Auto nº 11001-03-06-000-2017-00037-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294733

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00037-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección / ESTUDIO DE RIESGO DE SEGURIDAD – Entidad competente / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – Estudios de nivel de riesgo de las personas / ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN – Entidades e instancias intervinientes

trata de establecer la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de efectuar un estudio de riesgo de seguridad al señor R.S., como consecuencia de una denuncia que hiciera en contra de un grupo subversivo y la posibilidad de asignar medidas de protección para salvaguardar su vida e integridad personal. El Ministerio del Interior afirma no ser competente porque de conformidad con el Decreto 1066 de 2015 la Unidad Nacional de Protección ostenta plena autonomía para realizar el estudio de nivel de riesgo de las personas y puede definir si son o no población objeto de protección. La Unidad Nacional de Protección manifiesta que dicha solicitud no está dentro de sus funciones, de conformidad con el artículo 2.4.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015. (…) El Programa de Prevención y Protección estatal tiene como objeto proteger los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, dicho programa fue radicado en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. El Decreto 1066 de 2015 establece como deber del Estado colombiano adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa, con el fin de salvaguardar sus derechos. (…) La Sala considera que la entidad competente para adelantar el procedimiento para garantizar la protección del derecho a la vida y la seguridad personal del señor S. es la Unidad Nacional de Protección, por lo siguiente: Las responsabilidades de las distintas autoridades a cargo del Programa de Prevención y Protección están claramente definidas en el Decreto 1066 de 2015 y, para el conflicto que nos ocupa, la solicitud de estudio de riesgo y la posibilidad de asignar medidas de protección a los ciudadanos se enmarca dentro de las funciones establecidas a esa Unidad, según lo estipulado en el artículo 2.4.1.2.28. del Decreto 1066 de 2015, consistente en recibir y tramitar las solicitudes de protección para el ingreso al Programa de Prevención y Protección estatal. Cabe anotar que a la Unidad Nacional de Protección le fue comunicada del presente conflicto y guardó silencio. (…) La Sala encuentra que la medida de protección de ciudadanos es un servicio que se encuentra dentro de la competencia legal de la Unidad Nacional de Protección por lo que le corresponde asumir oportunamente el estudio de viabilidad. Por lo anterior, al existir norma expresa que determina la competencia para estudiar la solicitud de protección del señor R.S., la Sala declarará competente a la Unidad Nacional de Protección para pronunciarse de fondo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – Responsabilidades

El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto 4065 de 2011, mediante el cual creó una entidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior y con el carácter de organismo nacional de seguridad, a la que denominó “Unidad Nacional de Protección”. La creación de la Unidad Nacional de Protección se fundamentó en los siguientes objetivos generales: i) proteger a las personas en situación de riesgo extremo o extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo; ii) adelantar las funciones relacionadas para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas para tal fin y iii) reasignar las atribuciones que en relación con la materia desarrollaba el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio del Interior. (…) Adicionalmente, el Decreto 1066 de 2015 determina en el artículo 2.4.1.2.25. que la coordinación general de la Estrategia Integral de Protección estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección, sin perjuicio de las competencias que se establecen en normas especiales para las distintas autoridades responsables. Es importante anotar que dentro del Decreto en mención no se establecieron funciones para el Ministerio de Defensa en el ámbito del Programa de Prevención y Protección.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00037-00(C)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 20 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo de la Regional Amazonas le solicitó al Secretario de Gobierno del Departamento de Amazonas realizar un estudio de riesgo de seguridad y la posibilidad de asignar medidas de protección al señor R.S., como consecuencia de la denuncia que hiciera el 18 de febrero de 2015 en contra de un grupo subversivo (folios 1, 18 y 19).

  2. El 20 de febrero de 2015, el Gobernador del Departamento de Amazonas le solicitó al C. de la Policía Nacional de dicho Departamento, mediante oficio DG 0067, la activación de la ruta de protección, ejecutar medidas provisionales de prevención, realizar un estudio de riesgo de seguridad y la posibilidad de asignar patrullaje, revistas y vigilancia policial al señor R.S., residente en Puerto Santander, Amazonas, para proteger su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar (folio 18).

  3. El 1 de junio de 2015, la Gobernación de Amazonas, mediante comunicación EXT15-00021181, puso en conocimiento de la Presidencia de la República la solicitud de protección del señor R.S. (folio 21).

  4. El 5 de junio de 2015, la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, por medio de oficio OFI15-000045546/JMSC 130100, remitió la solicitud a la Unidad Nacional de Protección para que revisara la situación de seguridad del señor R.S., en virtud del riesgo en que posiblemente se encontraba, diera respuesta de fondo y adoptara las medidas del caso (folio 21).

  5. El 12 de agosto de 2015, el Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacional de Protección, mediante oficio No. OFI15-00021542, envió por competencia al Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, la solicitud del señor S. para que se brindaran las medidas respectivas que fueran pertinentes, con fundamento en el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015[1] (folio 22).

  6. El 27 de enero de 2016, el Comando del Ejército Nacional, mediante comunicación No. 20161130068311, devolvió el oficio OFI15-96885 al Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacional de Protección, en razón a que el señor S. no ostentaba la condición de miembro de las Fuerzas Militares, ni de servidor público (folio 23).

  7. El 30 de junio de 2016, la Unidad Nacional de Protección emitió el oficio OFI16-00027087 dirigido al Comando del Ejército Nacional, por el cual devuelve el oficio OFI15-96885 del 27 de enero de 2016 y puso en su conocimiento que, a pesar de que el señor S. no era miembro de la Fuerza Pública, recaía sobre el Estado la obligación correlativa de propugnar por la protección y el cuidado de su salud y la vida en condiciones dignas. En consecuencia, le solicitó al Ejército Nacional dar aplicación al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y poner el asunto en conocimiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto negativo de competencias (folio 24).

  8. El 27 de febrero de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional presentó un escrito a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (folio 1 y ss).

  1. ACTUACIÓN...

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