Auto nº 41001-23-31-000-2011-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123517

Auto nº 41001-23-31-000-2011-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / PRACTICA DE TESTIMONIOS - Procede

[E]l apoderado de la parte actora solicitó los testimonios pedidos en esta instancia y el tribunal a quo, en auto del 11 de agosto del 2011, ordenó su práctica; sin embargo, la diligencia no se pudo llevar a cabo, pues los testigos, quienes se desempeñaban como soldados profesionales, se encontraban de permiso o de vacaciones y, luego, cuando se reprogramó la diligencia, ésta tampoco se pudo adelantar, en atención a que ese día los declarantes se encontraban cumpliendo operaciones militares, en el sector del Nudo del Paramillo, departamento de Córdoba. El Tribunal, en auto del 16 de enero de 2013, ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, decisión que recurrió el apoderado de la parte demandante, para lo cual advirtió que aún no se habían evacuado los testimonios solicitados, los cuales resultaban fundamentales para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; pese a ello, el a quo confirmó su decisión de correr traslado, pues consideró que el apoderado no había insistido en su práctica. Pues bien, revisada la solicitud probatoria, se advierte que la misma se presentó dentro de la oportunidad prevista en esta instancia para ello y, además, resulta procedente, en la medida en que se ajusta al evento previsto en el numeral 1 del referido artículo 214, si se tiene en cuenta que los testimonios que se pretenden recibir en esta oportunidad fueron solicitados y decretados en primera instancia, pero la diligencia de recepción de los mismos no se pudo practicar, por imposibilidad de los testigos de acudir a la audiencia programada, es decir, los testimonios se dejaron de practicar sin culpa de la parte que los pidió. En ese escenario, se decretarán los testimonios solicitados en el recurso de apelación presentado por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00064-01(58658)

Actor: Á.A.F.Z. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Con el escrito de sustentación del recurso de apelación, el apoderado...

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