Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294641

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / NORMA EXIGIDA POR EL ACTOR NO CONTIENE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA

[S]i bien la sociedad CISA en su contestación de la demanda pone de presente que la norma que se pide cumplir no es la que rige la compra que reclama la parte actora (…) es claro que lo pretendido por el ente ministerial es vender los inmuebles que no requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, y no la figura de la transferencia gratuita que trataba la norma anterior, esto es la Ley 1450 de 2011. La norma cuyo cumplimiento solicita la parte actora, esto es el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, prevé que las entidades públicas del orden nacional deben vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones al colector de activos de la Nación, CISA; por lo que en principio se observa que en cabeza de dicha sociedad de economía mixta, no se establece la obligación que la entidad ministerial pretende hacer cumplir. Respecto de la pretensión segunda de la demanda que hace referencia a la inaplicación del artículo 2.5.2.3.2 del Decreto 1778 de 2016, no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, está reglamentado por éste decreto (…) resulta evidente que del contenido del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 2.5.2.3.2., 2.5.2.3.3., y 2.5.2.3.4. del Decreto 1778 de 2016, si bien la parte actora tiene obligación de vender al colector de activos de la Nación CISA, para que la sociedad pueda adquirir los inmuebles, éstos deben ajustarse a los requisitos previstos en el decreto reglamentario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8 - INCISO 2 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 5 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 7 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 10 - NUMERAL 5 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 15 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 / LEY 1450 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 163 / DECRETO 1778 DE 2016 - ARTÍCULO 2.5.2.3.2 / DECRETO 1778 DE 2016 - ARTÍCULO 2.5.2.3.3 / DECRETO 1778 DE 2016 - ARTÍCULO 2.5.2.3.4

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla la naturaleza de la acción de cumplimiento, los requisitos mínimos para que prospere y la constitución en renuencia como requisito de procedibilidad de la misma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02475-01(ACU)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

Demandado: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 28 de febrero de 2017, por medio del cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por improcedente la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de cumplimiento

    Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2016[1], en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de apoderada judicial[2], ejerció acción de cumplimiento contra la sociedad Central de Inversiones S.A. - CISA con el fin de obtener el acatamiento del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015[3].

    Como pretensiones la parte actora solicitó:

    “1. Que se ordene a la Sociedad Central de Inversiones S.A., CISA, dar cumplimiento al artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el artículo 5º de sus Estatutos, en el sentido de comprar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los bienes inmuebles que no requiere para el ejercicio de sus funciones, conforme a los parámetros del modelo de valoración, dada la desatención injustificada de esta obligación legal por parte de CISA.

  2. Se inaplique en este proceso y/o se ordene a la sociedad Central de Inversiones S.A., CISA, inaplicar el artículo 2.5.2.3.2. ‘Excepciones a la obligación de venta de inmuebles a CISA’ del Capítulo 3, Título 2, de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1778 de 2016, específicamente en sus numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 14”[4].

  3. Hechos probados y/o admitidos

    La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

    • El 17 de septiembre de 2015, el Ministerio de Agricultura formuló a CISA solicitud de compra de inmuebles, sin que hasta la fecha esa entidad haya atendido positivamente tal solicitud.

    • Mediante oficio no. 20151130201201 del 24 de septiembre de 2015[5], el J. de la Oficina Jurídica del ente ministerial dirigido a la sociedad accionada, remitió “…documentos relacionados con los inmuebles adjudicados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los procesos de liquidación judicial del Fondo Ganadero de Sucre, Fondo Bufalero del Centro y Fondo Ganadero del Cauca, los cuales obran en carpetas, una por cada inmueble adjudicado, que contienen la ficha de identificación y el estado de saneamiento del inmueble, certificado de libertad y tradición y copia del auto de adjudicación en el proceso respectivo”, con el fin de que fueran valorados con intención de compra.

