Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-00719-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123569

Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-00719-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso privación de la libertad, prescripción de la acción penal

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. Ciudadano investigado penalmente por el delito de homicidio culposo; como consecuencia de ello, fue condenado a pagar una suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos a favor de los hijos, los padres, los hermanos y la compañera permanente de la víctima. Posteriormente, al desatar el recurso extraordinario de casación se declaró la prescripción de la acción penal.

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Declara probada. Configurada / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL - Se configuró la mora del proceso penal / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Prescripción de la acción penal

[L]os demandantes sostienen que sufrieron un daño porque la declaratoria de prescripción de la acción penal les impidió obtener el pago efectivo de las indemnizaciones que fueron reconocidas a su favor a título de perjuicios morales por el Juzgado Único del Circuito de C. en decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia (…) de conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, la Sala observa acreditado el primer requisito exigido para considerar que los señores (…) y (…) sufrieron un daño autónomo, consistente en la pérdida de la oportunidad de obtener la reparación pecuniaria a la que aspiraban (…) los demandantes tenían la oportunidad de obtener la indemnización de los perjuicios morales que sufrieron por la muerte de su compañero, padre, hijo y hermano habida cuenta de que no sólo se demostró que se constituyeron como parte civil dentro del proceso penal, sino que además obtuvieron una sentencia favorable a sus pretensiones en tanto el Juzgado (…) de Armenia, declaró al sindicado penalmente responsable del homicidio culposo y lo condenó a reparar el daño mediante el pago de una suma de dinero equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos (…) también se encuentra acreditado ya que existe certeza de que los demandantes estaban en una situación potencialmente apta para obtener el resultado esperado, que no era otro que la indemnización de los perjuicios causados con el hecho punible.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MORA JUDICIAL - Declara probada. Configurada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MORA JUDICIAL - Procedencia. Audiencia de juzgamiento no se efectuó dentro de un plazo razonable / MORA JUDICIAL - En audiencia de juzgamiento. Prescripción de la acción penal

[E]stá demostrado que el proceso penal seguido contra el señor (…) tuvo una duración de más de siete (7) años, contados desde el 26 de marzo de 1996, fecha en la cual la Fiscalía 11 Unidad Especializada de Vida de C. ordenó la apertura de la instrucción, hasta el 12 de mayo de 2003, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la prescripción de la acción penal (…) la etapa de juzgamiento no se adelantó en un plazo razonable, teniendo en cuenta que se extendió por espacio aproximado de cinco años, de los cuales el proceso permaneció inactivo por más de tres, sin que se encuentren razones que expliquen tal situación (…) Para la Sala, no hay nada dentro del proceso que explique ni que justifique que el Juzgado Único del Circuito de C. tardara todo este tiempo en fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juzgamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que el último de los testimonios decretados en el auto de 1º de julio de 1998 se practicó, por despacho comisorio, el 11 de septiembre siguiente (…) la Sala considera que en este caso sí hubo un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial porque, agotado el periodo probatorio, el juez tenía el deber de fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juzgamiento dentro de un plazo razonable. Sin embargo, se abstuvo de hacerlo sin justificación o razón alguna, con lo cual, a no dudarlo, contribuyó causalmente a la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, a la pérdida de oportunidad experimentada por los demandantes, situación que compromete la responsabilidad administrativa de la Nación-Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 63001-23-31-000-2005-00719-01(41579)

Actor: FLOR GUTIÉRREZ ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada en punto a la indemnización de perjuicios.

SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de diciembre de 2002 el señor M.Á.O.S., en decisión que fue adoptada por el Juzgado Único de C. y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 24 de febrero de 2003, fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio culposo cometido en contra del señor H.O.C.. Como consecuencia de lo anterior, el señor O.S. fue condenado a pagar una suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos a favor de los hijos, los padres, los hermanos y la compañera permanente de la víctima. Empero, el 12 de mayo de 2003, mientras se surtían los trámites relacionados con la concesión del recurso extraordinario de casación que el defensor del sindicado interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en su contra, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2005 ante el Tribunal Administrativo del Quindío, los señores F.G.A., M.Y.H., quien actúa a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad H.J. y D.A.C.H., C.P.C.G., H.M.C.G., Á.M.C.G. y C.A.C.G., mediante apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-17 c. 3):

      3.1.- Que se declare a la Nación Colombiana-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Nacional (sic) de Administración Judicial, representadas por sus respectivos directores nacionales administrativos, administrativamente responsables de la falla del servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia imputables a la Fiscalía Seccional de C. y al Juzgado Penal del Circuito de C., Quindío, con ocasión de la investigación adelantada en contra del señor M.Á. OSORIO por la conducta punible de homicidio culposo, de la cual resultó víctima el señor H.O.C.G., tras haber concluido el proceso penal a favor del acusado por el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

      Que como consecuencia de tal declaración, se hagan las siguientes condenas:

      3.2.- Que se condene a los entes demandados pagar a favor de la señora M.Y.H. y sus hijos menores de edad H.J.C.H. y D.A.C.H., por concepto de perjuicios materiales por daño emergente, la cantidad de seiscientos mil pesos ($600.000), debidamente indexados.

      3.3.- Que se condene a los entes demandados pagar a favor de la señora M.Y.H. y sus hijos menores de edad H.J.C.H. y D.A.C.H., por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, la suma de doscientos sesenta y dos millones ochenta mil pesos ($262.080.000).

      3.4.- Que se condene al ente demandado pagar a favor de cada uno de los siguientes demandantes una suma de dinero equivalente a la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del respectivo fallo[1], como indemnización por los perjuicios morales sufridos por cada uno de ellos en razón de la falla del servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, imputables a la Fiscalía Seccional de C., Q., y al Juzgado Penal del Circuito de C., Q..

      3.4.1- A favor de F.G.A., madre de quien resulta occiso, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.2.- A favor de M.Y.H., cónyuge supérstite del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.3.- A favor de HENRY JUNIOR CAMPOS HOLGUÍN (menor), representado legalmente por su madre M.Y.H., cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.4.- A favor de D.A.C.H. (menor), representado legalmente por su madre M.Y.H., cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.5.- A favor de C.P.C.G., hermana del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.6.- A favor de H.M.C.G., hermana del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.7.- A favor de C.A.C.G., hermano del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.4.8.- A favor de Á.M.P.C.G., hermana del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

      3.5.- Que se reconozca la indexación sobre la suma reconocida por PERJUICIOS MATERIALES, tanto en su modalidad de DAÑO EMERGENTE como de LUCRO CESANTE, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

      3.6.- Que se condene al ente demandado al pago de los intereses remuneratorios y moratorios sobre todas las sumas reconocidas por concepto de perjuicios materiales en sus dos modalidades (daño emergente y lucro...

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