Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-01607-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123229

Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-01607-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso desaparición forzada y muerte de un menor de edad en el municipio de Barrancabermeja. Grupo paramilitar / MENOR DE EDAD / DISCRIMINACIÓN DE POBLACIÓN CIVIL - Práctica censurable de limpieza social / FALLA DEL SERVICIO - Por caso desaparición forzada y muerte de un civil. Discriminación a la víctima por razón de identidad social y por consumo de alucinógenos

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso: En la noche del día 12 de mayo de 2001, (…), menor de edad fue desaparecido y luego hallado muerto en el municipio de Barrancabermeja; su desaparición se presentó cuando se hallaba departiendo en un establecimiento de comercio y, posteriormente, -dos semanas aproximadamente- se halló el cuerpo (desmembrado) en la ciénaga de M. en avanzado estado de descomposición; en el proceso de reconocimiento se encontraron pertenencias del joven desaparecido que permitió concluir la identificación del mismo. Problema jurídico: i) ¿Existen los elementos suficientes para afirmar que las entidades demandadas tuvieron alguna participación en la muerte del menor (…)?; ii) ¿[determinar] si, a la sazón de la situación de conflicto armado sufrida por la ciudad de Barrancabermeja en la época de los hechos, existía a cargo de las accionadas una especial obligación de protección frente al mencionado occiso?; iii) ¿si dicha obligación fue incumplida?; y iv) ¿si hubo algún grado de coparticipación –por acción u omisión– de las entidades estatales en los acontecimientos que hoy se lamentan?.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LOCALIZACIÓN DE PERSONA DESAPARECIDA / DAÑO ANTIJURÍDICO - Caso desaparición forzada y muerte de menor de edad / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Conducta omisiva de autoridad en búsqueda de persona desaparecida / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Localización de persona desaparecida y derecho a la verdad por muerte de civil. Esclarecimientos de los hechos / MENOR DE EDAD / GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A DERECHOS O BIENES CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - Menor de edad. Persona desaparecida / DERECHO CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Familiares de víctima, persona desaparecida / DERECHO CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL AL ACCESO A LA JUSTICIA / CONDICIÓN O CALIDAD DE LA VICTIMA - Derechos / DERECHO A LA VERDAD

Lo anterior no impide que la S. evalúe las actuaciones llevadas a cabo por las entidades demandadas una vez que el hecho de la desaparición (…) fue puesto en conocimiento de las mismas, punto frente al cual resulta posible realizar una atribución de responsabilidad por el daño de pérdida de la oportunidad, representada en la posibilidad que existía de encontrar a la persona desaparecida. (…) Al respecto, en el proceso se demostró que la señora (…), por intermedio de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos, puso el hecho de la desaparición de su hijo en conocimiento de las autoridades competentes –párr. 9.3, hechos probados– y, a pesar de ello, la Policía Nacional no allegó al plenario elemento probatorio alguno que permita elucidar que se adelantaron actuaciones tendientes a encontrar a la persona desaparecida, lo que, en términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha impedido a los familiares del menor (…) acceder a una tutela judicial efectiva y, por la misma vía, encontrar medios para saber la verdad acerca de lo sucedido con el pariente cercano. (..) [Según lo anteriormente anotado,] la S. considera que lo anterior implica una pérdida de la oportunidad para conocer inicialmente el paradero del joven desaparecido y, posteriormente, cuando se supo de su muerte, para establecer la verdad de lo sucedido. Los criterios de indemnización de este menoscabo serán determinados en el acápite de medidas de reparación. (…) [En consecuencia,] observa la S. que la decisión de primera instancia, (…) será revocada para, en su lugar, declarar la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por la pérdida de oportunidad padecida por los demandantes, ante la ausencia de diligencia alguna para dar con el paradero del menor. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de la consejera S.C.D.d.C.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico.

GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A DERECHOS O BIENES CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - Pruebas: Valoración probatoria. Flexibilización de las pruebas / FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA - Límites. Regulación, normatividad

Al respecto es pertinente tener en cuenta la jurisprudencia de la Subsección “B” de acuerdo con la cual, cuando en determinado caso se debate la responsabilidad del Estado por graves violaciones a derechos humanos, el mismo debe ser estudiado bajo la óptica de la falla del servicio. (…) Dicho régimen, en tanto que puede estar referido a casos en los que resulta especialmente difícil la probanza de la participación de agentes estatales en graves violaciones de derechos humanos –como son los eventos de las muertes por la eufemísticamente denominada “limpieza social” y las desapariciones forzadas–, admite estándares probatorios menos severos que los que normalmente se aplican para la demostración de la responsabilidad administrativa. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver la decisión de S. Plena de la Sección Tercera del 28 de agosto de 2014, exp. 32988.

