Auto nº 11001-03-24-000-2012-00364-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688162425

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00364-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Configurado al haber intervenido como agente del Ministerio Público

[E]l doctor R.A.S.V., fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, respecto de la solicitud de la medida cautelar en el sentido de que no se accediera a la misma, conforme consta a folios 35 a 44, ibídem, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada [numeral 12 del artículo 141 del C.G.P], debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2011-01530-00, C.P.M.T.B. de Valencia; y de 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P.G.A.M..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 228 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00364-00

Actor: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACEÚTICAS COLOMBIANAS -ASINFAR-

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En escritos obrantes a folios 103 a 105 del cuaderno de la medida cautelar, los señores Consejeros de Estado doctores G.V.A. y R.A.S.V., manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto, el primero de ellos, por varios años se desempeñó como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas -ASINFAR-, en desarrollo de la cual dio consejo y rindió concepto, especialmente, en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios; y el segundo, en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, intervino en el proceso de la referencia, para solicitar que no se accediera a la solicitud...

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