Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688176973

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / LEGIMITACIÓN DE ENTIDAD PÚBLICA PARA CELEBRAR ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN / DERECHO DE DEFENSA

[L]os reproches presentados por el accionante en el escrito de alzada giran en torno a una presunta vulneración de sus garantías constitucionales en la que habría incurrido el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección “C”, toda vez que en su criterio, no haberlo vinculado al trámite de conciliación adelantado ante la Procuraduría 24 Judicial para Asuntos Administrativos de la ciudad de Cúcuta le impidió ejercer en debida forma su derecho de defensa (…) se tiene que la entidad de derecho público –Nación - Policía Nacional, ostenta la facultad de adelantar los conciliatorios que consideró pertinentes dentro del ejercicio de sus funciones, lo anterior respecto de asuntos de contenido económico. (…) Así pues, la referida entidad contaba con plena legitimidad para celebrar el acuerdo conciliatorio adelantado con los familiares de las víctimas, ante la Procuraduría 24 para asuntos administrativos de Cúcuta, y avalado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, lo anterior, sin que fuera su deber legal vincular al accionante, toda vez que el acuerdo celebrado lo adelantó como parte de la administración. (…) [E]l proceso de reparación directa, del cual alegó el presunto desconocimiento de sus garantías constitucionales, nunca existió, toda vez que, se reitera, la administración llegó a un acuerdo conciliatorio con los familiares de las víctimas, entonces, los derechos fundamentales del actor no podrían predicarse como desconocidos respecto de un trámite judicial que nunca se inició. (…) Ahora bien, no desconoce este juez constitucional que posterior a esto, la Nación – Policía Nacional inició acción de repetición en contra del señor Sierra Arévalo con la finalidad de que se condenara a este último, al pago de la suma de dinero en el que incurrió la administración como consecuencia del acuerdo conciliatorio celebrado (…) encuentra la Sala que dentro del referido proceso, el accionante fue vinculado debidamente, se le corrió traslado para contestar la demanda, presentó alegatos de conclusión, interpuso los recursos de ley, y en general, adelantó las actuaciones pertinentes para el ejercicio de la garantía constitucional de defensa que le asistía. (…) Conforme a lo anterior, encuentra la Sala que los reproches del tutelante no están llamados a prosperar toda vez que (i) el proceso de reparación directa del cual alegó no haber sido vinculado, nunca existió, (ii) el trámite de conciliación adelantado por la Nación -Policía Nacional, fue desarrollado en virtud de la facultad legal que tiene la administración y (iii) el actor contó con la oportunidad de proteger sus intereses dentro del trámite del proceso (…) Conforme a los argumentos expuestos la Sala confirmará la decisión proferida en primera instancia por la Sección Cuarta de esta Corporación, que con sentencia del 27 de abril de 2017 negó las pretensiones del escrito de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00155-01(AC)

Actor: M.A.S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la impugnación[1] interpuesta por el apoderado de la parte accionante en contra de la sentencia del 27 de abril de 2017, mediante la cual, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

El ciudadano M.A.S.A., actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, la cual, por sentencia de 9 de septiembre de 2016, decidió revocar el fallo del 7 mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la acción de repetición que inició la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en contra del actor.

El accionante consideró que con la referida decisión, la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda, el tutelante señaló, en síntesis, que:

1.2.1. Informó que el 2 de junio del 2010, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, mientras ejercía sus labores como Patrullero de la Policía Nacional, se vio envuelto en accidente de tránsito en vehículo oficial de la entidad. Como consecuencia del referido accidente, fallecieron los señores E.C.Y. y A.R..

1.2.2. Expuso que los familiares de las personas fallecidas, con la finalidad de iniciar proceso de reparación directa en contra de la Nación –ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitaron que se adelantara audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

1.2.3. La referida diligencia se celebró el 31 de mayo del 2011, en la cual, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que la Policía Nacional se comprometió a pagar a los familiares de las víctimas, una suma de dinero cercana a los quinientos millones de pesos[2], con ocasión a los perjuicios derivados del accidente de tránsito referido.

1.2.3. Indicó que con providencia del 27 de julio del 2011, el Tribunal Administrativo de Santander avaló el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. De acuerdo con esto, la Policía Nacional expidió Resolución No 1358 del 24 de noviembre del 2011[3], con la que dispuso el pago de la suma arriba descrita a favor del grupo familiar de las personas fallecidas.

1.2.4. Expuso que con fundamento en lo anterior, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional inició acción de repetición en su contra[4]. Del referido proceso judicial conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, autoridad judicial que con sentencia del 7 de mayo del 2015 negó las pretensiones de la demanda.

1.2.5. En desacuerdo con la decisión de primera instancia, la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el Consejo De Estado, Sección Tercera - Subsección “C”, que con providencia del 9 de septiembre del 2016 decidió revocar el fallo recurrido. Como consecuencia de lo anterior, declaró parcialmente responsable al accionante y lo condenó a reintegrar la suma erogada por la Nación, con ocasión del acuerdo conciliatorio celebrado con los familiares de las víctimas.

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