Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123897

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de otros medios de defensa judicial / ACCIÓN POPULAR - Medio idóneo para solicitar que se ejecuten obras públicas / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[E]l argumento principal de los tutelantes fue que la construcción de la doble calzada que conduce de Bogotá a Villavicencio (Meta), especialmente por el hecho que la antigua vía quedó en un solo sentido, causó en los habitantes del municipio de Quetame problemáticas relacionadas con el ejercicio del comercio, el trabajo, el turismo y lo que ello implica en la economía municipal y la posibilidad de desplazamiento entre los corregimientos y veredas. Teniendo en cuenta lo anterior, y como de los fundamentos y alegaciones de la presente acción de tutela, se infiere que lo pretendido por el accionante es que ejecuten unas obras públicas en el municipio y que se hagan mantenimiento a otras que ya la Concesionaria ejecutó en el tramo de la vía que atraviesa la municipalidad, no es posible acudir a este mecanismo constitucional cuando la parte actora cuenta con un mecanismo de defensa judicial para controvertir esa decisión, esto es, la interposición de la acción popular en los términos de la Ley 472 de 1998, de tal manera que los argumentos que ahora se exponen no pueden ser ventilados en la presente acción de tutela, bajo el entendido de que el juez natural no puede ser desplazado por el juez constitucional de la acción de tutela.[Sin perjuicio de lo anterior, aseguró que en el caso sub examine no se verifica el requisito de subsidiariedad debido a que se cuenta con otro mecanismo de defensa y, sobre todo, porque no se demostró algún perjuicio irremediable]. Así, mediante la presente acción de tutela, se pretende la protección de los derechos de la comunidad del municipio de Quetame, razón por la cual, se insiste, el medio es la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÌTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 12 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 144 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del requisito de la subsidiariedad, ver: Corte Constitucional, sentencia de 7 de marzo de 2011, exp. T-145, M.P.M.G.C. y sentencia de 13 de septiembre de 2001, exp.T-983, M.P.Á.T.G.. Sobre la improcedencia de la tutela en asuntos donde se pretende la ejecución de una obra pública, ver: Corte Constitucional, sentencia de 5 de mayo de 1995, exp. T-195, M.P.V.N.M.. En cuanto a la procedencia excepcional de la tutela, ver: Corte Constitucional, sentencia de 6 de diciembre de 2005, exp. T-1277, M.P.H.A.S.P., y, en casos de ejecución de obras públicas, ver: Corte Constitucional, sentencia de 15 de febrero de 2013, exp. T-081, M.P.M.V.C.C.. Con respecto al carácter irremediable del perjuicio, ver: Corte Constitucional, sentencia de 10 de julio 2008, exp. T-702, M.P.M.J.C.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02364-01(AC)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE QUETAME -CUNDINAMARCA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia del 15 de diciembre del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- AMPÁRANSE los derechos a la vida e integridad personal de los habitantes del Municipio de Quetame, Cundinamarca. En consecuencia, ORDÉNASE al Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS - y al Director de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI - que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las acciones necesarias, tanto urgentes como de mediano plazo, tendientes a garantizar los mejores estándares de seguridad vial a los habitantes de Puente Quetame, Cundinamarca, en especial, con motivo del paso de la doble calzada Bogotá – Villavicencio por territorio del mencionado municipio.”(fl. 60v)

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre del 2016[1], el señor J.D.M.M., PERSONERO DEL MUNICIPIO DE QUETAME (CUNDINAMARCA), en ejercicio de las competencias atribuidas por el numeral 3º del artículo 282 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN –PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, por considerar que dichas entidades vulneran los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, la libertad, los derechos de los niños y de acceso al trabajo en condiciones dignas de los habitantes del municipio.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

“PRIMERA: Proteger los derechos fundamentales de la comunidad de Quetame, los cuales están siendo vulnerados, sustentados en la parte motiva.

