Auto nº 76001-23-31-000-1998-01600-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige fecha de la sentencia de primera instancia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige de oficio, por yerro cometido al indicar la fecha de la sentencia de primera instancia
La Sala encuentra procedente corregir de oficio la providencia proferida el 16 de febrero de 2017, toda vez que, se evidencia en efecto un yerro en el contenido de la sentencia de segunda instancia, al establecerse como fecha de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el día 4 de enero de 2004, cambiando la fecha en que fue proferida la providencia, siendo la fecha correcta el 16 de enero de 2004. En el caso en estudio, se tiene que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca corresponde al 16 de enero de 2004 (...) motivo por el cual se procederá a realizar su corrección. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01600-01(27622)A
Actor: M.C.Á. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Naturaleza y procedencia; PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA – Concepto y Alcance.
Corresponde a la Subsección corregir de oficio la sentencia de 17 de febrero de 2017, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2004 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
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-. En demanda de 23 de octubre de 1998 la señora M.C.Á. y otros, representados mediante apoderado judicial, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de los daños y perjuicios de carácter moral y material que sufrieron con motivo de las lesiones irrogadas a la menor C.E.G.C., en hechos ocurridos el día 25 de octubre de 1996.
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- En sentencia del 16 de enero de 2004 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la...
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