en el fallo objeto de estudio. Siendo así las cosas, esta Sala de Subsección encuentra que en efecto existió una vulneración al derecho al debido proceso deprecado por el accionante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 353

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, M.P.J.C.T.. La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto, consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), C.P.M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01573-01(AC)

Actor: R.B.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN F EN DESCONGESTIÓN Y OTRO

Decide la Sala, la impugnación formulada por el apoderado del señor R.B.V., contra la sentencia de 14 de julio de 2016, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado Rechazó por Improcedente la Acción de Tutela.

ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, debido proceso, buena fe y derechos adquiridos, se fundamenta en los siguientes: 1. HECHOS

  1. El señor R.B.V. se vinculó como Suboficial a la Fuerza Área Colombiana el 1º de marzo de 1984, retirándose como S.V. el 8 de mayo de 2000. Durante el tiempo de servicio le fueron reconocidos diferentes aumentos porcentuales sobre el salario correspondiente a su grado.

  2. Tras su retiro, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) ordenó el pago y reconocimiento de la asignación de retiro teniendo en cuenta un tiempo de servicio de 18 años, 7 meses y 13 días, sin el reconocimiento de los aumentos porcentuales sobre el salario a que tenía derecho. En razón de lo anterior, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los juzgados administrativos de Bogotá.

  3. El conocimiento de la acción contenciosa le...

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