SEGUNDA

Ordenar a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES (COVIANDES), INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) [y al] CONSORCIO INTERCONEXIONES (INTERVENTORÍA), que se construyan 5 reductores de velocidad en la Inspección de Puente Quetame, en los lugares definidos por la comunidad, los cuales ya están definidos, con el fin de que los conductores de los carros pasen a menos velocidad y se proteja la vía y la integridad de las personas.

TERCERA

Ordenar a [los accionados], la construcción de 5 puentes peatonales, en los lugares definidos por la comunidad, los cuales ya están identificados y es donde más se necesitan, para que no se pierdan más vidas humanas como ha pasado hasta el momento, puesto que donde se han solicitado ha habido accidentes dejando a personas heridas y lamentablemente muertas por falta de planeación y omisión de las entidades accionadas.

CUARTA

Ordenar a [los accionados], el mantenimiento del puente peatonal que se encuentra ubicado al frente de la Plaza de Mercado de la Inspección de Puente Quetame, el cual se está afectando al parecer debido a que a[l] desprendimiento del muro donde se encuentra construido.

QUINTA

Ordenar a [los accionados], para que se construya un retorno en el antiguo peaje de la vereda G., puesto que el que hay terminando el Túnel de Guamal, de Bogotá a Villavicencio no hay carril de desaceleración, lo que ha ocasionado accidentes, de los cual[es] COVIANDES es conocedor y consiente.

SEXTA

Ordenar a [los accionados], para que se construya tanto la entrada como la salida de la vereda G., hacia el centro poblado de Quetame, la cual es necesaria y vital para esta vereda tan poblada.

SÉPTIMA

Ordenar a [los accionados], corregir, quitar e instalar más señales de tránsito y en lugares en los que se vean y no queden escondidas y ubicadas en zonas útiles, tanto las señales preventivas, informativas, reglamentarias y flechas blancas, puesto que las personas que vienen por primera vez e incluso las mismas personas de la comunidad se equivocan y conducen en contravía, poniendo su vida e integridad en peligro.

OCTAVA

Ordenar a [los accionados], para que construya paraderos en las entradas de las veredas de las Hoyas, Guamal, Guacapate, Povitos, Estaqueca y P.T., puesto que no quedaron establecidos y hay lugares que son prohibidos (sic).

NOVENA

Ordenar a [los accionados], se terminen, mejoren y adecuen los senderos peatonales, los cuales son importantes e indispensables para las personas, como por ejemplo el puente que está ubicado de la carretera hacia la Inspección de Sáname a tomar la vía hacia Villavicencio, en el cual tiene sendero peatonal pero la carretera no.

DÉCIMA

Ordenar a [los accionados], para que dentro de la jurisdicción de Quetame no dejen las dos calzadas en los días festivos subiendo para la ciudad de Bogotá, es decir que la doble vía que va de Bogotá para Villavicencio quede en este sentido, quedando prácticamente un circuito en el municipio para que as personas puedan desplazarse tanto al pueblo como a las veredas, debido a que las personas tienen que esperar hasta tardes horas de la noche para volver a sus casas y otras se tienen que ir caminando por un costado de la vía y lamentablemente ya se perdieron vidas a consecuencia de esto, de igual manera que esta vía esté en el sentido para el cual se construyó, sirve para que en algún momento que se llegara a presentar una situación, la ambulancia, los bomberos o policía se puedan desplazar libremente y lleguen a tiempo.

DÉCIMA PRIMERA

Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a su vez ordene a las empresas transportadoras de servicio público que para por el municipio de Quetame, de Bogotá D.C. a Villavicencio y viceversa, para que mínimo dos buses y/o busetas de cada empresa entren al municipio en unas horas establecidas durante las 24 horas, para que sean conocidas por los usuarios que se van a beneficiar, puesto que las personas fueron gravemente afectadas a la hora de viajar a Villavicencio al no quedar un parado (sic) cerca para poder tomar servicio público y el que queda medianamente cerca es prohibido por no haber carril de desaceleración.

DÉCIMA SEGUNDA

Ordenar a [los accionados], para que se mejore la seguridad vial llegando la Petite Source, instalando más señales de preventivas (sic), puesto que es un lugar también poblado y donde los las (sic) personas también pasan en sus vehículos a...

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