Auto nº 52001-23-31-000-2002-01718-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533253

Auto nº 52001-23-31-000-2002-01718-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / ADICIÓN DE SENTENCIA - Adiciona el numeral séptimo a la parte resolutiva de la sentencia / ADICIÓN DE SENTENCIA - Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal al solicitarse la corrección de la sentencia de manera extemporánea

[L]a S. advierte que la sentencia objeto de la solicitud fue notificada mediante edicto que permaneció fijado entre el día el 10 y 14 de marzo de 2016; por lo que el término de ejecutoria transcurrió entre el 15 y el 17 de marzo de 2016 , ahora bien, la solicitud de corrección fue radicada el 9 de junio de 2017, razón por la cual encuentra la Sala que tratándose de una solicitud de corrección respecto de una omisión de palabras sobre los valores aritméticos en que debe efectuarse los intereses sobre el monto de la indemnización concedida, conforme la Ley lo indica, con el objetivo fundamental de dar prevalencia al debido proceso constitucional, al derecho sustancial sobre el procesal, el acceso efectivo a la administración de justicia y, en aplicación de los postulados de la economía procesal, se procederá a enmendar el yerro procediendo a adicionar un numeral al respecto. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 52001-23-31-000-2002-01718-01(33494)A

Actor: M.L.Y.F. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Naturaleza y procedencia, ADICIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a la Subsección corregir y adicionar la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de febrero de 2016 por ésta Sala, conforme la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito del 2 de diciembre de 2002, la señora M.L.Y.F. y otros, por medio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declare administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los perjuicios causados por el homicidio de su esposo y padre C.J.R.M. en su calidad de Alcalde de Orito (Putumayo).

  2. - En sentencia del 8 de septiembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Nariño, negó las pretensiones de la demanda, dicha decisión se notificó mediante edito que permaneció fijado entre el 14 y 18 de septiembre de 2006.[1]

  3. - El día 18 de septiembre de 2006, el apoderado de la parte...

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