FALLA DEL SERVICIO - Por acción, actuación o participación con grupos armados ilegales: Niega, no se encuentra probada / GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A DERECHOS O BIENES CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS

Dicho régimen, en tanto que puede estar referido a casos en los que resulta especialmente difícil la probanza de la participación de agentes estatales en graves violaciones de derechos humanos –como son los eventos de las muertes por la eufemísticamente denominada “limpieza social” y las desapariciones forzadas–, admite estándares probatorios menos severos que los que normalmente se aplican para la demostración de la responsabilidad administrativa. (…) Aplicados dichos criterios al caso concreto, se aprecia que los demandantes persiguen la indemnización de los perjuicios causados con el deceso del menor (…) y, para esos efectos, sostienen que la Nación–Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional y Ministerio del Interior actuaron en contubernio con grupos paramilitares que existían en la zona para desaparecer al mencionado difunto y, posteriormente, abandonar su cadáver en la ciénaga M. del municipio de Barrancabermeja; señalamientos todos ellos que son susceptibles de ser analizados bajo el régimen de falla del servicio y con un estándar de exigencia probatoria más blando que el que normalmente se utiliza para evaluar la atribución de daños a la administración, en observancia de los criterios jurisprudenciales referidos más arriba. (…) Para verificar la presencia de una falla del servicio en el caso concreto, estima pertinente la S. estudiar la existencia de alguna obligación especial de protección a cargo de las instituciones demandadas con respecto al fallecido (…) pues, tal como pasa a exponerse, no existe en el plenario ni tan siquiera un indicio que permita afirmar que las entidades accionadas desplegaron alguna acción que haya podido incidir en la muerte del mencionado menor, lo que implica que la responsabilidad sólo podría surgir por la omisión en el cumplimiento de los deberes funcionales.

FALLA DEL SERVICIO - Por omisión de deber convencional o legal: Niega, no se encuentra probada / FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento de deber de protección de población civil: Niega / FALLA DEL SERVICIO - Niega. Las autoridades no tenían conocimiento de amenaza o situación de riesgo de la víctima

[Dado que en el caso,] no existe en el plenario ni tan siquiera un indicio que permita afirmar que las entidades accionadas desplegaron alguna acción que haya podido incidir en la muerte del mencionado menor, lo que implica que la responsabilidad sólo podría surgir por la omisión en el cumplimiento de los deberes funcionales. (…) [Por esta razón, en] el proceso se demostró que por la época de los hechos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al gobierno de Colombia que dispusiera medidas especiales de protección a favor de los miembros de varias organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, cuya actividad se llevaba a cabo en la región del magdalena medio, y más especialmente en la zona de Barrancabermeja, todo ello bajo la consideración de que circulaban por la zona unos comunicados oficiales en los que se señalaba que los mencionados colectivos, con motivo de su supuesta colaboración con la guerrilla, eran objetivo militar de los grupos de autodefensas y paramilitares (…). Importante es mencionar aquí que en la admonición del organismo internacional de derechos humanos, no se hizo mención alguna del caso del menor (…). Posteriormente, el gobierno de Colombia dirigió una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que informó sobre las medidas de protección asumidas para tratar de preservar la vida e integridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos concernidas en la medida cautelar, (…). Y aunque en el proceso se aprecia que la señora (…) acudió a las autoridades para pedir auxilio, ello correspondió a una solicitud de ayuda humanitaria radicada ex post facto (…), sin que por ella pueda entenderse que las autoridades administrativas tenían conocimiento de alguna amenaza que se cernía sobre la vida [del menor] (…). Así mismo, aunque con las pruebas (…) y los reportajes periodísticos (…) se vivían unas circunstancias muy difíciles de violencia en la región de Barrancabermeja, (…) lo cierto es que dicha situación no se cernía particularmente sobre un caso como el del menor (…), quien no estaba vinculado a alguna de las...

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