    • Con comunicación 20151100225801 del 29 de octubre de 2015[6], M. manifestó al presidente de CISA su interés en gestionar varios de sus activos “…que no requiere el Ministerio para el desarrollo de sus funciones los cuales está interesado en su enajenación conforme a la normatividad vigente” y “…enajenación o administración de la participación accionaria en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abasto y Empresas del Fondo Emprender, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1753 de 2015, artículo 162 y 1450 de 2011, y el Decreto 804 de 2013”.

    • El 3 de diciembre de 2015[7], la Gerente Jurídica de Negocios de CISA, respondió al Ministro de Agricultura que “…en relación con la enajenación de estos activos a CISA o su administración, es necesario contar con mayor información para evaluar las particularidades de cada uno de dichos activos y determinar su adecuación y cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes”.

    • La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Administrativas de la cartera ministerial demandante, el 4 de febrero de 2016[8], remitió a CISA en medio magnético documentos relacionados con dos inmuebles adjudicados al Ministerio de Agricultura en el proceso de liquidación judicial del Fondo Ganadero de Córdoba.

    • El Presidente de CISA, en comunicación del 20 de abril de 2016[9], le informa a la parte actora que en el proceso de valoración se encontraron algunas situaciones que hacen inviable la adquisición de los inmuebles presentados de los municipios de Yondó, Puerto Nare, y Sincelejo, en cuanto se trata de cultivos y no de inmuebles, no hay claridad respecto al área de terreno, entre otras, por lo que se recomendó que “…antes de procurar la enajenación de estos inmuebles, se hagan los respectivos saneamientos, con lo cual podríamos realizar nuevamente las valoraciones de estos predios”.

    • El 20 de mayo de 2016, CISA le manifiesta a la parte actora que en la compra de inmuebles del Fondo Bufalero del Centro, se encontraron situaciones que también hacen inviable la adquisición de esos activos, tales como que los avalúos no están vigentes y no fueron elaborados con soportes técnicos consistentes, algunos no están inscritos en catastro, otros presentan grandes diferencias de áreas entre catastro y títulos, por lo que se les sugirió efectuar el correspondiente saneamiento, para volver a valorarlos.

    • La sociedad accionada, el 19 de septiembre de 2016[10], informó al Director Jurídico del Ministerio actor que:

    “…De acuerdo con las conclusiones de la reunión sostenida el día viernes 16 de septiembre con el doctor H.G., funcionario del Ministerio, y nuestros representantes del las (sic) áreas técnica y jurídica, emisoras de los respectivos conceptos que concluyen la no viabilidad de compra de los inmuebles del Ministerio por parte de CISA, enviamos, para cada uno de ellos, dichos conceptos, con la salvedad que para los 18 primeros inmuebles ubicados en Yondó, Sincelejo y Puerto Nare, no se emitió concepto jurídico por la contundencia del concepto técnico.

    En la reunión del día de hoy acordamos que sobre este documento, el D.G. manifestará sus observaciones y apreciaciones, y, en el caso que la posea, aportará la documentación que nos permita corregir o complementar las conclusiones de nuestros conceptos, lo que eventualmente, podría redundar en la aprobación de la compra venta por parte de las instancias decisorias de CISA”.

    • El 6 de octubre de 2016[11], la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó a la sociedad accionada “…se dé cumplimiento al deber legal de la sociedad Central de Inversiones S.A., CISA, previsto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el artículo 5º de sus Estatutos, en el sentido de COMPRAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural los bienes inmuebles que no requiere para el ejercicio de sus funciones, así como la cartera de crédito con más de 180 días de vencida, conforme a los parámetros del modelo de valoración aprobado y que aplica esa entidad”.

    • La Gerente Jurídica de Negocios de CISA, el 30 de noviembre de 2016[12], dio respuesta a la solicitud de la actora, para informar que “…respecto de los inmuebles ofrecidos por el Ministerio para la compra por parte de ésta entidad, en consideración a lo previsto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, el cual dispone que las entidades públicas del orden nacional deben vender a Central de Inversiones S.A. – CISA, los inmuebles que no requieran para el ejercicio...

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