Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293769

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTO PROCEDIMENTAL / EXCESO RITUAL MANIFIESTO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO

En el caso bajo estudio la accionante no allegó al proceso ejecutivo la constancia de ejecutoria de la sentencia, pues la administración se negó a desglosarla con dichas credenciales a su favor, hecho que probó con la solicitud de 9 de julio de 2013 elevada ante la UGPP y que allegó al expediente con la respectiva respuesta negativa por parte de la entidad (…) la Sala [advierte] que la negativa por parte de la UGPP de desglosar los documentos impidió que el accionante acudiera ante la jurisdicción para solicitar el cumplimiento parcial de la obligación con todos los requisitos exigidos en la norma, habida cuenta de que la acción se encontraba próxima a caducar, lo que conllevó a la negativa del mandamiento de pago por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar. Es menester precisar que para el caso concreto, una vez la accionante tuvo en su poder la aludida sentencia auténtica con constancia de ejecutoria y de ser primera copia, la allegó de manera inmediata al proceso ejecutivo, lo que da cuenta de su diligencia y lleva a concluir que la falta de integración del título ejecutivo no fue producto de una actuación caprichosa u obstinada en el cumplimiento de la normas por parte de la actora, sino, de un hecho exclusivamente imputable a la administración, circunstancia que no fue tenida en cuenta por el Tribunal Administrativo de B. al confirmar la decisión recurrida. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política, el Tribunal Administrativo de B. no le dio prevalencia al derecho sustancial sobre lo formal, desconoció las circunstancias particulares de la actora y negó la realización de su derecho subjetivo, pese a que tuvo conocimiento de que el título ejecutivo fue allegado con todos los requisitos legales en el trámite de segunda instancia. El incumplimiento de los requisitos es imputable a un tercero y no por ello puede perder su derecho a acudir al proceso ejecutivo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 114

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01057-01(AC)

Actor: MARINA DEL CARMEN NIETO GUTIERREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 16 de junio de 2016 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó el amparo deprecado.

  1. La acción de tutela

    La señora M. delC.N.G., a través de apoderado, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartagena.

  2. Pretensiones

    La señora M. delC.N.G. solicita la protección de sus derechos fundamentales, para que en consecuencia se deje sin efectos el auto de 7 de marzo de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar y en su lugar, se ordene librar mandamiento de pago en el proceso ejecutivo que inició para solicitar el pago de los intereses corrientes y moratorios causados con ocasión al retardo injustificado en el cumplimiento de la condena derivada de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

  3. Hechos de la solicitud

    Relata la accionante que inició proceso ejecutivo en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con el fin de que se librara mandamiento de pago con ocasión al retardo injustificado en el cumplimiento de la condena derivada de la sentencia judicial proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

    La demanda de primera instancia se radicó sin la constancia de ser primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo como quiera que dichos documentos se encontraban en los archivos de la UGPP, quien se negó a desglosarlos a su favor.

    El Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena mediante providencia de 15 de enero de 2014, negó el mandamiento de pago solicitado por la accionante.

    No obstante, mediante memorial de 10 de julio de 2014, el apoderado judicial del accionante allegó al trámite del proceso ejecutivo, la sentencia con constancia de ser primera copia y de ejecutoria.

    El recurso de alzada correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, que mediante providencia de 7 de marzo de 2016 confirmó la decisión recurrida.

    1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

    La accionante considera que el Tribunal Administrativo de Bolívar incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y en defecto fáctico por omisión del material probatorio aportado, lo que desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 C.P.) y al acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.).

    En síntesis, sostiene que Tribunal accionado debió entender completado el título al momento en que se allegaron las respectivas acreditaciones, pues dicha formalidad solo es un requisito ad probationem, que puede ser subsanado en cualquier momento.

    1.4. Trámite en primera instancia

    La acción de tutela fue admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto de 19 de mayo de 2016, en el que se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Bolívar, como demandado y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como tercero interesado en las resultas del proceso.

    1.5. Intervenciones

    1.5.1. Intervención del Tribunal Administrativo de Bolívar

    Solicitó denegar las pretensiones de la demanda, pues las sentencias judiciales que sustentan el título ejecutivo, si bien fueron allegadas en copia auténtica, con ellas no se acompañó la constancia de su ejecutoria, que se entregó cuando el expediente se encontraba al despacho para decidir la apelación.

    Entonces, la totalidad de los documentos idóneos para constituir el título ejecutivo debieron ser aportados ante el a-quo, autoridad...

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