Auto nº 11001-03-06-000-2017-00006-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123933

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00006-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas, la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior / CONFLICTOS INTRAORGÁNICOS – Aplicación del principio jerarquía / MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Naturaleza jurídica / INHIBITORIO – Por no promoverse el conflicto entre entes administrativos del orden nacional o territorial

La Sala reitera en esta ocasión que las condiciones o requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional o al orden territorial (departamental, municipal o distrital), siempre y cuando no se encuentren dentro de la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; iii) que el conflicto tenga naturaleza administrativa, y iv) que verse sobre un caso concreto. Adicionalmente, la Sala ha señalado que, de acuerdo con la ley, los conflictos de competencias administrativas que le corresponde dirimir deben consistir en discrepancias entre dos o más entidades u organismos y no simplemente entre dos o más funcionarios, dependencias u oficinas pertenecientes a una misma institución. Es así como, en decisiones del 4 de octubre de 2006, el 13 de octubre de 2013 y el 18 de julio de 2016, reiteradas hasta la fecha, expresó: “… además, se ha precisado que el conflicto de competencias se traba entre entidades u organismos distintos, no entre funcionarios o dependencias de una misma entidad. Por tanto, los conflictos intra-orgánicos deberán ser resueltos por las autoridades superiores de las propias entidades u organismos en aplicación del principio de jerarquía. (…) De manera adicional, debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del CPACA, en concordancia con el artículo 112 del mismo código, a la Sala de Consulta y Servicio le corresponde decidir los conflictos de competencias administrativas entre dos o más autoridades del orden nacional, o entre una de éstas y otra del orden territorial, o entre autoridades territoriales que no estén ubicadas en la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo. Ahora bien, en el presente caso se plantea un conflicto de competencias entre una autoridad del orden nacional, esto es el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías, y la Mesa de Concertación Indígena. La naturaleza jurídica de la Mesa de Concertación no fue definida por su acto de creación, el Decreto 1397 de 1996, en el que solo se establece que la mesa estará adscrita al Ministerio del Interior y se indican sus funciones (artículo 2°). No obstante, del texto del Decreto 1397, en particular, de lo dispuesto en sus artículos 10, 11 y 12, la Sala concluye que dicha mesa no es una ente administrativo del orden nacional o territorial, sino un mecanismo o espacio en el que se convienen o definen políticas públicas que puedan llegar a afectar a los pueblos indígenas asentadas en el territorio colombiano, y cuyas decisiones se implementan y materializan mediante la expedición de actos administrativos por parte del Ministerio del Interior, o de cualquiera otra de las entidades estatales que forman parte de la Mesa de Concertación. Al respecto, cabe resaltar que pese a estar adscrita al Ministerio del Interior, la mesa no es una entidad, de aquellas que la Ley 489 de 1998 denomina como “entidades adscritas ni vinculadas” (superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales), ni es un organismo dentro de la estructura administrativa del Estado, ya que no cuenta con personería jurídica, no tiene autonomía administrativa ni patrimonial y en su acto de creación (Decreto 1397 de 1996), no se estableció su naturaleza jurídica como entidad del Estado y su consiguiente régimen jurídico, ni su sede, ni la integración de su patrimonio, ni se definió cuáles son sus órganos superiores de dirección y administración, ni la forma de designación de sus titulares, conforme lo manda el artículo 50 de la Ley 489 de 1998. Por lo demás, de conformidad con el artículo 39 del CPACA, los conflictos administrativos de competencia que son susceptibles de ser resueltos por la Sala de Consulta y Servicio Civil son aquellos que se promueven entre “autoridades”, término que debe interpretarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, el cual regula su ámbito de aplicación y en el que no se incluyen como autoridades administrativas las mesas de concertación u otro tipo de dependencias, cuerpos u órganos consultivos que formen parte de un ministerio

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / DECRETO 1397 DE 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00006-00(C)

Actor: E.O. RAMÍREZ

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, se pronuncia sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, con el objeto de determinar la autoridad competente para adelantar el registro de la Comunidad Indígena La Diosa Dulima como un cabildo en contexto urbano. I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el presente conflicto de competencias se origina en los siguientes antecedentes:

  1. El 13 de diciembre de 2016, el señor E.O.R., Gobernador Indígena de la Comunidad La Diosa Dulima, planteó un supuesto conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado entre la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas, la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, consistente en determinar la autoridad competente para proceder al registro de su comunidad como un cabildo indígena en contexto urbano. Para sustentar el presunto conflicto, el peticionario adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

    1. Oficio del 1 de diciembre de 2009, con el cual la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia respondió la solicitud de registro de una comunidad indígena denominada “Diosa Dulima Etnia Pijao” ubicada en el Municipio de Soacha, Cundinamarca, solicitada por el señor É.O.M., mencionando lo siguiente:

      “(…)

      Consideramos en este contexto, que los denominados cabildos urbanos deber ser objeto de una política pública indígena la cual debe ser formulada y socializada con las organizaciones indígenas nacionales y sus delegados.

      Esto quiere decir que un proceso de reconcomiendo con colectivos o individuos en zonas urbanas, debe estar sujeto a determinaciones emanadas de una política pública indígena, de las directrices que se emitan, y de un adecuado protocolo para llevar a cabo este propósito. Me refiero a consideraciones sociales, antropológicas y de otras índoles que se construyen en la cotidianidad del diario vivir de los núcleos poblacionales asentados en los cascos urbanos.

      (…)

    2. Petición calendada el 10 de junio de 2016 el Gobernador Indígena de la Comunidad la Diosa Dulima, ubicado en el Municipio de Soacha, Cundinamarca, solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior:

      “a). S.A. d.D.S.P.A., como representante legal de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior Darnos solución de Fondo, Clara, C. y exhaustivo concediéndonos el Registro para el Cabildo indígena la Diosa Dulima, etnia Pijao con asentamiento en el Municipio de Suacha Cundinamarca, en razón de que ya se ha llevado a cabo el trócolo que se efecto en la Ciudad de Cali en el año 2013, donde se fijaron algunos compromisos con el Dr. Santiago Posada A., donde en esa reunión grande donde asistimos todos los representantes de las comunidades indígenas a nivel de Colombia de las diferentes etnia, allí por parte suya se nos prometió que se nos expediría unos Avales provisionales para tramitar la libreta militar, los estudios superiores y otros para los indígenas en contexto de Ciudad, promesas que nunca se ha cumplido. (sic).

      (…)”

  2. El Ministerio del Interior, por medio de su Director de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías en oficio del 30 de junio de 2016, con respecto a la petición citada respondió:

    “Al respecto le manifestamos que la solución de fondo, la dará la discusión que se plantee en dicho espacio, una vez la Mesa Permanente de Concertación cumpla con la ruta estipulada, de acuerdo al Acta levantada por los representantes de dicha mesa.

    En la sesión de la MPC de los días 15 y 16 del mes de octubre de 2015, los delegados manifestaron a través de la Secretaria Técnica de la Mesa, que se acordó elaborar una hoja de ruta donde cada una de las organizaciones que tienen asiento en dicha instancia, realizaran de (sic) una serie de reuniones con los Cabildos en contextos de ciudad, que hacen presencia en los municipios de Colombia y que están en el radio de acción de cada organización indígena, con el fin de trabajar la propuesta de protocolo, de acuerdo a lo manifestado por la vocería de la mesa en mención:

    (…)

    Por lo anterior, una vez se surta la ruta de consulta del protocolo de Cabildo en contextos de ciudad, municipio, distrito y/o área metropolitana por parte de las organizaciones indígenas que...

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