Auto nº 76001-23-31-000-2001-05544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533237

Auto nº 76001-23-31-000-2001-05544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige el primer inciso y el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error de digitación al indicar la fecha de la sentencia de primera instancia y el nombre de una de las demandantes

[E]s claro que en la parte resolutiva de la providencia de 24 de abril de 2017, hubo error de digitación, mediante el cual se consignó una fecha errónea de la sentencia de primera instancia recurrida del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, motivo por el cual se procederá a enmendar el yerro cometido, por lo que se procederá a corregir dicho error, y en su lugar se modifica la fecha al 10 de marzo de 2011. Igualmente, se hace procedente la corrección del nombre de la demandante C.Y.C.F., tal y como aparece en la copia del registro civil de nacimiento (...) toda vez que se indicó en la tabla del numeral segundo de la parte resolutoria de la sentencia objeto de pronunciamiento de la siguiente manera: “C.Y.C.P.”, es decir, de manera errada, motivo por el cual se enmendará dicho error. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05544-01(41729)A

Actor: F.J.C.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de abril de 2017 por esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito radicado el 23 de noviembre de 2001[1], el señor F.J.C.V. y otros, mediante apoderado interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, solicitando que se les declarara responsables de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor F.J.C.V., por el delito de homicidio.

  2. - En sentencia de 10 de marzo de 2011[2], el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del señor F.J.C.V. y en...

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