Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123909

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Declara la carencia actual de objeto por hecho superado / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por respuesta al derecho de petición / DERECHO DE PETICIÓN - No se vulnera debido a que la entidad accionada dio respuesta clara, de fondo y congruente a la petición

No podía el Ministerio de Trabajo en la respuesta a la petición autorizar la terminación del contrato laboral de la señora [N.A.], pues ésta aún no ha ejercido su derecho de defensa y contradicción, y la entidad accionada le dio un término para ello, además del requerimiento de documentos que debe allegar la sociedad PRODUCTOS RIMAR LTDA para el trámite de la solicitud. Por lo anterior, esta Sala de Subsección considera que le asiste razón a la primera instancia cuando concluye que la respuesta a la petición de 23 de febrero de 2017 es de fondo, clara y congruente, y como se dio dentro del trámite de la acción de tutela, la situación que generó la vulneración de derechos fundamentales ha cesado por lo que una decisión de fondo dentro del presente proceso resultaría inocua. En consecuencia, se confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1755 DE 2015 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 14

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la carencia actual de objeto, ver: Corte Constitucional, sentencia T-358 de 10 de junio de 2014, M.P.J.I.P.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00473-01(AC)

Actor: PRODUCTOS RIMAR LTDA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO

La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por PRODUCTOS RIMAR LTDA., a través de su gerente, contra la sentencia de 18 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, que declaró la carencia de objeto por hecho superado en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La solicitud de protección del derecho fundamental de petición, presentada por la sociedad PRODUCTOS RIMAR LTDA., se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 8 de septiembre de 2014, la sociedad PRODUCTOS RIMAR LTDA celebró contrato de trabajo con la señora S.R.N.A..

1.2. El 23 de febrero de 2017 presentó petición ante el Ministerio de Trabajo con el fin de obtener autorización para dar por terminado el contrato laboral con la señora N.A., toda vez que ésta lleva más de 360 de días de incapacidad por enfermedad de origen común.

1.3. La entidad accionada no ha respondido la petición.

  1. PRETENSIONES

    Solicitó la parte accionante lo siguiente:

    Sírvase, Señor Juez, Ordenar al Ministerio de Trabajo representado por el Señor Ministro o por quien haga sus veces.

    Primero: Dar respuesta al Derecho de Petición radicado el 23 de febrero de 2017.

    Segundo: Que se autorice dar por terminado el contrato de trabajo suscrito entre productos R.L.. Y S.R.N.A. por llevar más de trescientos sesenta días de incapacidad para ser exactos seiscientos días de incapacidad por una enfermedad común.

    (Fol. 2)

  2. INFORMES

    Mediante auto de 31 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Nación – Ministerio de Trabajo y al Director Territorial Centro del Ministerio de Trabajo, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación, se pronunciaran sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela y ejercieran su derecho de defensa. (Fol. 16)

    3.1. La NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO, a través de la Directora Territorial Bogotá, presentó informe y solicitó negar la presente acción de tutela.

    Señaló que mediante Oficio No. 7211000-23916 de 6 de abril de 2017, se dio respuesta a la petición de PRODUCTOS RIMAR LTDA. y se le suministró la información necesario con el fin de dar trámite a la solicitud de autorización para dar por terminado el contrato laboral celebrado con la señora N.A., respuesta que fue debidamente notificada. (Fols. 22-28)

  3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, a través de sentencia de 18 de abril de 2017, declaró la carencia de objeto por hecho superado en la acción de tutela de la referencia.

    Estableció que la pretensión de PRODUCTOS RIMAR LTDA. iba encaminada a que se le ordenara al Ministerio de Trabajo que respondiera la petición en la cual se solicitaba autorización para dar por terminado un contrato de trabajo, y una vez revisada la respuesta dada por la entidad accionada, se tiene que la respuesta se brindó de forma oportuna durante el trámite de la presente acción de tutela, por lo que concluyó que la situación que dio...

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